28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El juicio a Jesús

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“Si la historia de las penas es una historia de horrores, la historia de los procesos es una historia de errores. Luigi Ferrajoli

 

Whanda Fernández León

Docente Universidad Nacional de Colombia

 

Con una lejanía en el tiempo que desborda los 2.000 años, ha quedado en la memoria de la humanidad el recuerdo lacerante y sempiterno de un proceso judicial que por su extrema crueldad y las gravísimas violaciones a los derechos y libertades del acusado, será por siempre el centro de los debates que en el decurso de la historia se conciten en torno a la inicua condena de un hombre inocente, por obra de una conjura político-religiosa urdida por miembros del Sanedrín, la Procuraduría Romana, varios magistrados y algunos sumos sacerdotes. 

 

De los documentos y testimonios de la época, especialmente de lo consignado en los evangelios, insignes escritores como Burgoa y Martos Núñez, coligen que el pueblo judeo- cristiano se preparaba para la Pascua, cuando sorpresivamente, en la noche del 6 de abril del año 783, soldados romanos aprehendieron a Jesús en el Huerto de Getsemaní como autor de dos delitos de lesa majestad: sedición y blasfemia, el primero castigado con pena de muerte. Así comenzó en la propia cuna del Derecho Penal, la más descarnada parodia procesal, germen de la imperecedera incredulidad en la justicia humana.

 

Jesús fue capturado en secreto, en horas de la noche y sin mediar orden de un magistrado. No se cumplió con el estándar probatorio mínimo para retenerlo: dos testigos de cargo acordes en sus declaraciones. Simultáneamente se le abrieron dos procesos, uno religioso ante el Sanedrín y otro criminal ante el Gobernador Romano, regido por el derecho consuetudinario. Fue amarrado, escupido en el rostro, golpeado, flagelado y sometido a toda clase de vejámenes y torturas físicas y síquicas. Fue interrogado ilegalmente por Anás, luego por Caifás, quien lo constriñó para que se autoincriminara; por Herodes, que se mofó de que se proclamara Rey, y por Poncio Pilato, el polémico Procurador Romano que se lavó las manos después de la condena. Se le impidió el derecho a la libertad de defensa y no se le permitió, como a todo condenado, presentar pruebas antes de la ejecución. El juicio que debía ser oral y público, se realizó en horas de la noche, a puerta cerrada, con flagrante transgresión de la regla que prohibía tramitarlo después del ocaso. Y fue tan precipitado, que entre la captura y la crucifixión no pasaron siquiera tres días. Sin pruebas de cargo y con testigos falsos, Jesús fue declarado “reo de muerte”. La crucifixión, pena reservada para esclavos y criminales y no apelable ante el Emperador, se cumplió en la tarde del viernes en el Gólgota.

 

Pese a los esfuerzos del Derecho Penal contemporáneo por humanizar el proceso, la conducta insensible de algunos funcionarios estimula la persistente vulneración de garantías. No se  trata al justiciable como inocente; la defensa se aplaza hasta la captura o la imputación; el interrogatorio del indiciado es selectivo y al arbitrio del fiscal; la orden de captura carece de controles; la detención preventiva es la regla; ante el vencimiento de términos y la excarcelación inminente, algunos incurren en la felonía de descontarle al preso días festivos y de vacancia judicial; la acusación no tiene controles sustanciales; el escrito se radica ante el mismo juez del fallo; en la audiencia preparatoria los intervinientes -que no hacen teoría- pueden solicitar pruebas; no hay continuidad en el trámite del juicio, violándose el ideal de concentración; el juez que instala la audiencia, presencia la práctica de pruebas y debe proferir sentencia, se cambia con periodicidad, sin que importe el principio de inmediación. El juez de conocimiento puede disponer la captura desde que anuncia el sentido del fallo; no hay jurado para los delitos de homicidio y conexos y el fiscal apela de las absoluciones.

 

¿Cuál es la diferencia entre la condena sin delito del proceso a Jesús y la condena sin garantías de la Ley 906 del 2004?

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