En Ejercicio
“El periodo de pedagogía del Código de Policía fue mal utilizado”
18 de Julio de 2017
Luis Mario Ramírez Leal es un abogado apasionado por la investigación en temas tan importantes como la facultad discrecional de retiro para miembros de la Policía Nacional y los derechos fundamentales en las relaciones especiales de sujeción de los miembros que integran esta institución.
Esta experiencia, junto con su trayectoria académica y laboral, le ha permitido analizar y calificar con objetividad la implementación y ajuste constitucional que se ha realizado sobre el reciente Código de Policía.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué opina de las inexequibilidades que hasta el momento han sido declaradas sobre el Código de Policía?
Luis Mario Ramírez Leal: Es evidente que la Corte Constitucional mantiene su coherencia en las decisiones que toma en torno al Derecho de Policía: se puede trazar una línea jurisprudencial desde que ese tribunal inició el análisis de las normas contenidas en el decreto derogado por el Código de Policía (L. 1801/16) y las recientes sentencias que declaran inexequibilidades sobre esta última norma; la ratio decidendi en esa materia es consecuente con nuestra realidad constitucional.
Á. J.: ¿Qué otros aspectos del Código de Policía cree que no pasarán el examen constitucional?
L. M. R. L.: Creo que el término correcto sería ajustados a nuestro texto constitucional y al bloque de constitucionalidad. En línea con lo anterior, solo bastaba con conocer cuáles eran las normas de Derecho de Policía que la Corte Constitucional consideró que, en su momento, no se ajustaban al texto constitucional y redactar, en esta valiosa e histórica oportunidad, normas respetuosas de garantías constitucionales individuales, colectivas y procesales que acercaran el concepto aún lejano y distante de convivencia a nuestra sociedad.
Á. J.: ¿Sirvieron las sanciones pedagógicas?
L. M. R. L.: Es curioso ver que la mayoría de las personas siempre vieron en el Código de Policía un elemento normativo represivo y sancionatorio, contrario al querer de la norma, que es eminentemente preventiva y propone medidas correctivas a comportamientos contrarios a la convivencia. A mi juicio, la implementación se realizó de manera equivocada y el periodo de pedagogía fue corto y mal utilizado. No hubo sancionados, porque el código no es sancionatorio; no hubo pedagogía, sino un proceso de socialización mal diseñado.
No debemos olvidar que el Código de Policía no hace parte de la política pública del Estado con la que se enfrenta a la criminalidad, pues existe una delgada línea entre ella y la convivencia que no se ha perdido de vista por la ciencia de policía, como, de manera sabia, lo define Fabio Arturo Londoño en su libro Esbozo de una teoría general de la Ciencia de Policía: “La convivencia, como fin de la ciencia de policía implica la atención de todo tipo de problemas relacionados con la cultura, el comportamiento de la sociedad, la protección de los recursos, lo cual obedece a las categorías de complejidad y multiplicidad de situaciones que se refieren a sus categorías de seguridad, tranquilidad, moralidad y medio ambiente”.
Á. J.: ¿La institucionalidad está preparada para la imposición y cobro de sanciones?
L. M. R. L.: Sí, está preparada para ambos escenarios. Reitero que en materia de Derecho de Policía no hablamos de sanciones, sino de medidas correctivas, una de ella puede ser la multa. Hoy, los sistemas de reporte de información positiva o negativa que existen y son permitidos por la ley facilitan los cobros persuasivos y coactivos. Solo es cuestión de engranar y hacerlo parte de un sistema.
Á. J.: ¿Cómo califica, desde su experiencia, las disposiciones que hoy integran el Código de Policía?
L. M. R. L.: Que puede ser una de tantas normas, si no se potencializa de manera adecuada, por lo que debe buscarse que sean apropiadas por todas las generaciones y en todas las instancias. No olvidemos que estamos hablando de convivencia en momentos cruciales del país, en donde miles de excombatientes se están reintegrando a la comunidad. Así como se piensa crear la cátedra de Historia del Conflicto, debe crearse la cátedra de Convivencia, desde la perspectiva de este código en los colegios y en las universidades, en todas las facultades. Igual debería ocurrir con el Derecho de Policía: debería ser obligatoria no solo en la carrera de Derecho, sino en la Ingeniería, Arquitectura, Medicina, Administración. Esto no es solo tema de policías, es un tema de convivencia que afecta a todas las generaciones; este país reclama una sana convivencia y esa solo se logra si desde todos los niveles básicos educativos se empieza a crear conciencia de lo bueno que es convivir en paz.
Á. J.: Las mayores críticas al Código de Policía se centraban en que la indeterminación de las disposiciones estimula arbitrariedades por parte de las autoridades. ¿Qué opina?
L. M. R. L.: Insisto en que hace falta conocer la norma, sin dejar pasar por alto que el legislador olvidó, por momentos, revisar si lo que redactaba estaba ajustado a la Constitución, como ocurrió con derechos como la intimidad, la privacidad o las manifestaciones públicas y las reuniones. Toda persona tiene una relación general de sujeción o de obediencia con el Estado, ello implica una subordinación que conduce a aceptar reglas, en este caso, de convivencia. Entrar al terreno de controlar el “buen comportamiento” no es fácil en un contexto social como el nuestro, donde la intolerancia es marcada: parece excesivo, parece intromisorio, los colombianos somos reactivos a cualquier imposición. De allí que una regulación a los “comportamientos contrarios a la convivencia” no es bien recibida, si no se hace en los términos o formas correctas.
Á. J.: ¿Qué balance podría hacer de la implementación de esta normativa?
L. M. R. L.: Nos quedamos cortos en ello. La Policía Nacional se la jugó toda en esa materia a costa, incluso, de su imagen institucional, y quedó sola en ello. Por eso, la gente confunde y cree que el Código de Policía es algo inventado por la Policía y resulta que la misma norma es clara en afirmar que el cumplimiento de los comportamientos favorables a la convivencia y el rechazo de los que les son contrarios serán promovidos por las entidades estatales y organizaciones de la sociedad civil. Todas las entidades del Estado, de cualquier nivel, debieron haber adelantado la implementación, lo que también involucra a la empresa privada, a las organizaciones de la sociedad civil, a los gremios, sindicatos, iglesia, partidos políticos, asociaciones culturales, deportivas, colegios, universidades, etc.
Luis Mario Ramírez Leal
Estudios realizados: abogado, especialista en Gerencia Pública y Derecho Aduanero, magíster en Derecho y Seguridad Pública y candidato a Doctor en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.
Cargos desempeñados: se destaca su gestión en la Contraloría de Bogotá como Director Técnico Sectorial de Educación, Cultura, Recreación y Deportes.
Ocupación actual: dirige la firma Consultora Logística Jurídica Integral y es Director de Investigaciones del Centro de Estudios Jurídicos Políticos y Sociales Fundación, es catedrático y consultor de entidades públicas y empresas privadas.
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