28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Legaltech

La resolución de disputas y la tecnología ‘blockchain’

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Álvaro Young Hidalgo Rosero

Abogado, magíster, consultor y expositor en propiedad intelectual y derecho de nuevas tecnologías (IP & IT Law)

 

Tal vez, los lectores hayan escuchado hablar muchas veces de la tecnología blockchain. Sin embargo, es importante aclarar que esta va mucho más allá de una o dos criptomonedas. También abarca una gran variedad de “productos”, entre los que se pueden encontrar criptocurrencies, smart contracts, NFT, las ya conocidas coins, stablecoins, altcoins, dapps, DAO, Defi y un sinfín de variedades que generan, igualmente, una infinidad de posibilidades.

 

Sin embargo, la intención de este artículo no es hablar de las bondades de la tecnología blockchain, sino de un proyecto que propone ayudar en la resolución de disputas. La idea es hacer posible una justicia descentralizada en la red.

 

Es menester aclarar que, al hablar de resolución de disputas en línea, cuando un usuario desea interponer una reclamación, debe empezar con una declaración de reclamo, escribiendo los hechos relevantes a través de una plataforma ODR (Online Dispute Resolution). Esto puede encontrarse en el Centro de Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi)[1], que ofrece opciones de resolución alternativa de disputas (ADR, por su sigla en inglés), entre las que se encuentran la mediación, el arbitraje, el arbitraje acelerado y la expert determination. Cabe aclarar que el centro de la Ompi es internacional y, por supuesto, está especializado en controversias sobre tecnología y propiedad intelectual.

 

Adicional a lo anterior, plataformas ODR pueden encontrarse en internet, en donde se destacan ejemplos como ARBitration (net-ARB)[2] y eQuibbly[3], sitios especializados en arbitraje en línea.

 

Para la resolución de esta clase de disputas, se debe elegir a un árbitro de una lista ya existente, quien será el encargado de ayudar a las partes a llegar a un acuerdo, bien sea mediante el uso de correos electrónicos o de videoconferencias, entre otras.

 

Sin embargo, es necesario señalar que, si bien el proyecto está más dirigido al common law que al civil law, ello no lo hace menos válido o aplicable a la legislación latinoamericana. Por el contrario, plantea interrogantes y retos frente a las acciones necesarias para estar a la vanguardia en materia legal internacional.

 

El proyecto del cual les hablo es Kleros, una plataforma que nació en el año 2017, como mecanismo alternativo de justicia, combinando tres aspectos claves para su desarrollo: blockchain, teoría de juegos y tecnología de crowdsourcing.

 

Blockchain es la cadena de bloques sobre la que está hecha casi cualquier criptocurrencie actualmente. Por su parte, la teoría de juegos es “un área de la matemática aplicada que utiliza modelos para estudiar interacciones en estructuras formalizadas de incentivos (los llamados ‘juegos’). Esta se ha convertido en una herramienta sumamente importante para la teoría económica y ha contribuido a comprender más adecuadamente la conducta humana frente a la toma de decisiones”[4].

 

Finalmente, en cuanto a crowdsourcing, se trata, a grandes rasgos, de una herramienta que es usada para delegar tareas a un grupo numeroso de personas o a una comunidad en particular[5].

 

El funcionamiento de Kleros (PNK) consiste, en términos básicos, en ayudar a resolver disputas por medio de la asignación aleatoria de un jurado de expertos seleccionados y de participación colectiva, cuya función primordial será analizar la evidencia y votar por un veredicto.

 

Una de las ventajas que trae este sistema se verá en el mediano o largo plazo, cuando cuente con una vasta comunidad y entregue así mayor número de resolución de disputas a muy bajo costo. En resumen, si la oferta es alta, el costo por resolución de disputa será bastante bajo y ello otorgará, igualmente, mayor seguridad, puesto que reemplazaría lo que hoy existe en otros sistemas que vienen siendo una suerte de “minijuicios”, en donde se conectan, de manera tradicional, las partes y el juez.

 

Para finalizar, hay que recordar que El Salvador ya ha dado el primer paso en la adopción masiva de criptomonedas, previendo el enorme potencial que tiene este tipo de tecnología. Por ello, es importante que el lector tenga claro lo que en términos de comunidades blockchain se conoce como DYOR (Do Your Own Research), que traduce “Haz tú propia investigación”, es decir, reconocer que aún estamos viendo únicamente la punta del iceberg y que, si deseamos estar a la vanguardia en materia legal, debemos poner manos a la obra.

 

[1] https://www.wipo.int/amc/en/

[2] https://www.net-arb.com/

[3] https://www.equibbly.com/

[4] https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_juegos

[5] https://www.aacademica.org/brian.goldman/3.pdf

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