El director en su laberinto
Sergio Londoño González
Socio de Conflictos Societarios en Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Profesor de la Universidad de los Andes
Los miembros de juntas directivas en Colombia se enfrentan con frecuencia a un verdadero laberinto, por cortesía de cierta interpretación obtusa de las reglas sobre conflictos de intereses. Imaginen esta escena: una directora es convocada a una reunión de junta en la que se deliberará y decidirá sobre la compra de un activo indispensable para potenciar los negocios de la sociedad. Quien ofrece vendérselo a la compañía es precisamente el accionista que postuló y nombró a la directora.
Conviene recordar que desde el 2015, a partir del caso de Handler S.A.S., la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) ha advertido que los administradores se enfrentan a un potencial conflicto de intereses cuando participan en operaciones que involucran al accionista que los designó y que podría, con el chasquido de sus dedos, removerlos del cargo. Y, como es bien sabido, el numeral 7º del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 –fuente de inagotables litigios y de reciente reglamentación– establece que los administradores, en ejercicio de sus funciones, deben abstenerse de participar en actos que les representen un conflicto de intereses, salvo que la asamblea los autorice. ¿Qué debería entonces hacer la directora? En este caso concreto, resolvió abstenerse de intervenir o incidir en las deliberaciones y votaciones de la junta directiva, relativas a aquel contrato. Se marginó por completo del asunto y fueron los demás directores, exentos de conflicto de intereses, quienes aprobaron unánimemente el negocio.
Esta conducta recta de la directora –la misma que muchísimos miembros de junta en Colombia adoptan cuando consideran estar conflictuados– ha sido injustamente censurada a partir de una lectura ligera del régimen de administradores sociales. Un colega me insistía hace poco que no bastaría con que la directora se margine por completo de deliberar y decidir: consideraba indispensable, en cualquier caso, citar a la asamblea para levantar su potencial conflicto de intereses. Quienes promueven esta tesis –que no solo conduce a una burocracia desmedida, sino que es síntoma de una inmerecida desconfianza hacia los miembros de junta– suelen apoyarse en una lectura descontextualizada de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades. Y es que desde hace décadas esa entidad ha sostenido que “cuando el administrador que (…) se encuentre en una situación de conflicto sea miembro de un cuerpo colegiado –como sería el caso de la junta directiva– para legitimar su actuación no es suficiente abstenerse de intervenir en las decisiones”.
Pero, lejos de promover la avalancha de asambleas que algunos pregonan, una interpretación más razonada de los pronunciamientos de la Supersociedades apunta a que, para cumplir cabalmente con el régimen de conflictos de intereses, los directores no solo deben marginarse de las votaciones en junta, sino que también están en la obligación de abstenerse por completo de participar en cualquier otro acto que les represente un conflicto de ese tipo en el ejercicio de sus funciones. Esto implicaría, por supuesto, marginarse de las deliberaciones de la junta y de influir sobre la conducta de otros administradores. Pero lo cierto es que si la abstención de los directores es absoluta –por ejemplo, si no deliberan, ni deciden, ni ejercen influencia sobre otros funcionarios– sencillamente no despliegan ninguna actividad que deba ser sometida a consideración de la asamblea, en los términos del referido numeral 7º.
Nadie debería dudar, entonces, que, al abstenerse plenamente, la directora cumplió al pie de la letra con el régimen societario de conflictos de intereses. Bajo ese régimen, es clarísimo que contaba con dos alternativas perfectamente legítimas: podía marginarse por completo de ejercer sus funciones en relación con el contrato o podía solicitar autorización asamblearia para poder intervenir activamente en las deliberaciones y votaciones de la junta directiva sobre aquel negocio. Optó, válidamente, por lo primero. Es hora entonces de sepultar interpretaciones draconianas, para que los directores puedan abstenerse en paz y así salir del laberinto de los conflictos de intereses.
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