27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Etcétera

El poder de los intérpretes

146580

Juan Manuel Camargo G.

 

El 3 de septiembre del 2021, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador emitió un fallo que, en mi opinión, debería ser analizado en todas las facultades de Derecho del mundo. No porque sea brillante o esclarecedor, sino por todo lo contrario.

 

El artículo 152 de la Constitución de ese país indica: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República (…) 1º.- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”. Por otra parte, el artículo 75 dispone que pierden los derechos de ciudadano “Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”.

 

Las normas parecen bastante claras. Pero no hay que menospreciar el poder de los intérpretes. Examinada la última norma por la Sala de lo Constitucional, la conclusión de esta fue sorprendente: “… se ha entendido de manera errada que el artículo 75 ordinal 4° refuerza –bajo la amenaza de pérdida de derechos de ciudadano– una prohibición de que el pueblo pueda elegir por un segundo período al Presidente de la República, cuando la disposición –art. 152 ordinal 1°– va dirigida en el sentido de prohibir que se postule como candidato aquel que en el período anterior a la candidatura pretendida haya sido Presidente. Es entonces con base a este análisis que debió interpretarse el artículo 75 ordinal 4° Cn., de manera que la pérdida de derechos de ciudadano procederá cuando se trate de un caso situado fuera de los márgenes permitidos por el Constituyente en el artículo 152 ordinal 1°, es decir, cuando se suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección para un tercer período –ya que el artículo 152 ordinal 1° permite que el Presidente participe en la contienda electoral por una segunda ocasión y es el pueblo quien decide si este resulta electo...” (www.jurisprudencia.gob.sv).

 

Si usted no entiende, yo tampoco. Apenas entiendo que la Sala considera que el Presidente en ejercicio de El Salvador sí puede participar “en la contienda electoral por una segunda ocasión”, y que lo que se prohíbe es “promover o apoyar la reelección para un tercer período”. Es decir, lo contrario de lo que yo leo en la Constitución salvadoreña.

 

Quizás el contexto ayude. A principios del 2021, el partido del presidente Bukele obtuvo la mayoría en la Asamblea Legislativa, que procedió a destituir y a reemplazar a los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Con este origen espurio, no es de extrañar que la nueva Sala sacara a relucir su creatividad.

 

Como estamos en un mundo orwelliano, la siguiente frase del fallo no debe sorprender: “las referencias al sentido claro de una disposición no son verdaderamente válidas, en tanto su claridad se determina después de realizada la interpretación del texto”. Lo que era claro puede pasar a ser oscuro. Lo que era oscuro puede pasar a ser claro. Realmente no importa lo que está escrito, sino lo que interpreten los jueces. ¿A eso hemos llegado?

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)