24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La acreditación de experiencia para las sociedades de reciente constitución

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Carlos Carvajal
Socio de Lloreda Camacho & Co.

Recientemente, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (CCE) cerró la discusión en relación con la posibilidad que tienen las sociedades con menos de tres años de constituidas de acreditar la experiencia de sus socios o accionistas, a pesar de las restricciones que estarían indicadas en el documento de pliego de condiciones tipo.

En el marco de una licitación pública adelantada por el Instituto Nacional de Vías (Invías), el comité evaluador de dicha entidad decidió que la experiencia de uno de los integrantes de un proponente con menos de tres años de constituido acreditó la experiencia adquirida por su accionista no resultaba admisible, puesto que ello sería contradictorio con la regla prevista en el pliego de condiciones tipo, según la cual “el proponente solo puede acreditar la experiencia que ha obtenido y no la de su matriz, subsidiarias o integrantes del mismo grupo empresarial”.

En relación con este tema, el pliego de condiciones tipo otorga discreción a las entidades contratantes para que cuando exista la justificada necesidad de que un determinado proceso se pueda acreditar la experiencia de la matriz o subsidiarias, así se haga siempre que se sustente en los estudios y documentos previos. En el caso del proceso abierto por el Invías, ni la mencionada entidad contratante, ni los interesados formularon observaciones al respecto, lo que llevó al comité evaluador a descartar la experiencia acreditada por un proponente a través de su accionista.

A pesar de lo anterior, durante el debate generado en el marco de la adjudicación del proceso, el Invías elevó una consulta a la CCE, la cual, en su respuesta, manifestó que, aunque la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido y, en consecuencia, intransferible, dado su carácter personalísimo, por disposición del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, el socio o accionista puede transferir su experiencia a la sociedad de la que es accionista, y así promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

Adicionalmente, la CCE precisó que mientras las sociedades de reciente constitución mantengan su Registro Único de Proponentes vigente, podrían seguir acreditando la experiencia allí registrada de sus socios, accionistas o constituyentes, incluso después de cumplidos tres años de constitución de la persona jurídica para incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas de reciente constitución.

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