24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Perfil de la Fiscalía que Colombia necesita

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Helena Hernández

Experta en Derecho Penal

Twitter: @Helena77Hdez

Con relación al tema de la justicia en Colombia, la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la ley estatutaria (L. 270/96), consideró que una debida administración de justicia es presupuesto esencial del Estado social de derecho. Esto se traduce en la imperiosa necesidad de contar con una jurisdicción penal eficiente en la atención de los ciudadanos, ameritando un estudio juicioso desde la realidad y las posibles estrategias para su mejora.

Centraré esta columna únicamente en uno de los componentes necesarios para lograr tal cometido, pero que hasta ahora ha sido ignorado y agudiza la profunda crisis de la justicia penal. Se trata de la estructura, conformación y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.

La Carta Política asignó a la Fiscalía vasta competencia en el ejercicio de la acción penal de todos aquellos hechos que revisten características de conducta punible, desde la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas, hasta dirigir y coordinar las funciones de policía judicial y participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal, entre muchas más.

Ahora, la excesiva centralización del poder y funciones por parte del Fiscal General de la Nación, así como su proceso de nombramiento y control, replicado en parte para el resto de sus delegados, hacen poco menos que inviable el buen funcionamiento del ente acusador. Por el contrario, parece que su capacidad operativa estuviera pensada para ámbitos reducidos y controlables a conveniencia.

A continuación, enlistaré algunas características que considero deben ser tenidas en cuenta, para procurar tanto la idoneidad del Fiscal General, como el mejoramiento de la entidad.

(i) Perfil del o de la Fiscal General de la Nación:

- Especialista en Derecho Penal. Es un criterio mínimo. No es suficiente, pero tampoco es un asunto baladí. Contar con asesores en dicha materia no enmienda la falencia de criterio, que solo puede construirse a partir de un sólido conocimiento procesal y sustancial en el área.

- Independencia y autonomía para dirigir la entidad, así como cada caso sometido a su competencia, sin obediencia a jerarquías o presiones del resto de poderes o funcionarios externos. En este punto, es posible que estemos en mora de repensar y cambiar la forma de elegir al Fiscal General. Conviene preguntarse: ¿cómo podemos mejorar la objetividad y la rigurosidad en la selección, para contrarrestar las posibilidades de una Fiscalía cooptada?

- Ausencia de tacha ética y profesional antes y durante su trayectoria como abogado o abogada penalista.

- Amplia y sobresaliente experiencia en su ejercicio profesional.

-  Integralidad profesional, especialmente en conocimientos de derechos humanos y política criminal.

(ii) La Fiscalía en su integridad:

- Implementación real del sistema de méritos para fiscales y cada empleado de la institución. Si bien el mérito no es criterio absoluto e incuestionable para la conformación de cargos, es un primer requisito que sirve para delimitar aptitudes y conocimientos específicos, requeridos para las funciones por desempeñar. Es quimérica la omnipresencia que actualmente se sostiene, al encomendar a voluntad de una persona el nombramiento de cada fiscal delegado, no importa lo recóndito de la zona, lejos de poder verificar la idoneidad y reales condiciones en que se presta el servicio.

- Formación y evaluación. La desigualdad desproporcionada de formación especializada en derecho penal por parte de delegados y empleados de la fiscalía impide resultados positivos y constantes, cuyo progreso sea medido y genere consecuencias de cara al real rendimiento del servidor. No se desconoce el gran desempeño por parte de muchísimos miembros de la entidad, por el contrario, no puede dejárseles en una lucha solitaria y desequilibrada que centre los logros en esfuerzos personalísimos y extralimitados.

- Distribución proporcional de cargas laborales, que atiendan a la capacidad operativa de cada equipo de trabajo. No es razonable que pocos policías judiciales tengan que responder ante los fiscales de toda una unidad.

- Reglas claramente delimitadas para el uso de sistemas de selectividad penal[1], control y auditoría de los mismos. Uno de los elementos relevantes de nuestro sistema acusatorio es la existencia de mecanismos de terminación anticipada, como la aplicación de principios de oportunidad, entre otros. Estos mecanismos exigen estándares de aplicación y control, a fin de evitar su mal uso.

Lo anterior es solo un acercamiento al panorama que continúa esquivando el país en relación a discusiones cruciales, hasta ahora ausentes, que deberían ser objetivo principal de reformas y mejoras en el sistema de justicia penal.

Una fiscalía idónea es garantía para toda la ciudadanía, es la conquista de un Estado social y democrático de derecho.

 

[1] Aspecto abordado en el libro Lineamientos para un código de ética en la litigación penal oral (https://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/5706)

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