27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / En ejercicio


“El tratado de extradición con EE UU tiene fallas estructurales”

25 de Mayo de 2018

Reproducir
Nota:
33570
Imagen
miguel-ramirezhumberto-pinto.jpg

La extradición a EE UU del ex fiscal Anticorrupción Luis Gustavo Moreno, por el delito de lavado de activos, y de Pedro Nel Rincón, Pedro Orejas, por narcotráfico, son algunos de los últimos casos reconocidos en el país que desarrollan esta figura jurídica.

 

Frente a ese tema, el abogado penalista Miguel Ángel Ramírez Gaitán, reconocido por su trayectoria ante la Corte Suprema de Justicia en casos de esta índole, opina que el aumento de los procesos de extradición refleja el compromiso real del Estado colombiano de cumplir con los requerimientos de otros.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cree que es importante realizarle modificaciones o una reforma al tratado de extradición entre Colombia y EE UU de 1979?      

Miguel Ángel Ramírez Gaitán: Desde el año 1991, con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política, era claro que el tratado público de extradición entre Colombia y EE UU de 1979 había perdido vigencia, en razón a la prohibición expresa de extraditar a los colombianos.

 

Pero, por medio de un acto legislativo de 1997, cuando se afrontaba una cruda guerra en contra del narcotráfico, se habilitó nuevamente el mecanismo de la extradición por vía administrativa.

 

Hasta hoy ese trámite se mantiene vigente, a través de la legislación procedimental penal colombiana y, en mi sentir, sufre de fallas estructurales. Por ello, únicamente un nuevo tratado lograría equilibrar las cargas que a la fecha generan un desequilibrio entre los miles de ciudadanos nacionales y extranjeros entregados por cada gobierno que regenta Colombia versus la dificultad de solicitar y recibir efectivamente a un ciudadano colombiano solicitado en extradición de EE UU a Colombia, como el caso del exministro Andrés Felipe Arias.        

Á. J.: ¿El aumento de personas extraditadas obedece a los múltiples vacíos de la normativa penal colombiana y a la necesidad de buscar un castigo eficaz?

M. Á. R. G.: No. El instituto de la extradición tiene por objeto apoyar la cooperación internacional judicial y, por supuesto, obedece a que los Estados están comprometidos con entregar a sus nacionales en cuanto estos sean requeridos por causas penales en otras latitudes. Por ello, no podríamos asegurar que el aumento de las personas extraditadas obedecería a esos factores. Al contrario, lo que refleja es el compromiso del Estado en cumplir con los requerimientos de otros.

 

Lo que resulta desequilibrado es que el Estado colombiano requiera a nacionales o extranjeros en extradición para hacer cumplir la ley en el país y, por vacíos o ausencias de tratados, se malogren esos pedidos. Para no ir tan lejos, solo falta mirar atrás y revisar la petición de extradición por parte de Colombia al gobierno de Israel para hacer cumplir la sentencia impuesta por un juez colombiano en contra del ciudadano extranjero Yair Klein.

 

Á. J.: ¿Qué opinión tiene acerca del tema de la extradición desarrollado en el Acuerdo Final para la Paz?     

M. Á. R. G.: Definitivamente, un acuerdo termina siendo voluntad de las partes y, por ello, todo lo que ahí se plasme serán necesidades de los intervinientes para proteger sus intereses. Cosa diferente es que los mismos lleven consigo un orden diferente al legalmente establecido, como sucede en lo que tiene que ver a la extradición en el Acuerdo de Paz suscrito entre el gobierno colombiano y las Farc.          

Ahora bien, que la nueva Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deba determinar si una persona solicitada en extradición infringió las normas internacionales penales, antes o después del acuerdo, para determinar si es la justicia ordinaria por vía de la Corte Suprema de Justicia o por vía especial, es apenas válido entre dos partes que se sientan a acordar cómo será el destino y la forma de procesar a estas personas que entran a la sociedad civil.


Á. J.: ¿Es viable la extradición de Jesús Santrich, por el presunto delito de conspiración para exportar cocaína a EE UU?

 

M. Á. R. G.: De llegarse a comprobar que, en efecto, la comisión de estos delitos sucedió después de la firma del Acuerdo Final de Paz, es apenas válido que la Corte Suprema de Justicia sea la que procese esa extradición, no sin antes considerar que, seguramente, se emitirá concepto favorable en contra de Jesús Santrich por parte de esta alta corte para dejar al Gobierno colombiano en potestad de extraditarlo según su conveniencia política.

 

Ello se explica, porque, ya en el pasado, la misma Corte Suprema ha dejado en suspenso extradiciones hacia EE UU cuando se tramitaban y procesaban frente a desmovilizados que se reintegraban a la vida social y estaban respondiendo por sus crímenes.           
Así, es perfectamente viable que se procese la extradición de Jesús Santrich, pero que, en el camino, pueda verse truncada por ese alto tribunal o, incluso, de emitirse concepto favorable por esta magistratura, le quede la opción de no ser extraditado por conveniencia del gobierno de turno y, con ello, salvaguardar el Acuerdo Final de Paz.   

 

Miguel Ángel Ramírez Gaitán          

Estudios realizados: abogado y especialista en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia. Realizó un curso de especialización en Derechos Humanos en la Universidad de Castilla La Mancha de Toledo (España) y también un curso del sistema penal acusatorio ofrecido por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid) y la Defensoría del Pueblo.          

Cargos desempeñados: abogado litigante, exdefensor público y director de la firma de abogados World Legal Corporation SAS.           
Cargo actual: Presidente de World Legal Corporation SAS y foreign legal consultant para la Barra de Abogados de la Florida USA.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)