28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Juicios virtuales en tiempos de pandemia

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Whanda Fernández León

Docente Universidad Nacional de Colombia

 

Acudir a la utilización de herramientas tecnológicas o informáticas con el irrebatible argumento de no entorpecer el sagrado ministerio de impartir justicia y precaver los graves riesgos que para la vida representa el contagio de un virus  ignoto, agresivo y letal; conectar a través de mecanismos como la videoconferencia a un número variable de interlocutores, donde todos puedan verse y hablar entre sí, gracias a la comunicación verbal, visual y auditiva que cada uno tiene; flexibilizar el tema de las notificaciones y admitir el empleo de WhatsApp, correos electrónicos, documentos escaneados y firmas digitales constituyen alternativas legítimas por parte de la judicatura, máxime en las actuales circunstancias cuando la humanidad enfrenta una emergencia sanitaria, global e impredecible.

 

Empero, más allá de las nuevas tecnologías de comunicación e información, en el proceso penal resulta arbitrario alterar la realidad presencial del juicio oral y romper de un tajo con la proximidad física de emisores y receptores para incursionar en el mundo de la virtualidad, básicamente porque en el código vigente el juez de conocimiento no tiene facultades discrecionales para hacerlo. Si bien el legislador permitió que “la audiencia preparatoria u otra anterior al juicio se realizara a través de audio-video”, jamás autorizó el uso de esta herramienta para llevar a cabo el juicio oral, y si ordenó registrarlo de manera íntegra, fue únicamente con la finalidad de “probar lo allí ocurrido para efectos del recurso de apelación”.

 

Instalar una audiencia sin la presencia real y tangible de jueces, procesados, litigantes, testigos, peritos, investigadores etc., a más de configurar una osada transgresión constitucional, implica desestimar la trascendencia intrínseca del juicio, desdeñar sus formas propias, soslayar el debido proceso y profanar las garantías inalienables del inculpado.

 

Del plexo de derechos conculcados con una inesperada tramitación virtual del juicio, descuella el de inmediación, conforme al cual el juez sentenciador debe practicar “personal y directamente las pruebas”; evaluar solo las que hayan sido “producidas e incorporadas en forma pública, oral, concentrada y sujeta a contradicción y confrontación en su presencia” y fundar el fallo “únicamente” en lo alegado y probado por las partes. La exigencia suprema de vinculación directa y proximidad física entre el juzgador, las partes y las fuentes de prueba debe darse sin el tamiz de cosas o personas, es decir, con total ausencia de “intermediarios” (C. P, art. 250 y L. 906/04, arts. 16, 146 y 379).

 

La videoconferencia, erróneamente utilizada por algunos jueces para el juzgamiento de complicadas conductas penales, impide percibir con minuciosidad a través de las pantallas los lenguajes corporales del testigo, el movimiento de las manos, las expresiones faciales, los microgestos, la dilatación de la pupila, el rubor, la sudoración o la palidez del rostro, por lo que en tales condiciones decae la utilidad de los interrogatorios cruzados y de las confrontaciones, cara a cara.

 

El Reino Unido aprobó los juicios on line para delitos de baja intensidad, previa solicitud del enjuiciado. El Poder Judicial de EE UU, país con la tasa de penetración de internet más alta del mundo y con pena de muerte en varios Estados, jamás permitiría la celebración de vistas orales sin la presencia física en la Corte del juez, las partes, los acusados y los jurados; ni autorizaría su comunicación a través de soluciones tecnológicas, desde puntos geográficos distintos, ni legitimaría un veredicto pronunciado en tan indignas condiciones.

 

En España, reporta el periódico Okdiario, tras la declaratoria de emergencia por covid-19, se realizó en la provincia de Huesca el primer juicio virtual en un proceso de familia. El Consejo General del Poder Judicial se pronunció inmediatamente sobre los que llamó “juicios telemáticos” y advirtió que cuando no revisten carácter urgente, se realizan sin asistencia de público, no se asegura la integridad de la prueba o se viola el derecho de defensa, estos juicios “son nulos y propios de la inquisición”.

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