24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Violencia reproductiva

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María Camila Correa Flórez
Profesora principal de carrera y coordinadora del área de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
@MKamilaC

Según el documento La violencia reproductiva: bases para su comprensión autónoma en la justicia transicional colombiana, elaborado por la alianza de organizaciones “5 Claves”, este tipo de violencia “consiste en acciones u omisiones que vulneran los derechos reproductivos por medio de la coacción y que resultan en daños físicos, psicológicos o emocionales”. Los derechos reproductivos son aquellos que confieren a las personas la libertad de decidir sobre, como su nombre lo indica, su reproducción: por ejemplo, el derecho a decidir si se quiere o no tener descendencia, lo que implica, además, la decisión frente al uso de métodos anticonceptivos, o el número de hijos. En Colombia, por ejemplo, en el contexto del conflicto armado, se han esterilizado forzadamente a mujeres, se les ha obligado a abortar o a tomar pastillas anticonceptivas. Estas son formas de violencia reproductiva.

Este tipo de violencia se suele ejercer, en su mayoría, contra mujeres y niñas, quizás porque precisamente por serlo, están más ligadas a la idea de reproducción que los hombres. Y cuando se ejerce sobre ellas se está, además, frente a una modalidad de violencia contra las mujeres. Ello, porque se están ignorando las decisiones vitales, en este caso reproductivas de las mujeres, reduciéndolas a un objeto sin voluntad y, por lo mismo, oprimiéndolas y discriminándolas (que es, en últimas, lo mismo que pasa con la penalización del aborto voluntario).

En el año 2018, un hombre le dio a una mujer, que estaba embarazada, un jugo con misoprostol (medicamento eficaz para la interrupción del embarazo). Según las narraciones de prensa, la mujer había quedado embarazada luego de sostener relaciones sexuales con el hombre. Cuando ella le comunicó la situación, él le dijo que no continuara con el embarazo, a lo que ella se negó. Luego de varias conversaciones decidieron verse y el hombre, de manera engañosa, le suministró el medicamento ocasionándole un aborto y afectando su salud física y mental. Ella interpuso una denuncia por el delito de aborto sin consentimiento, contenido en el artículo 123 del Código Penal. En enero del 2022, el sujeto fue absuelto en primera instancia, toda vez que, a los ojos del juez, no se puedo establecer que el misoprostol fuera la causa del aborto. En días pasados se conoció la decisión de segunda instancia en este caso. En ella, se revoca la sentencia de primera instancia y se condena al hombre por el mencionado delito.

Este caso ilustra perfectamente lo explicado anteriormente. Se trata de un ejemplo claro de violencia reproductiva contra la mujer: se le obligó a abortar, ignorando sus deseos, generando una situación de opresión y control sobre el cuerpo femenino.

Si bien en Colombia la comisión de estas conductas suele estar asociada al conflicto armado, este caso muestra que la violencia reproductiva puede tener lugar en cualquier escenario. Así, cuando a una mujer se le obliga a tomar pastillas anticonceptivas, a ponerse un dispositivo intrauterino anticonceptivo, a abortar, se le ligan las trompas contra su voluntad o se le impide el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, se está ejerciendo violencia reproductiva que, en últimas, es otra forma de sometimiento de las mujeres que las discrimina y las oprime. Por lo mismo es importante conocerla, entenderla y, entre otras cosas, diferenciarla de otros tipos de violencia, como la sexual, con la que se le suele confundir. Este conocimiento y diferenciación permiten también sancionarla y generar mecanismos preventivos, pero también reparadores. La sola sanción penal no repara en su totalidad a las víctimas, pero –al menos– castiga a los agresores y visibiliza el hecho de que la autonomía reproductiva es un derecho y que, por lo mismo, nunca puede ser vulnerado.

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