Por la puerta de atrás
Ramiro Bejarano Guzmán
Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia
Desafortunado el “mico” introducido a última hora en el proyecto de ley estatutaria de la administración de justicia que, a “pupitrazos”, acaba de ser aprobado en el Congreso. Se trata del artículo 63, al estimar una autorización para utilizar “los medios tecnológicos para todas las actuaciones judiciales, sin perjuicio de la necesaria presencia en las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas”, al igual que la previsión para que sean “presenciales las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas, con excepción de los casos expresa y excepcionalmente permitidos en la ley procesal respectiva, cuando las circunstancias así lo impongan”.
Esta restricción fue reiterada en el artículo 64 del mismo proyecto, cuando de manera general previó que los jueces podrán disponer que los procesos se adelanten haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, imponiéndoles a los sujetos procesales el deber de asistir “a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, salvo el caso de las destinadas a la práctica de pruebas que serán siempre presenciales, a menos que la norma procesal expresa y excepcionalmente permita la audiencia probatoria virtual”.
Esta normativa contradice el espíritu del mismo proyecto de ley estatutaria, el cual está montado sobre el propósito de avanzar en el montaje y el desarrollo de la justicia digital, lo cual apunta a despojar de solemnidades las actuaciones procesales, empezando por permitir la virtualidad para el recaudo y la práctica de pruebas, como se viene haciendo gracias a las redentoras disposiciones del Decreto 806 del 2020.
Hay que admitirlo: la virtualidad y la modernización de la justicia tienen detractores agazapados que siempre conspiran contra las disposiciones que van dejando de lado hábitos caducos y retardatarios.
En efecto, en esta ocasión, con el auxilio del doctor Diego Molano, joven investigador del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, previo estudio minucioso de las gacetas del Congreso, se ha establecido que las disposiciones antes transcritas que prohibirían la virtualidad en la práctica de pruebas fueron introducidas después de la aprobación del proyecto por parte de la Comisión Primera del Senado; es decir, una vez el texto había sido aprobado en los tres primeros debates en Comisión Primera y plenaria de la Cámara de Representantes y en la Comisión Primera del Senado. Lo curioso es que tal modificación a los artículos 64 y 64 del proyecto fue sugerida por el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Es respetable la propuesta del presidente de la justicia ordinaria, pero resulta indefensable en nuestro sistema supuestamente democrático y participativo que la misma no se haya discutido abiertamente y la hayan metido a escondidas en el proyecto, cuando legalmente ya no era viable, solo porque lo propuso tan alto dignatario. Ahora sí se entiende por qué no convocaron a las audiencias públicas. Me resisto a creer y me sublevo, en el sentido pacífico de la expresión, ante la inminente condena de padecer una justicia que solo permita la presencialidad y que seamos vencidos quienes defendemos la virtualidad sin haber sido oídos.
Legislar introduciendo intempestivamente normas que desarticulan los proyectos es peligroso, antidemocrático e inconstitucional. Relevo al presidente de la Corte Suprema de hacer parte de la conjura de quienes buscan imponer sus criterios excluyentes sobre lo que debe ser la justicia, a sangre y fuego. Pero los hay que intrigan de muy diversas maneras, como seguramente lo volverán hacer ahora silenciosamente en la Corte Constitucional, como lo han hecho inclusive en otras cortes, para conseguir la bendición a normas que metieron contrariando el principio de consecutividad.
En efecto, prohibir la virtualidad para el recaudo y la práctica de pruebas introducida en el último minuto en los debates es un desafío de tinte totalitario contra el progreso y la Carta Política. Ojalá la Corte Constitucional no sucumba a las presiones de los pregoneros del atraso, vengan de donde vengan, como lo han pretendido en otras ocasiones ciertos dinosaurios de cuello blanco.
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