28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 55 segundos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La ventanilla tributaria

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

 

Abogado y asesor tributario

 

jcserranov@jcsvabogados.com

 

Mucho se habla comúnmente sobre los peligros que genera en una sociedad organizada el excesivo poder de los funcionarios que, sin competencia, terminan resolviendo los asuntos de fondo, muchas veces vitales para los ciudadanos.

 

Hablar del poder de un portero que determina quién entra y quién no lo hace a un despacho público, a una sala de urgencias o un espectáculo gratuito, dejando inerme al ciudadano frente a quienes sí debían resolver los asuntos que lo afectan.

 

Diariamente sucede que los contribuyentes que requieren trámites con la administración se ven sometidos a actuaciones arbitrarias de funcionarios, frente a las cuales no existe posibilidad práctica de discutir, interponer recursos, manifestar inconformidad o solicitar resolución de funcionario competente de las solicitudes que, aun presentadas de manera virtual, no obtienen adecuada y oportuna respuesta de la administración.

 

Especial atención debería tener el proceso de devolución de impuestos y saldos a favor, que tradicionalmente ha sido un mecanismo de defraudación al fisco, mediante la presentación y manipulación de solicitudes masivas, con positivos resultados, en ocasiones defraudatorios, ya que se concentra la administración en disminuir la cantidad de solicitudes, mediante prácticas de inadmisión por causas injustificadas, a pesar de gozar legalmente de su derecho.

 

Hemos observado en los últimos meses innumerables solicitudes de devolución inadmitidas, acudiendo a argumentos totalmente injustificados, como la tramitación de un formato creado con posterioridad a la presentación de la solicitud, o la exigencia de informaciones organizadas de manera caprichosa, mediante la expedición de autos frente a los cuales no existe posibilidad alguna de reacción, distinta a subsanar el capricho administrativo, pues se trata de actuaciones preparatorias que no son objeto de recurso alguno.

 

Casos se ven de decenas de autos inadmisorios de una misma solicitud, por causas distintas, como si la revisión de la administración tuviera como límite la primera inconsistencia, y en cada ocasión que se subsana fuera indispensable lograr una causal de inadmisión, hasta que se van venciendo los términos para solicitar los saldos a favor, como consecuencia del cansancio de subsanar repetidamente inconsistencias generadas en la mente creativa y caprichosa de la administración.

 

Y qué decir de la orientación tributaria de las oficinas de atención a los contribuyentes, que con evidente desconocimiento de los procedimientos y la legislación, antes que orientar, inducen a errores a quienes cometen la imprudencia de solicitar ayuda a la entidad encargada del control y la recaudación de los impuestos.

 

No sobra reiterar que todas las acciones que buscan recuperar la confianza en la administración tributaria, en el sistema mismo, en la determinación de cargas fiscales razonables que buscan la participación de inversionistas y ciudadanos en el crecimiento económico del país, en la aprobación de leyes de crecimiento económico, beneficios por inversión o creación de empleo, generación de condiciones legales que estimulen más y mejores condiciones para evitar la fuga de capitales, desafortunadamente terminan siendo inocuas, por las decisiones arbitrarias, ilegales y evidentemente contrarias a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional y por la dirección de la Dian.

 

La siniestra ventanilla tributaria que va en una dirección distinta genera desconfianza, indecisión e inseguridad a los contribuyentes, de lo que la alta dirección no se ha dado por enterada.

 

Es necesario el ejercicio de controles administrativos que permitan que las políticas de confianza y eficiencia que pregona la Dian se reflejen en las actuaciones de los funcionarios de ventanilla.

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