24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Falacias sobre la reforma laboral

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Enán Arrieta Burgos

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana

enan.arrieta@upb.edu.co

Como profesor de argumentación jurídica, una de mis principales pasiones es detectar falacias. Aclarando que una falacia no necesariamente es un argumento falso, sino un argumento incorrecto, aquí les propongo una pequeña lista.

Hombre de paja. Tanto quienes critican como quienes defienden la reforma son objeto de distorsión, exageración y caricaturización, para así, fácilmente, ser refutados. Por ejemplo, primero, se dijo que los gremios no habían hecho propuestas, luego se tomaron las propuestas –hasta entonces inexistentes– para tergiversarlas, y así concluir que nunca hubo propuestas.

Ad populum. “La reforma recoge, participativamente, más de 1.200 propuestas ciudadanas, decenas de encuentros temáticos y reuniones con interlocutores del mundo del trabajo”. Me pregunto qué artículo de la reforma ofrece soluciones a grupos poblacionales como los jóvenes, trabajadores sexuales, webcamers, nómadas digitales, teletrabajadores; o a los problemas laborales en sectores como el tecnológico, el solidario o el informal. Invito a una comparación rápida entre la matriz de propuestas y el articulado.

Ad ignorantiam. “La Ley 789 de 2002 no logró demostrar ningún efecto positivo sobre el empleo y la informalidad, de modo que resulta necesario desmontarla, por regresiva”. Esta afirmación es discutible. En primer lugar, hay estudios que sugieren que esta ley sí tuvo efectos positivos sobre el mercado laboral (Castaño, et al. 2004; Barrera, Cárdenas y Fedesarrollo, 2004, entre otros). En segundo lugar, la Corte Constitucional respaldó en su momento la constitucionalidad de esta ley, justamente, por cuanto no la estimó contraria al principio de progresividad.

Generalización indebida. “En los últimos 30 años, las leyes laborales en Colombia han tenido por objeto la precarización laboral”. Leyes laborales hay muchas, pero me pregunto cómo las leyes 361, 1221, 1846, 1857, 2101, 2114 y 2191, por solo citar algunas que han reconocido o ampliado los derechos de los trabajadores, pueden descalificarse, sin más. 

Ad hominem. “Los empleadores que se oponen a la reforma son esclavistas, precarizadores, violadores de normas, asesinos, criminales del pánico económico y neoliberales”. Se olvida que, por más comillas que se pongan a los calificativos, las reformas se proponen para construir en el disenso, no para destruir en el consenso de las redes sociales. Me pregunto cuántas quejas habría en la OIT por el Convenio 144 si fuese una autoridad pública la que descalificase a los representantes de los trabajadores.

Falso dilema. “Capital o trabajo, economía o dignidad”. No hay capital sin trabajo ni trabajo sin capital. Los derechos laborales son viables en países con una amplia actividad económica.

Causa falsa. “La informalidad laboral es culpa de los empleadores que incumplen la ley”. La informalidad es causa y efecto de la baja productividad y de la estructura del mercado laboral. Prueba de ello es que el grueso de personas en la informalidad carece de empleador (cuenta propia). Por eso, no se pueden extrapolar los efectos de la reforma implementada en España: un país con una tasa de informalidad sustancialmente distinta, pero con los peores indicadores de desempleo de la Ocde.

Ad baculum. “Si no se aprueba la reforma, ocurrirá un estallido social”. Son los argumentos, y no los miedos, los que aportan al diálogo social.

Ad novitatem. “El Código Sustantivo del Trabajo, por viejo, debe ser reformado”. Además de que se olvida que lo viejo, más que viejo, es clásico; no deja de ser paradójico que la misma reforma plantee soluciones de la primera mitad del siglo XX para problemas del siglo XXI. Se pierde de vista un principio básico de la argumentación (Habermas, Perelman), según el cual, quien propone un cambio tiene la carga argumentativa de justificar por qué este es mejor que el panorama actual. Y dicho esto, hasta ahora no conozco ningún informe gubernamental que evalúe los impactos, positivos o negativos, de la reforma en el mercado laboral (falacia ad ignorantiam, propia).

Ignoratio elenchi. Los tres grandes problemas del mercado laboral, a saber, el desempleo, la informalidad y la situación de la población económicamente inactiva que realiza oficios del hogar son evitados con la reforma laboral. Primero se expresó que la reforma laboral, por sí sola, no buscaba generar empleos ni combatir la informalidad. Luego que la reforma española, por sí sola, sí lo hizo. Posteriormente, que la reforma colombiana sí atacaba la informalidad, a través de la regulación del trabajo agropecuario, las plataformas de reparto y el trabajo doméstico. Esto último es discutible y me temo que, en estos y otros puntos, se produciría el efecto contrario.

Ad verecundiam. Esta falacia se expresa en tres dimensiones. En primer lugar, se afirma que la prohibición de los pactos colectivos y de los contratos sindicales, así como los desincentivos que se imponen a la tercerización, desarrollan las recomendaciones de la OIT y de la Ocde. Todas las recomendaciones se han centrado en controlar prácticas abusivas orientadas a desconocer los derechos de los trabajadores. Y, como todos sabemos, los abusos se previenen y sancionan con una mejor fiscalización, no con más leyes. Merecería una columna aparte el uso conveniente y selectivo de las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, así como su intento de sublimación. ¿Por qué no se habla, por ejemplo, de la libertad de trabajo de quienes no participan en la huelga? ¿En qué momento las observaciones y recomendaciones transmutaron de criterios hermenéuticos que pueden ser utilizados a precedentes vinculantes que deben ser citados?

Ni qué decir del llamado recurrente a David Card, con quien pretende desvirtuar los modelos macroeconómicos predominantes (DSGE), aplicados específicamente al caso colombiano, a partir de estudios cuasiexperimentales, con validez externa limitada, realizados a comienzos de los noventa en restaurantes de comida rápida en New Jersey.

Por último, se afirma que la reforma implementa, por vía legislativa, la jurisprudencia de las altas cortes. Lo que no se dice, de nuevo, es que la jurisprudencia se construye sobre los casos que suponen una infracción al Derecho. Legislar para las situaciones límite no parece ser coherente con la política legislativa de un Estado. Lo anterior sin mencionar que en la discusión se omiten, deliberadamente, los matices, excepciones y detalles jurisprudenciales que no convienen para el discurso imperante (bonus: falacia del accidente).

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