24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Los informantes

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Alejandro F. Sánchez C.

Abogado penalista. Doctor en Derecho

Twitter: @alfesac

El documental de Netflix La ciudad del miedo. Nueva York contra la mafia relata la lucha librada en los ochenta contra cuatro familias de la mafia neoyorquina. Una de las operaciones clave consistió en espiar a uno de los jefes poniéndole un micrófono en el carro. Los investigadores sabían que él y su hombre de confianza pasaban mucho tiempo en el vehículo y suponían que ahí tenían conversaciones reveladoras. No obstante, necesitaban una causa probable para que un juez autorizara la escucha.

Uno de los investigadores entrevistados narra: “Conseguir autorización para poner un micrófono en un auto era muy difícil”. Con la más absoluta reserva citaron a un informante en un hotel; le preguntaron si le constaban las conversaciones en el auto. Respondió que sí. Pero no era suficiente. “Para que te concedan la orden necesitarás varias fuentes confiables que digan lo mismo”, advirtió el investigador.

Los agentes entrevistados y el propio exfiscal Giuliani, que lideró el caso, de mano dura e implacable con los criminales, se sorprenderían si supieran que en Colombia la orden se hubiese conseguido con el simple informe de los agentes, o que sería suficiente un escueto reporte de fuente no formal –informante–, sin más corroboración o evidencia.

En Colombia se libran muchas batallas en simultáneo. Contra la guerrilla, contra grupos armados organizados, contra narcotraficantes, etc. Asumimos que la coordinación entre las fuerzas legítimas del Ejército y la Policía, con el trabajo de la Fiscalía, es clave en la persecución del crimen. Especialmente porque hay territorios donde solo los militares o los policías pueden entrar y es ahí donde se generan importantes fuentes de información que, con inteligencia y coordinación, producen resultados judiciales.

Por ese camino también se han presentado abusos. Dado que la fuente puede ser controlada por la Policía, el Ejército o agencias internacionales, la verificación de su confiabilidad en lo judicial tiende a relajarse. Cuando se trata de confrontar una organización criminal con miles de miembros, armados y peligrosos, fiscales y jueces, con el rosario en la boca, cuentan con escaso margen de maniobra.

No han sido pocos los casos en que el método se ha instrumentalizado para, por ejemplo, “plantar” números telefónicos e interceptarlos. Y los motivos, variados: desde escuchar a un opositor político, hasta ganarse un dinero ayudando a descubrir si determinado personaje tiene amante. En un mundo tan pequeño, donde los agentes de inteligencia, Ejército y Policía terminan compartiendo cursos, espacios o misiones, no es complicado que el amigo de un amigo que trabaja en las zonas más apartadas, se preste a hacer cualquier jugada.

La flexibilización del estándar de “motivo fundado” (L. 906/04, art. 221) ha deparado en una riesgosa situación; fiscales y jueces no tienen la capacidad de escuchar todo el contenido de lo interceptado y su conocimiento está perfilado por lo que les informan el que controla la fuente y el analista encargado de las escuchas.

También hay casos ajenos a ese contexto de terreno hostil y de conflicto. Por ejemplo, con los informantes ocasionales: ciudadanos preocupados que un día cualquiera abordan en la calle al investigador y le exponen que tienen información confiable sobre determinado sujeto. Ha sucedido que el investigador, con esa “información”, presenta un informe y el fiscal ordena la interceptación.

Se requiere un protocolo más estricto. Solo algunos fiscales cumplen con la cautela de trabajar con fuentes registradas, aquellas donde el custodio de la fuente es la Policía, el Ejército, la agencia internacional, etc. El custodio mantiene un registro reservado con los datos del informante, inclusive puede autorizar pagos; pero la información pasa a control de la Fiscalía. El fiscal tiene la posibilidad de tener contacto personal con la fuente, y de verificar las razones de su confiabilidad; la agencia de seguridad y el fiscal interactúan al asignarle a la fuente un nombre clave u otro sistema de identificación cifrado. Si mañana, en un control posterior o por cualquier circunstancia, un juez precisa conocer los datos de la fuente, tendrá ese registro de control.

Lo que no debería continuar ocurriendo es que, cuando el fiscal o el juez quieran reconstruir la trazabilidad de la fuente, la respuesta sea que fue un informante “ocasional”, sin ninguna identificación o que desapareció de manera misteriosa. Investigadores, fiscales y jueces deben ser más exigentes. El tema, como se ha apreciado en recientes sucesos de interés nacional, va más allá de un asunto técnico o coyuntural, es un problema de la más alta relevancia para una sociedad democrática y liberal.

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