En Ejercicio
“Hay que expedir con prontitud la ley de consultas previas”
15 de Octubre de 2015
Ante concesiones viales de cuarta generación (4G), la Cámara Colombiana de la Infraestructura (CCI) considera fundamental la sanción presidencial de la ley estatutaria de consultas previas.
A juicio de Juan Carlos Quiñones, director jurídico de ese gremio, en el corto plazo se tramitarán las licencias ambientales para la construcción de las tres olas de dichas concesiones y de las iniciativas privadas adjudicadas, lo cual impone la necesidad de contar con reglas de juego claras en relación con el trámite de dichas consultas.
Á. J.: En su opinión, ¿cuáles son los principales aspectos normativos que se deben implementar para garantizar el desarrollo de la infraestructura en Colombia?
Juan Carlos Quiñones: Una de las principales preocupaciones de la CCI tiene que ver con la adjudicación de contratos estatales a únicos oferentes habilitados en procesos públicos de contratación, especialmente en los municipios y departamentos. Esta situación hace necesaria la estandarización de los documentos precontractuales que, en nuestro criterio, deben ser vinculantes para las entidades del orden nacional y territorial. De implementarse este mecanismo, el principal resultado sería el de ponerle coto a la discrecionalidad de algunos funcionarios de turno dedicados a elaborar pliegos a la medida. Esto, como consecuencia, garantizaría la pluralidad de oferentes y prevendría la subjetividad al momento de evaluar las propuestas. Claramente, dicha estandarización debe ser el producto de una fluida comunicación entre el Gobierno, las entidades de vigilancia y control y los gremios.
Á. J.: ¿Qué otros temas destacaría?
J. C. Q.: Otro aspecto que consideramos fundamental es la rápida y necesaria promulgación de la ley estatutaria de consultas previas. En el corto plazo se tramitarán las licencias ambientales para la construcción de las tres olas de concesiones viales de cuarta generación y de las iniciativas privadas adjudicadas, lo que impone la necesidad de contar con reglas de juego claras en relación al trámite de dichas consultas. En la práctica, la ausencia de esta regulación genera incertidumbre no solo en el gobierno y en los concesionarios, sino también en los financiadores de los proyectos.
Á. J.: ¿El marco normativo vigente es adecuado para las actividades de los consultores, interventores y constructores de obra pública?
J. C. Q.: El Estatuto General de la Contratación Pública contempla una serie de principios que, al ser aplicados correctamente por la administración, garantiza la transparencia, la economía y la responsabilidad en la adquisición de bienes y servicios públicos. En ese sentido, para la CCI es apropiado el marco normativo y no requiere de una modificación sustancial. Sin embargo, existen normas que consideramos desproporcionadas, como, por ejemplo, aquella que hace extensiva la responsabilidad de los consultores e interventores a hechos y omisiones imputables a los contratistas principales (L. 1474/11, art. 82) o la contenida en el artículo 5° de la Ley 1474 del 2011 según la cual se genera una inhabilidad general para contratar y que, por razones obvias, afecta a los interventores.
Á. J.: ¿Qué otras objeciones tienen?
J. C. Q.: En cuanto a las licitaciones para la contratación de obras públicas, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente emitió un concepto que obliga a dar apertura a las ofertas económicas junto con el sobre que contiene los documentos de acreditación de los requisitos habilitantes, lo que, en la práctica, implica que los oferentes conozcan el valor de las ofertas económicas antes de la escogencia del método para la ponderación de las mismas. Esta circunstancia puede dar lugar a prácticas restrictivas de la competencia entre los proponentes.
Por otra parte, Colombia Compra Eficiente, acogiendo criterios jurisprudenciales del Consejo de Estado, señala que la no entrega de la garantía de seriedad junto con la oferta es subsanable. Consideramos que esta posición no tiene en cuenta la posibilidad de que los proponentes retiren sus ofrecimientos en el término otorgado por las entidades para que presenten las respectivas garantías, con lo cual se afecta el interés público. Por tal motivo, la no entrega de la garantía de seriedad debería ser una causal de rechazo de las propuestas.
Teniendo en cuenta que los anteriores inconvenientes son producto de la interpretación por vía de autoridad, eventualmente se hará necesaria una modificación normativa.
