Reformas al sistema político
Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso
jcharry@charrymosquera.com.co; @jmcharry
La Constitución es el derecho de la política y la regulación del ejercicio del Poder Público. Diría que el sistema político tiene reglas fácilmente cambiables, con lo cual es un sistema volátil e inestable que responde a los intereses coyunturales de la clase política.
El sistema político se puede descomponer en cuatro grandes temas. Primero, la forma del Estado, esto es, la distribución del poder en el territorio. Segundo, el sistema de gobierno, o sea, cuál de las ramas del poder tendrá mayor preponderancia. Tercero, el sistema de partidos, como organizaciones intermediarias entre los ciudadanos y el ejercicio de funciones públicas. Y cuarto, el sistema electoral como regulación y administración del voto popular.
La Constitución Política de 1991 estableció que Colombia es un Estado unitario con descentralización administrativa y autonomía de las entidades territoriales. El sistema de gobierno sería presidencialista, con la marcada característica de iniciativa legislativa privativa de gasto público. Abandonó el bipartidismo para pasar a un sistema plural con movimientos y grupos significativos de ciudadanos, inicialmente con 50.000 firmas. Y estableció la mayoría absoluta o doble vuelta para la elección presidencial y la mayoría proporcional para cuerpos colegiados, con circunscripciones nacional, para Senado, y departamental, para Cámara de Representantes.
De las 53 reformas constitucionales, tres adicionaron las circunscripciones electorales, dos se calificaron de reformas políticas, una de equilibrio de poderes, otra permitió la reelección presidencial luego derogada, otra más cambió el periodo de las autoridades territoriales de elección popular, una más amplió la moción de censura y, finalmente, una estableció la elección por mayoría absoluta para el alcalde de Bogotá. Si se tienen en cuenta la supresión de las suplencias en los cuerpos colegiados, la creación de distritos especiales y los cambios al régimen de los congresistas, se habrían expedido cerca de 17 reformas al sistema político, sin contar las derivadas del Acuerdo Final con las Farc.
Y ni qué decir de los procedimientos de participación ciudadana, mermados por el exceso de requisitos, que los ha convertido en una verdadera carrera de obstáculos de improbable culminación exitosa.
A pesar de la ampliación del periodo de las autoridades territoriales, la democracia local ha sido dominada por la política nacional, con lo cual resultó incumplido el propósito inicial de los constituyentes de 1991.
La reelección fortaleció el presidencialismo y, a pesar de su derogatoria, persisten los desequilibrios con las otras ramas del poder; de un lado, con la debilidad del Congreso y, del otro, con la fortaleza de las altas corporaciones judiciales, en la práctica, irreformables. Las mociones de censura no prosperan, los congresistas están sobrecontrolados judicialmente, mientras que los magistrados son prácticamente irresponsables, con algunas contadas excepciones.
Los partidos políticos, altamente desprestigiados, financiados por el Estado, supuestamente organizados democráticamente, deben responder por los candidatos avalados. Su personería jurídica depende de obtener, al menos, el 3 % de los votos válidos en el territorio nacional en las elecciones para Cámara o Senado. A pesar de la intención de fortalecer los partidos y sus bancadas, la actividad política está marcada por las actuaciones personales, los liderazgos individuales y la trashumancia entre los partidos.
La corrupción, el clientelismo, la manipulación informativa y la abstención electoral afectan gravemente el derecho al sufragio y la legitimidad democrática. La ausencia de cultura política corroe las bases del sistema.
Si bien nuestro sistema político debe ser objeto de un detenido análisis, porque su funcionamiento es defectuoso, el primer paso consistiría en que ninguna reforma se debe aplicar a los servidores públicos de turno.
Vea el video de esta columna en https://youtu.be/bn4gN5tOVls. Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co
Opina, Comenta