Áreas no municipalizadas y pueblos indígenas amazónicos: la importancia de la Sentencia C-054/23
Freddy Ordóñez Gómez
Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM)
Twitter: @Freddy_Ordonez
Tal como señaló días atrás ÁMBITO JURÍDICO, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-054 del 2023, determinó la inexequibilidad de los artículos 6° y 151 de la Ley 2200 del 2022, por violación al derecho a la consulta previa en el trámite legislativo. Frente a la demanda de inconstitucionalidad que generó la providencia ya nos habíamos referido anteriormente. Una vez conocido el sentido del fallo, creemos que es de gran importancia para la materialización de los derechos de los pueblos indígenas amazónicos.
La acción fue presentada por integrantes de la OPIAC y de la Fundación Gaia Amazonas, e indicaba que se vulneraban los artículos 1°, 7°, 40 y 330 de la Carta y el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, al establecerse en el articulado demandado que el gobernador ejercía la administración de las áreas no municipalizadas (ANM) hasta que se surtiera el proceso de municipalización o de transformación en otra entidad territorial; y con la estipulación de un término máximo de seis meses para celebrar la consulta previa para la creación de municipios en ANM sin el lleno de requisitos legales mediante ordenanza de la asamblea departamental o decreto presidencial.
Del análisis de la Corte se destaca, en primer lugar, el avance en la construcción discursiva y de dogmática constitucional sobre afectación directa a grupos étnicos. La sentencia va más allá de lo establecido en la SU-123 del 2018 frente a tipos de participación y grados de afectación. Si bien se mantiene la idea de la participación de los pueblos de cara al principio de proporcionalidad y no a los principios de efectividad progresiva y no regresividad de los derechos humanos, tal como la doctrina internacional autorizada lo ha sugerido, en la Sentencia C-054 del 2023 se retoman los elementos expuestos en la providencia SU-121 del 2022, sobre los criterios sustantivos y adjetivos para la calificación de las afectaciones cuando un pueblo étnico ocupa un territorio con intensidad, permanencia y exclusividad. Se advierte que el alto tribunal debe profundizar aún más en la dogmática constitucional sobre afectación directa, pues se corre el riesgo de lecturas restringidas y limitadas sobre los elementos de intensidad, permanencia y exclusividad, y en general sobre el derecho a la participación y la consulta a los pueblos cuando se está ante el territorio amplio.
En segundo lugar, se avanza en el ordenamiento territorial multicultural. La sentencia trata la autonomía territorial indicando que “el legislador no puede establecer normas que socaven la capacidad de las unidades territoriales para determinar su administración, organización y funciones o menguar el poder de decisión o las competencias asignadas a las autoridades locales”, lo que ocurre con los territorios y autoridades indígenas de las ANM de la Amazonia oriental.
En materia de la constitución de municipios afirma la Corte que “al no existir ley orgánica consultada sobre las ETI, la municipalización no puede convertirse en regla ni imponerse” a los pueblos, y enfatiza que ante la presencia significativa de territorios indígenas en las áreas no municipalizadas “resulte necesario su conformación como entidades territoriales indígenas, como figura de ordenación territorial establecida por la Constitución y en garantía del autogobierno e instituciones propias, y la diversidad cultural”. En este orden, registra la importancia de los decretos leyes 1953 del 2014 y 632 del 2018 y advierte que la ausencia de legislación orgánica de ordenamiento territorial sobre ETI no puede ser una excusa para desconocer el artículo 329 y el régimen transitorio (artículo 56) de la Constitución. Así mismo, indica que las normas demandadas son un retroceso frente al avance existente y exponen a los territorios indígenas que se encuentran en proceso de constitución como entidades territoriales bajo el Decreto Ley 632, recordando que “recae sobre el Estado el compromiso constitucional de conformar las entidades territoriales indígenas y garantizar las condiciones sociales, económicas, políticas, jurídicas y culturales para que los pueblos étnicos puedan ejercer el poder público y la función administrativa en sus territorios”. Frente a esto último, la sentencia exhorta al Gobierno y al Congreso a que “en el menor tiempo posible, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la ley orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas”.
Finalmente, la Corte encontró “razones poderosas” para concluir que los artículos demandados, a pesar de su generalidad, presentan una afectación directa intensa, por lo que debía garantizarse en el trámite legislativo la consulta previa y obtenerse el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos, razón por la cual, como se indicó inicialmente, fueron declarados inexequibles.
La Sentencia C-054 del 2023 avanza en la construcción conceptual y doctrina constitucional sobre afectación directa y con relación al ordenamiento territorial multicultural. Se espera que en el Congreso y el Gobierno Nacional también progresen los derechos territoriales de los pueblos indígenas.f
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