Á. J.: ¿Qué futuro les espera a las pymes de ingeniería en el buen momento que vive el sector de la infraestructura en Colombia?
J. C. Q.: El gremio está convencido de que este buen momento debe beneficiar tanto a las grandes empresas de ingeniería como a las medianas y pequeñas. Lo anterior plantea un reto: promover políticas públicas y buenas prácticas administrativas que generen las condiciones apropiadas para que las empresas crezcan a través del acceso a la contratación estatal. Un ejemplo concreto sería que las entidades permitieran la acreditación de experiencia adquirida por estas empresas en contratos de Derecho Privado.
Otro aspecto de vital importancia es el otorgamiento de anticipos para la ejecución de obras públicas, figura que, lamentablemente, se ha satanizado. Lo cierto es que la adjudicación de un contrato estatal es un hecho aleatorio, por lo que en la programación de caja de las empresas no se prevé esta circunstancia. Es justamente por esta razón que el otorgamiento de los anticipos es en una herramienta esencial para que las empresas inicien la ejecución de los proyectos. Por otra parte, la correcta inversión y buen manejo de los anticipos hace parte de las garantías de cumplimiento de los contratos estatales.
Á. J.: ¿Ha sido exitosa la actual regulación de las asociaciones público privadas?
J. C. Q.: En términos generales, sí. Prueba de ello es la adjudicación de 19 proyectos de 4G, de iniciativa pública y de siete iniciativas privadas. Sin embargo, existen algunas limitaciones legales que afectan negativamente la construcción de infraestructura social, como hospitales y colegios. Tal es el caso del límite en el aporte de recursos públicos del 30 % sobre el presupuesto estimado de inversión, establecido en el artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo (L. 1753/15).
En nuestra opinión, por las características de los proyectos de infraestructura social, este límite no debería existir.
Otro asunto que genera inquietud en el mercado está relacionado con la contradicción normativa sobre la posibilidad de que bienes inmuebles de propiedad estatal puedan ser aportados para la financiación de proyectos de APP, de iniciativa pública o privada, del orden nacional o territorial. Nos referimos en particular al inciso 2° del artículo 2.2.2.1.8.4 del Decreto 1082 del 2015, según el cual los bienes que aporte el Estado -diferentes a los desembolsos de recursos públicos- se deberán revertir a la entidad contratante al término del contrato. Esta situación dificulta la estructuración financiera de iniciativas privadas, en particular de renovación urbana y construcción de edificaciones públicas.
Á. J.: En noviembre es el ‘XII Congreso nacional de la infraestructura, organizado por la CCI, ¿cuál será el tema central este año?
J. C. Q.: Los días 25, 26 y 27 de noviembre se llevará a cabo ese evento, cuyo tema central es Nuevos horizontes: plan maestro de transporte 2035. Durante esos días, se presentarán temas de especial interés, como, por ejemplo, el portafolio de proyectos del sector vivienda, justicia, educación y de minas y energía. Además, tendremos como invitados a los alcaldes electos de las principales ciudades del país, quienes pondrán en el “centro de la mesa” sus planes de infraestructura. A renglón seguido, las deliberaciones del encuentro girarán alrededor del Plan Maestro de Transporte, concebido a 20 años y cuyas bases estarán sentadas sobre la intermodalidad, la integración regional y la competitividad. La cuota internacional será de Sebastián Piñera, expresidente de Chile, y Felipe Calderón, expresidente de México. No sobra decir, por último, que el presidente Santos, el vicepresidente Vargas Lleras y los ministros del gabinete en pleno también estarán presentes.
Juan Carlos Quiñones Guzmán
Estudios realizados: es abogado de la Universidad Santo Tomás y especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Comercial de la Universidad Javeriana. Tiene una maestría en Construction Law de la Universidad de Melbourne (Australia).
Cargos desempeñados: Ha asesorado empresas como Autopistas del Sol S. A., Autopistas de la Sabana S. A. y KMA Construcciones S.A. También fue asesor de Fonade y abogado de firmas como Monroy & Bernal Abogados y Monroy Torres & Cía Ltda.
Cargo actual: Director Jurídico de la Cámara Colombiana de la Infraestructura.
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