27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Mirada Global

¿El fin del derecho internacional? (I)

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Enrique Prieto-Ríos

Profesor Derecho Internacional

Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario

 

Es innegable que la situación de Ucrania ha llevado a muchas personas a cuestionar el papel de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y del derecho internacional como sistema para mantener la paz y la seguridad internacional. En esta primera entrega, comparto unas reflexiones sobre el conflicto Rusia-Ucrania y su relación con el derecho internacional.

 

De una parte, el presidente de Rusia, Vladimir Putin, en su alocución presidencial del 24 de febrero del 2022, en la cual anunció el inicio de operaciones militares especiales en Ucrania, hizo constantes alusiones a principios del derecho internacional, a la Carta de la ONU y a otros instrumentos de derecho internacional. Por ejemplo, el presidente Putin argumentó que el ingreso de tropas rusas a Ucrania era un acto de legítima defensa consagrado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

 

De acuerdo con este artículo, aunque el uso de la fuerza está prohibido por el derecho internacional, cuando un Estado ha sido víctima de una agresión armada por parte de otro Estado, este puede defenderse ante esta agresión. Al respecto, es importante mencionar que EE UU ha liderado el argumento de la defensa preventiva (o doctrina Bush), según la cual cuando existe un temor razonable de una amenaza futura de una agresión, se justifica el ataque preventivo contra ese otro Estado, la misma lógica argumentativa y jurídica que está usando en la actualidad el presidente Putin.

 

Por otro lado, el presidente Putin ha hecho referencia al derecho de la libre determinación de los pueblos de Luhansk y Donetsk para separarse de Ucrania y convertirse en repúblicas independientes. Al respecto, es importante mencionar que este principio se encuentra reconocido en el artículo 1.2 de la Carta de Naciones Unidas, que señala: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.

 

Opuesto a la argumentación presentada desde Moscú, Ucrania y sus aliados han denunciado las acciones de Rusia como violatorias del derecho internacional, específicamente a la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional Humanitario, entre otros. Uno de los argumentos es que Luhansk y Donetsk no pueden ser reconocidos como Estados soberanos, porque no cuentan con el requisito de independencia, en los términos de la Convención de Montevideo de 1933, y porque se está usando la fuerza militar por parte de Rusia para que estos Estados ganen su independencia.

 

De igual forma, se han adelantado sesiones del Consejo de Seguridad, en su papel como órgano que tiene el monopolio del uso de la fuerza a nivel internacional y como el garante principal de mantener la paz y la seguridad mundial. Durante las dos sesiones en las que se ha intentado emitir una resolución en contra de la invasión de Rusia a Ucrania y en contra del ataque contra la planta nuclear de Zaporiyia, no se ha podido lograr este objetivo. Esto no ha sido posible debido a que Rusia, que es uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, junto a EE UU, el Reino Unido, Francia y China se ha opuesto a esta resolución, ejerciendo su prerrogativa de derecho al veto.

 

Otro momento importante en el actual conflicto es la solicitud que presentó Ucrania contra Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por la interpretación indebida del concepto de genocidio como justificación a la intervención a Ucrania.

 

La CIJ es un órgano de las Naciones Unidas que tiene como función principal resolver conflictos entre Estados. En este caso, la petición de Ucrania se centra sobre la interpretación del tratado sobre prevención del genocidio de 1948, firmado y ratificado por Rusia y Ucrania.

 

De acuerdo con este tratado, la CIJ es la corte competente para conocer de cualquier tipo de disputa relacionada con este tratado. La CIJ está usando un proceso expedito para analizar la solicitud de medidas provisionales solicitadas por Ucrania, que incluye el cese inmediato de todas las acciones militares. Uno de los grandes retos que augura una falta de efectividad de esta medida es que, en la primera audiencia, Rusia no se presentó ante el alto tribunal.

 

En la siguiente entrega, analizaremos los avances frente al papel que podría tener la Corte Penal Internacional en este conflicto.

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