24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Una ciencia penal latinoamericana

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John Zuluaga

Doctor en Derecho y LL. M. de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania)

Profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda

Múltiples factores pueden explicar el alto nivel de vacilación o el aplazamiento de una lectura latinoamericana de la ciencia penal. Por un lado, en Latinoamérica, han sido preponderantes algunos entrecruzamientos interlegales que han cobrado fuerza a la manera de fuentes de definición del derecho penal vigente. Entre el seguidismo acrítico de la dogmática penal alemana, la “marcha triunfal” del modelo procesal penal angloamericano, el determinismo supranacional de nuestras formas de abordar diversas formas de desviación y la amplia ausencia de referencias empíricas a nivel criminológico, se ha gestado una suerte de desidia del saber disciplinar a nivel penal respecto a la “realidad” latinoamericana, por lo menos de aquella que esta fuera del libreto “europeocentrista”.

Por otro lado, en esto también ha tenido un importante peso aquel posicionamiento contra el condicionamiento cultural del Derecho y a favor de una fundamentación axiológica transnacional, que encuentra su mejor expresión práctica en el derecho penal internacional contemporáneo. Según esta concepción, los arraigos culturales del derecho penal ya no son de interés en el discurso internacional actual y, al contrario, lo defendible es un derecho penal intercultural aferrado a una “cultura” universal de los derechos humanos (Kai Ambos, Revista penal 37 (2016), pág. 14). En el fondo, a su vez, se revela cierto escepticismo frente a las inclinaciones etnocéntricas a nivel científico penal. Según esta lectura, la ciencia penal debería orientarse fundamentalmente a ofrecer respuestas frente a desafíos transnacionales, como el terrorismo, el narcotráfico y la criminalidad organizada, entre otros.

Con esto se encuentra un testimonio muy importante para entender cómo se ha moldeado nuestra comprensión de la ciencia penal. Se ha tratado de recepciones normativas descontextualizadas, muchas veces impuestas y, además, como diría Zaffaroni, basadas en la creencia de que el derecho penal es una realidad conquistada (en Europa) y, por lo tanto, inconmovible. Paradójicamente, fue con base en ello que se forjaron concepciones doctrinales amigables con el derecho penal autoritario y, fundamentalmente, represivas de las minorías políticas y étnicas, tal como sucedió en el marco de algunas dictaduras en la historia latinoamericana o, como sucede actualmente, con diversas justificaciones populistas a nivel punitivo.

Lo cierto es que ni el escepticismo etnocéntrico ni las justificaciones axiológicas de carácter transnacional han logrado demostrar, en el contexto latinoamericano, cómo un reconocimiento de ciertos condicionamientos culturales del Derecho desvertebraría el carácter reflexivo y crítico de los involucrados en la ciencia penal. Sin discusión alguna, tal aproximación no puede entenderse como una búsqueda por la “identidad nacional del derecho” o del “espíritu del pueblo latinoamericano”, precisamente porque se trata de algo muy distinto, es decir, un intento por reconocer cómo el derecho penal podría captar la diversidad cultural, social y normativa de la región.

Al contrario, podría decirse que un conocimiento más detallado de tantos aspectos socio-culturales reforzaría la legitimidad democrática a veces tan ausente en la racionalidad político criminal de nuestros legisladores. Así mismo, facilitaría la labor hermenéutica de las normas penales y dotaría de mayores insumos críticos a los estudiosos del derecho penal. Con esto se acentúa aquella apreciación según la cual los ordenamientos jurídicos nacionales no pueden concebirse de forma abstracta, aislada y despreciativa de la realidad.

También podría decirse que con el hecho de reconocer que el derecho penal latinoamericano tiene un arraigo cultural no se niega aquel fundamento axiológico común basado en los derechos humanos, sino, al contrario, podría verse como un complemento del mismo, especialmente en consideración a que la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto por la dignidad de la persona humana, es decir, los derechos humanos contribuyen a un diálogo intercultural efectivo. Así, entonces, lo que realmente constituye una quimera (como diría Vogel al referirse al condicionamiento cultural del derecho) es la separación de los derechos humanos de sus arraigos culturales.

En esa medida, es bienvenida una lectura que propenda por entender cómo la caracterización cultural latinoamericana podría definir una manera de comprender la ciencia penal y, especialmente, de limitar el poder punitivo. Esto significa, también, un cuestionamiento a la forma como se ha transcrito en la región la dogmática penal alemana y procesal penal angloamericana, a veces de forma fragmentaria o completamente acrítica. Por lo tanto, el gran reto está en la construcción de un conocimiento disciplinar que contribuya a entender y reaccionar frente a tantos desafíos político-criminales sin dar la espalda a la diversidad cultural propia de la región.

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