24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

De nuevo, la huelga

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Edwin Palma Egea

Viceministro de Relaciones Laborales

 

En nuestro país, lamentablemente, no se ha hecho el esfuerzo necesario para formar e informar a todas las ciudadanías sobre derechos humanos laborales. En consecuencia, padecemos un enorme desconocimiento de los derechos al trabajo y en el trabajo, en especial, los derechos colectivos a los que, además, se les estigmatiza.

Además, la reflexión académica es escasa en nuestro país y las emociones y los prejuicios suelen aparecer con muchos likes o favs cuando algún influenciador, opinador, político o periodista “ultraliberal” sale a proponer “prohibir la huelga o la protesta”, es decir, proscribir la libertad de asociación de los trabajadores y trabajadoras. Paradójico.

Y alguna propuesta de reforma vestida de academia y siempre mercadeada como ecuánime y pontificia no propone prohibirla de frente, pero sí en 21 sectores económicos, es decir, casi todos. La protesta o la huelga les incomoda y les parece un defecto democrático. Pero es que eso es lo que la huelga o el paro o la protesta busca: incomodar, alterar la normalidad, llamar la atención, de lo contrario, no sería eficaz, no serviría de nada. Así lo reconoce la OIT al decir “las huelgas, por naturaleza, ocasionan perturbaciones y costos”.

Y para picar en punta en el debate de la nueva reforma laboral, parlamentarios del Centro Democrático presentaron un proyecto de ley para prohibir la huelga en la educación. Pero haciendo seguimiento a la forma como los medios han cubierto la iniciativa, queda claro que no es una propuesta para limitar el derecho de huelga, sino un ataque directo y político a la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), buscando su desaparición. Lo hacen, sabiendo que están violando la Constitución, ya que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-134 del 2023, que no ha sido publicada aún, acaba de afirmar que los trabajadores judiciales tienen derecho de huelga, respetando los servicios mínimos y, de nuevo, exhorta al Congreso a que reglamente el artículo 56 superior sobre este derecho.

Esta nueva decisión usa como antecedente la Sentencia C-796 del 2014, que ya había estudiado y autorizado con limitaciones la huelga en el sector petrolero. Dos antecedentes que pueden servir de base para estudiar los casos de otros “servicios públicos” que ha definido el legislador como esenciales, pero que materialmente no reúnen las características de un servicio esencial establecidas por la OIT.

Cumpliendo la decisión de la Corte Constitucional, este Ministerio del Trabajo, es decir, el Gobierno del Cambio, acordó con los sindicatos judiciales el retiro de las demandas que en el pasado la cartera laboral presentó en anteriores gobiernos contra las organizaciones de trabajadores de la Rama Judicial por hacer huelgas. Este Gobierno reconoce, respeta y quiere que la reforma laboral actualice y se ponga a tono con el derecho internacional.

Este Gobierno reconoce que el derecho de huelga y las garantías para su ejercicio son esenciales en una sociedad democrática, como durante décadas lo han sostenido los órganos de control de la OIT y nuestra jurisprudencia.

Y todo este debate, que estará vigente una vez se presente el nuevo proyecto de reforma laboral se da en el marco de lo que será el próximo Consejo de Administración de la OIT, en el que los trabajadores del mundo pedirán a ese organismo que la controversia sobre el derecho de huelga que existe desde el 2012, causada por los intentos del sector empresarial de torpedear el funcionamiento de la Comisión de Aplicación de Normas de OIT, sea trasladada a la Corte Internacional de Justicia. Dicha petición ha sido respaldada por el movimiento sindical colombiano y, claro, por nuestro Gobierno.

Le hará bien al tripartismo, al derecho de huelga y a los convenios internacionales que el debate se zanje al fin. Mientras tanto, promoveremos la mayor deliberación posible sobre el tema en el contexto colombiano.

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