Apuntes sobre la visita del fiscal de la Corte Penal Internacional
Kenneth Burbano Villamarín
Director Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional
Universidad Libre
La visita del fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, a Colombia suscita interrogantes jurídicos y políticos, además de expectativas frente a la permanente demanda de justicia por los graves crímenes cometidos en nuestro país. El prologando conflicto armado y las diferentes formas de violencia que enlutan a miles de familias convertidas en víctimas, cuyo referente fáctico por décadas ha sido el abandono de los gobiernos, la repetición y la impunidad, hace que esta mirada internacional sea prometedora.
El Estado de Colombia, con el derecho doméstico y como sujeto internacional, tiene la obligación indelegable de investigar y sancionar los delitos o crímenes cometidos en nuestro territorio, con sus órganos de justicia ordinaria: la fiscalía, los jueces y los magistrados. Igualmente, le corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP, administrar justicia transicional y conocer de los crímenes perpetrados en el conflicto armado antes del 1 de diciembre del 2016, conforme lo dispone el Acto Legislativo 01 del 2017.
El artículo 93 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 02 del 2001, dispone que el Estado colombiano puede reconocer la jurisdicción de la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma (ER) de 1998; mediante la Ley 742 de 2002 se aprobó el ER y el 5 de agosto del 2002 Colombia lo ratificó. Haciendo uso del artículo 124 del ER, el Estado colombiano declaró que no aceptaba la competencia de la Corte respecto de los crímenes de guerra antes del del 1º de noviembre del 2009, posteriormente en forma plena.
La CPI tiene competencia respecto de los crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión; conoce, por tanto, de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto (artículo 5 del ER). La CPI no remplaza al Estado, sino que actúa bajo el principio de complementariedad para evitar la impunidad y proteger a las víctimas, especialmente cuando las autoridades no quieran actuar o exista una crisis estructural que impida la adecuada investigación y sanción de estos graves crímenes contra la humanidad.
La apertura de una oficina de la Corte Penal Internacional resulta viable y oportuna en el marco de la cooperación con las autoridades colombianas; esto significa un trabajo conjunto de apoyo técnico, jurídico y político para que la JEP funcione articuladamente con la CPI, la denominada complementariedad positiva. Vale recordar que, según se informó oficialmente en 2021, los buenos resultados obtenidos por la JEP permitieron que la CPI cerrara condicionalmente el examen preliminar sobre Colombia que se encontraba abierto hace 17 años, bajo el compromiso que el Gobierno pasado y los venideros respeten y apoyen a la JEP. Están dadas las condiciones y circunstancias para trabajar mancomunadamente con la JEP y el actual Gobierno; esa relación cercana con la CPI fortalece la institucionalidad y la salvaguarda de las víctimas.
El trabajo que viene adelantando la JEP es destacado y tesonero, con avances significativos y muy buenos resultados en su corto tiempo de funcionamiento, así lo reconocen organizaciones y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales. Lo que se busca entonces es cooperación, intercambio de experiencias, transferencia de conocimiento, no la apertura de casos. La exigencia y advertencia hecha por el presidente Petro, de acudir a la Corte Penal Internacional, para reabrir los casos contra Colombia es una opción válida y legítima, como lo asistió el excelente magistrado Roberto Vidal, presidente de la JEP; pero esta posibilidad por ahora se descartó por el fiscal Khan, quien considera que entre la Fiscalía General y la JEP hay unos caminos claros para que haya justicia y rendición de cuentas, por lo que consideró que Colombia no es un Estado fallido.
La favorable percepción sobre la administración de justicia colombiana que tiene el fiscal Khan contrasta con una cruda realidad, las investigaciones sobre crímenes a líderes sociales, a exmiembros de las FARC-EP, así como en los delitos cometidos por terceros civiles, no avanzan. Otros procesos, con todo el sensacionalismo y la exageración se desarrollan vertiginosamente, parece que es determinante la afinidad política y de intereses; o si existe rivalidad con el Fiscal General de turno. A su vez están los fiscales y los jueces atrapados en la congestión judicial, señalados por la sociedad como los causantes de la impunidad y en ciertos casos sumidos en la corrupción. Enterado de estas difíciles situaciones, con menos formalidad y priorizando los derechos de las víctimas ¿la valoración del fiscal de la Corte Penal Internacional sería la misma?
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