23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿Identificamos la Constitución?

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Giovanni Rosanía Mendoza

Magíster en Derecho Público

Uno de los que comprendió la naturaleza de la Constitución fue Ferdinand Lassalle, y tal exploración la experimentó comenzando con una pregunta: ¿qué es la Constitución? Lasalle descubrió el sentido, la esencia y la afirmación de la construcción de la Carta, sin inmiscuirse exhaustivamente en los aspectos gramaticales y semánticos, los cuales tienen su propia funcionalidad. Sin embargo, en principio, el vocablo Constitución nos avisa sobre el destino de un estatuto superior que se dirige hacia un punto que supera una disposición horizontal.

Bobbio detecta la necesidad de un principio que unifique el ordenamiento jurídico, y tal principio lo ubica en la Constitución a la que asigna la categoría de norma fundamental. Lassalle insiste en la característica de ley fundamental en la Constitución, añadiendo que, por tal naturaleza, ahonda, informa y engendra a las demás leyes. Desde esta dirección, la Constitución se convierte en la primera norma, se trata de un imperativo que impone la obediencia a lo estructurado por el poder constituyente.

La Constitución de nuestros tiempos es una norma en sentido pleno, como enseña Tulio Chinchilla Herrera, quien explica tal noción por su condición de aplicación directa. Desde este ángulo, esto es, como norma, la Constitución contiene procedimientos hacia el amparo de derechos, identifica y clasifica tales derechos y activa la posibilidad de que algunos de estos derechos sean exigidos directamente sin necesidad de reglamentación, y con relación a otros derechos dispone el camino hacia su reglamentación y somete tal regulación a un trámite más rígido, como es el caso de leyes estatutarias.

De acuerdo con las descripciones anteriores, la Constitución contemporánea es un ordenamiento jurídico de orden superior que cuenta con una preceptiva sustantiva y una preceptiva procesal. En todo caso, la Carta como norma es un instrumento que permite el ejercicio del Derecho por sí, sin necesidad de otro ordenamiento jurídico, matiz que, a su vez, la denota como un catálogo jurídico activo, y no exclusivamente como un estatuto direccional o, inclusive, abstracto. Desde tal orientación, la Constitución no es radicalmente estática, sino que se presenta con una intención dinámica y aplicativa, en consecuencia, no es una norma simbólica y atada únicamente a una función de referencia.

En principio, como primera norma, la Constitución es orientadora del funcionamiento estatal. La Carta de 1991, por ejemplo, avisa que Colombia opera como Estado social de derecho y como república unitaria y descentralizada, dada la autonomía de sus entidades territoriales. Lo siguiente que comunica esa Constitución son sus fines esenciales y la soberanía residente exclusivamente en el pueblo, de manera que tales fundamentos básicos indican el desarrollo que tendrá la vida política y social de la comunidad.

La Constitución, desde la perspectiva operativa, y en general, erige instituciones, precisa competencias, procedimientos y designaciones. Desde esta óptica, la Carta se convierte en un estatuto dinámico, capaz de resolver los diversos escenarios jurídicos, administrativos y políticos, por eso se puede determinar que esa ley fundamental es orgánica. Es que la Constitución pone en movimiento unas normas imperativas que irradian un sistema político social fijado teóricamente por el constituyente en un previo debate adelantado por los actores sociales, quienes vislumbran hipotéticas situaciones a presentarse dentro de la comunidad.

Karl Loewenstein distinguió tres tipos de constituciones: las normativas, en donde el precepto superior tiene una fuerte tendencia a realizarse, de manera que lo previsto en su contenido se acerca a lo que en realidad se desarrolla en la comunidad; las nominales, caracterizadas porque el cumplimiento de su contenido es la excepción, y las semánticas, entendidas como cartas solo con un matiz significativo o con un carácter referencial. Desde esta orientación, resulta importante advertir el indicativo de la Carta de un Estado y verificar hacia su verdadera realización.

Al conocer realmente el indicador y el tipo de Constitución de un Estado, los dirigentes y ciudadanos habilitarían una tendencia al sometimiento de su giro natural. Así, los comportamientos sociales serían más dinámicos y menos controversiales, toda vez que se comprendería la estructuración pretendida por el constituyente y todo lo ocurrido en el debate prelegislativo, especialmente descubriendo la ubicación de derechos y el orden de los poderes públicos. Desde esta visión, la sociedad se desempeña de manera espontánea hacia la realización de una mejor convivencia. Sin embargo, en el caso de advertirse como tipología constituciones nominales y semánticas, al conglomerado social le cabe el reto de intentar llegar al estadio de una Constitución normativa, sólida y eficazmente garantizadora. Queda entonces continuar aprendiendo de los grandes comentaristas de la Constitución, quienes siguen enseñando e insistiendo sobre su esencia y características a pesar de las difíciles y complejas realidades sociales.

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