24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿Para qué somos realmente necesarios los abogados?

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Mónica Vásquez Alfaro

Profesora de Derecho de la Universidad del Norte

En mis clases de procesal envío, al menos, dos mensajes distintos al joven auditorio sentado frente a mí. Como sucede con la luz que atraviesa un prisma, la información se bifurca en distintas direcciones, según la expectativa de conducta que espero que tengan al convertirse en litigantes o jueces. Alcanzo a describir poco, hay muchos mensajes que surgen desde las cosas dichas o no.

Lo procesal puede ser visto como un lenguaje que nombra el mundo litigioso.  Al menos dos mensajes se desprenden del corpus reglamentario y sus prácticas. En una perspectiva ideal, los litigantes son llamados al ejercicio diligente, ético y riguroso del Derecho, tanto en lo teórico como en la técnica que lo hace operativo. Por su lado, los jueces reciben, además, el mensaje de la eficacia en la solución de los conflictos en aras de alcanzar un orden justo, lo más cercano posible al mundo de la vida.

La severidad respecto de los abogados se explica por el riesgo social que implica la representación de personas en escenarios litigiosos. Todas las profesiones envuelven un riesgo social, pues su práctica trasciende al interés general.  Sin embargo, el riesgo social de la profesión jurídica es mayor, ya que sobre sus hombros descansa una parte del Estado social de derecho y el voto de confianza de su cliente. Los litigantes son puentes del acceso a la justicia y también son responsables en la elevación del debate jurídico. Está la idea de que los abogados son los primeros transformadores y jueces de los casos que asumen, mismos que servirán de acicate a la jurisprudencia. Todo esto, repito, en un escenario ideal.  

El mensaje de idoneidad que dicta lo procesal para los litigantes los apremia al debido uso de las herramientas legales y la lealtad con los restantes sujetos en el juicio. En el manejo del artefacto procesal va envuelta la viva advertencia de que las torpezas se pagan caro; un “tiro en el pie”, se dice, que dan al traste con las expectativas del cliente. Por eso también hay autores que sostienen que el derecho procesal es un sistema de aseguramiento que prevé la siniestralidad de un fallo injusto.

Por su parte, los jueces reciben del procesal y la Constitución un llamado a la eficacia de los derechos en el marco de la legalidad. La intención de fondo pretende estrechar el vínculo entre quien reclama justicia y quien la imparte y una de las fórmulas más usadas para conseguir este fin es la de la ampliar los poderes judiciales para el saneamiento de irregularidades y nulidades procesales, no detectadas en el debido momento. 

En el cruce de mensajes se replantean tácitamente las relaciones entre jueces y abogados. Los jueces quedan facultados para cubrir y sanear ciertos errores de los abogados; en contraprestación, los abogados adquieren compromisos de colaboración con la administración de justicia.

La realidad ha superado las previsiones del legislador en este acuerdo implícito y en no pocas ocasiones las tutelas contra providencias judiciales nos muestran reclamos desesperados por derechos perdidos generados en el déficit en la gestión litigiosa; faltas que rebasan el marco de los errores disculpables permitidos por el legislador. Esto supone un dilema para los jueces en una versión reeditada de la tensión entre autonomía e instrumentalidad, que es transversal en la trayectoria del derecho procesal.  Frente a la clara desprotección de los derechos sustanciales y fundamentales, los jueces acceden a revisar el caso nuevamente y hacer la tarea que el litigante no hizo; y es que en el marco de la constitucionalización perder derechos por torpezas de un abogado es un costo muy elevado para el usuario de justicia.

El debate es complejo y excede el alcance de estas líneas, sin embargo, es vital resaltar tanto la necesidad como la dificultad de remarcar los límites de la relación juez/litigante, pues en ella descansan muchos de los principios que caracterizan a una buena administración de justicia. En el fondo queda aquella pregunta sobre el lugar que ocupan los abogados cuando los jueces suplen su tarea. ¿Para qué somos verdaderamente necesarios?

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