22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Las batallas de nuestro Derecho

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Giovanni Rosanía Mendoza

Magíster en Derecho Público

La historia de nuestro Derecho ha sido relatada y descrita generaciones tras generaciones en un sentido heroico. Desde esta visión no ha sido nuestro Derecho el resultado de un diálogo permanente en la búsqueda hacia el bien común y la realización de lo justo, sino el efecto de confrontaciones acontecidas inclusive desde antes del descubrimiento de América y de la conquista española. Por ejemplo, Juan Rodríguez Freyle narra en El Carnero los encuentros bélicos entre los líderes indígenas Bogotá y Guatavita animados hacia la búsqueda del poder territorial.

En principio tenemos una justicia criolla, alimentada con los valores y creencias adquiridas a través de la tradición por los aborígenes, estructura de justicia a la que se le fue sumando una justicia importada, traída por los conquistadores y colonizadores, impuesta a la fuerza. Luego, los que lograron viajar a otros territorios, confiaron en que se podía adaptar tal justicia ajena. En esta dirección se suman las ideas liberales de Francia y de EE UU, y el convencimiento de que las instituciones foráneas logradas desde Roma, pasando por Inglaterra, podrían ser habilitadas en la realidad nacional.

Es cierto que los valores importados producto de los desarrollos políticos, sociales y culturales de otras tierras nos actualizaron el Derecho, nos dinamizaron la arquitectura jurídica y nos mostraron la oportunidad de una perspectiva que nos conduciría a una mejor construcción del edificio institucional y jurídico, y, sobre todo, a intentar algo fundamentalmente propio optimizado con lo mejor que sucedía en el mundo, lo que en principio además incentivaría un optimismo creyendo que simplemente era hacer una amalgama con lo que se tenía y con lo que se trajo. Sin embargo, lo previsto como un camino recto no fue tal, pues no se advirtió a tiempo que el derecho criollo, que entregaba soluciones a los aborígenes de manera tranquila y justa, debió ser más influyente que el derecho moderno importado desde otras latitudes, o que la asociación de este debió ocurrir en un adecuado sentido, al mismo tiempo no nos imaginamos que la convulsión de nuestra historia continuaría.  

En la historia del periodo republicano, la expedición de la Ley Fundamental de Angostura y la Constitución de 1821 muestran el resultado de la construcción institucional luego de las victorias en las épicas batallas que consolidan la independencia de los pueblos sometidos a España. Sin embargo, en adelante, el curso de la expedición de constituciones es la consecuencia de las crisis políticas e institucionales. Algunas constituciones son impuestas por los vencedores, otras son elaboradas por algún sector o consensuadas en atención a intereses comunes, pero, en todo caso, son el reflejo de algún faltante institucional, político o social, que no se ha incorporado.

Este movimiento de ires y venires sostendrán el diseño institucional de Colombia. En efecto, la tendencia de las circunstancias será el semillero de motivaciones de las cartas fundamentales. Las ideas precisas de Bolívar y Zea estarán ausentes, algo que se observa advirtiendo la excesiva cantidad de actos legislativos, y en general de actos reformatorios, quizás por la dificultad de acuerdos en una nación que siempre ha sido diversa como lo notó anticipadamente el Libertador.

Esa historia convulsionada nos recuerda, por ejemplo, que las cartas de navegación no se lograron de forma tranquila, sino impuestas, tanto que el grupo que ganaba la confrontación decidía la clase de Constitución, actitud a la que solemnemente se le sellaba con una especie de rúbrica, y si no, recordemos a Núñez anunciando “¡La Constitución de Rionegro ha dejado de existir!”.

Nuestro Derecho continúa desarrollándose o debatiéndose entre lo criollo y lo importado, sea anglosajón o continental, entre el positivismo y el realismo, entre lo radical y libertario, y al lado de todo esto nuestra historia se viene desempeñando en un entorno controversial. Por su parte, el legislador sigue legislando de una forma exorbitante, dada la evidencia del aumento normativo, sobreponiendo una reforma tras reforma, como quien pinta la fachada de su casa sin darse cuenta qué está sucediendo en lo sustancial, por eso advierte Roberto Gargarella, el origen del problema en la sala de máquinas, esto es, son muchos los derechos, pero pocos los realizables.

En medio de crisis, algunas veces logramos resolver los conflictos. Después de un periodo oscuro, de 1886 a 1910, en donde se restringen y se pierden las garantías, se descubre la acción de inconstitucionalidad. Posteriormente, a pesar de algunas buenas reformas, la de 1936, constante de garantías individuales y colectivas, y la de 1968, cargada de una intención funcional administrativa, pasando por el logro del voto de la mujer en 1957, nos atrasamos durante muchos años hasta configurar después de más de 40 décadas desde las constituciones de Italia y Alemania de 1948 y 1949 una Constitución como la de 1991, que al poco tiempo ha caído en vaivenes y de ahí las modificaciones que ha sufrido la Carta.

Importamos ideas para construir códigos sin digerir que somos diferentes, estatutos que permanecieron ausentes de dinámica y realidad durante un largo trayecto, y que se fueron morigerando, poco a poco, especialmente por la labor de la Corte Constitucional. En nuestros tiempos, estamos creyendo que podemos tener códigos a la colombiana, ajustados con aportes extranjeros, de ahí el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pero que finalmente terminan reformándose dentro de periodos cortos, algo que demuestra la inconsistencia legislativa.

Mientras tanto, en otras latitudes se producen menos reformas constitucionales y ordinarias, y sí, mayores progresos. La Constitución de Estados Unidos es una muestra del sostenimiento de la idea original de un pueblo que pretende proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, mayorías y minorías, pero que acepta las reformas necesarias que serán dirigidas por las siguientes generaciones. En nuestro ambiente latino, Chile asume el liderazgo de constituciones con menos reformas y una sociedad que tiene claro cuáles son los derechos a permanecer, empero, el Derecho en Colombia transita con dificultades en medio de convulsionadas discusiones ausentes de claridad.

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