26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

Histórica decisión sobre derechos humanos y crisis climática

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Natalia Castro Niño

Docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia

Miembro del Comité Asesor de ICON-S Capítulo Colombia

 

El pasado 22 de septiembre, el Comité de Derechos Humanos de la ONU se convirtió en el primer órgano internacional en declarar una violación de derechos humanos (DD HH) derivada de la insuficiencia de las medidas adoptadas por un Estado para contrarrestar los efectos del cambio climático.

 

En el marco de su competencia para conocer peticiones individuales sobre el eventual desconocimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este órgano cuasi jurisdiccional decidió en forma parcialmente favorable la solicitud presentada por un grupo de indígenas pobladores de islas de baja altitud situadas al norte de Australia (Estrecho de Torres). Según los peticionarios, el Estado australiano violó sus derechos a la vida, al domicilio, a la intimidad familiar y personal, a la cultura, así como los derechos de los niños, al no adoptar las medidas necesarias para evitar que fenómenos asociados a la crisis climática, como las inundaciones, la erosión, la pérdida del territorio y la merma en los recursos biológicos, afectaran de manera grave sus condiciones de vida como pueblo originario y la habitabilidad futura de las islas.

 

La decisión aplica ciertas construcciones innovadoras que han venido abriéndose camino en pronunciamientos de jurisdicciones internas e internacionales con ocasión de litigios relacionados con el cambio climático.

 

La primera de estas construcciones es aquella que propugna por una interpretación de los DD HH a la luz de los instrumentos internacionales sobre medioambiente y cambio climático (Corte IDH, OC-23 del 2017). La segunda de ellas llevó al Comité a considerar, como lo han hecho otras instancias, que los efectos del cambio climático son un riesgo inminente que habilita a las víctimas actuales y potenciales a acudir a las jurisdicciones para exigir medidas concretas de parte de los Estados (sentencia sobre la Amazonía). Los argumentos en este sentido condujeron a rechazar las objeciones de Australia, a propósito de la supuesta inadmisibilidad de la petición por referirse a una cuestión fuera de su competencia ratione materiae y por fundarse en un peligro futuro no atribuible al Estado.

 

En tercer lugar, el Comité siguió la tendencia de insistir en la necesidad de reducir el tiempo de reacción de los Estados en aras de proteger efectivamente a las personas en riesgo (Urgenda vs. Holanda). De esta forma, estableció que Australia violó los derechos al domicilio, a la intimidad y a la cultura de los peticionarios por cuanto las medidas de adaptación emprendidas (construcción de infraestructura y otros programas) no lograron protegerlos en forma oportuna. 

 

El dictamen, sin embargo, va más allá. Se trata, en efecto, del primer pronunciamiento internacional en sugerir que los Estados deben contar con un recurso idóneo en caso de amenaza o afectación de DD HH por razones relacionadas con el cambio climático. En este caso, la aparente imposibilidad de los tribunales australianos para pronunciarse sobre la cuestión llevó a considerar que los peticionarios agotaron los recursos internos, lo cual activó la competencia del Comité.

 

De otro lado, siguiendo la ruta trazada por los relatores sobre pueblos indígenas y medioambiente de la ONU, el Comité atribuyó consecuencias jurídicas precisas al deber reforzado de protección que incumbe a los Estados respecto de grupos poblacionales especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático, como los pueblos indígenas.

 

Pese a su gran valor, algunos aspectos del dictamen no están exentos de críticas. Como lo señalan los votos disidentes, el estándar fijado por el Comité respecto de la protección del derecho a la vida no se compadece con la gravedad de las amenazas inherentes a la crisis climática. Si bien corresponde al Estado determinar qué acciones debe emprender para garantizar la vida en condiciones dignas de sus habitantes, en este caso parecía razonable concluir que tales acciones no se ajustaron a la debida diligencia exigible al Estado. De otro lado, al no pronunciarse sobre la violación de los derechos de los niños, el Comité evitó la difícil, pero trascendental cuestión de la protección de las generaciones futuras como componente de las obligaciones del Estado en materia de DD HH frente al riesgo climático. Esta arista del problema reviste gran importancia de cara a la necesidad urgente de reducir emisiones de gases de efecto invernadero. Finalmente, el dictamen anuncia, pero no ahonda, en la determinación del contenido de la obligación de reparar daños irreversibles, masivos y permanentes como los causados en el contexto de la crisis climática.

 

La definición de estos aspectos no da espera y es fundamental para la configuración de un marco jurídico apto para enfrentar en forma adecuada el mayor desafío que enfrentan los DD HH en nuestra era.

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