27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Etcétera

Legaltech

Los sistemas de reconocimiento facial

138201

Andrés Alejandro Díaz Huertas

Abogado especialista en Derecho Comercial y Financiero

Miembro de la Asociación Colombiana de Legal Tech - Alt+Co

 

Los sistemas biométricos de reconocimiento facial se han venido implementando desde hace algunos años en aeropuertos, estadios, cajeros electrónicos, estaciones de transporte público, escuelas, comercios electrónicos y sistemas de pago en internet. Las grandes compañías tecnológicas, como Facebook, Google, Amazon y Microsoft, han venido desarrollando sistemas de identificación biométrica de reconocimiento facial con distintos propósitos.

 

Muchas razones se han esgrimido para justificar el uso y la implementación de estas tecnologías. Las mismas van desde la eficiencia y optimización de procesos, hasta motivos de seguridad y control. En los aeropuertos, por ejemplo, se presentan como ventajas del reconocimiento facial desde el punto de vista de la eficiencia y la optimización de procesos, para facilitar la vida a los pasajeros, al hacer los procedimientos de registro menos demorados, lo que redunda en mejorar los tiempos promedio de embarque. En los estadios deportivos, se muestra como un aspecto positivo la disminución de los tiempos de ingreso y salida de estos y también permite identificar personas con procesos judiciales en su contra.  

 

En materia de seguridad y control, en particular en espacios como aeropuertos y estadios, se mencionan como ventajas del reconocimiento facial el poder identificar y capturar por parte de las organizaciones internacionales de policía criminal, como Interpol y Europol, individuos con investigaciones judiciales vigentes.

 

Pero, al mismo tiempo que se ponen de presente las bondades de la aplicación del reconocimiento facial, han surgido polémicas y controversias en cuanto al uso de dicha tecnología. Así, López Bueno informa que “empresas y organismos utilizaban la información recopilada para otro propósito diferente del autorizado”;  que “En los últimos meses, las controversias sobre su uso han aumentado, impulsadas en parte por el movimiento Black Lives Matter, en respuesta al cual diferentes organismos han empezado a recular acusando excesivo control y posible promoción del racismo y la injusticia social”, y que “San Francisco ya se había convertido el pasado año en la primera gran ciudad de EE UU en prohibir a todas las agencias locales, entre ellas la policía, el uso de técnicas de reconocimiento facial”[1].         

 

A pesar de que los gigantes tecnológicos han manifestado su voluntad de no seguir invirtiendo en la investigación y el desarrollo en inteligencia artificial de reconocimiento facial, por considerarla perversa y peligrosa, los hechos han demostrado que existe un interés muy grande en dicha tecnología en el campo de los negocios.

 

Para tratar tales efectos, la Unión Europea ya ha puesto una serie de estrictas reglas bajo el capítulo de derechos fundamentales, la regulación general de protección de datos, la directiva de coercibilidad de la ley y el marco europeo de no discriminación, las cuales aplican también para el reconocimiento facial.

 

Sin embargo, varios actores cuestionan la efectividad del marco europeo en el adecuado direccionamiento del reconocimiento facial frente a las preocupaciones de los derechos fundamentales. Incluso, si las cortes intentan cerrar la brecha en protección a través del alcance interpretativo del marco legal preexistente, las incertidumbres legales y las complejidades permanecerían. En contra de este trasfondo, el proyecto de ley de inteligencia artificial revelado en abril del 2021 apunta a limitar el uso de sistemas de identificación biométrica, incluido el reconocimiento facial.

 

La iniciativa propone diferenciar los sistemas de reconocimiento facial entre sistemas de alto riesgo y de bajo riesgo. Un grupo mayoritario de sistemas de reconocimiento facial podría ser considerado como de alto riesgo y sería prohibido o tendría que cumplir estrictos requerimientos. El uso de sistemas de reconocimiento facial en tiempo real en lugares de acceso público estarían prohibidos, a menos que miembros de los Estados escogieran autorizarlos por importantes razones de seguridad, con la apropiada autorización judicial o administrativa. Por el contrario, sistemas de reconocimiento facial usados para propósitos de categorización serían considerados de bajo riesgo solo sujetos a limitados requerimientos de transparencia e información[2].   

  

En conclusión, la utilización de forma indebida de la tecnología de reconocimiento facial puede desencadenar situaciones de desconocimiento de derechos civiles, fomento del racismo, injusticia social, violación de datos personales y de la privacidad de los ciudadanos, todo lo cual ratifica el carácter político de la tecnología en cuestión, por la materialización de abusos de autoridad y poder, no solo por los gobiernos y los Estados, sino también por los gigantes de la tecnología. Por estas razones, hay que buscar un equilibrio entre estos sistemas y sus niveles de protección de datos personales.

 

[1] López Bueno, Olivia. De la seguridad al control. La invasión silenciosa del reconocimiento facial.

[2] Written by Tambiama Madiega and Hendrik Mildebrath.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)