28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Por desacato se suspendería producción de pozos no convencionales

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Juan Manuel Charry Urueña

 

Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso

 

jcharry@charrymosquera.com.co

 

@jmcharry

 

El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en un proceso de simple nulidad, suspendió provisionalmente el Decreto 3004 del 2013 y la Resolución 90341 del 2014, normas generales que regulan los procedimientos y requerimientos técnicos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales; así mismo, declaró su desacato y ordenó, en un término máximo de tres meses, suspender la producción de los pozos en explotación que cumplieron con los procedimientos y requerimientos suspendidos.

 

En este proceso, de manera peculiar, un coadyuvante propuso un incidente de desacato de la medida cautelar contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así como contra una empresa particular, en razón de que esta, en virtud de un contrato de concesión celebrado en el 2004, explotaba hidrocarburos según una resolución expedida con fundamento en la resolución suspendida.

 

En el desacato se considera que “a partir de esa suspensión, la exploración y explotación de yacimientos no convencionales se hace inviable”, por lo tanto, ordena suspender la producción de los pozos de la empresa y la extiende a cualquier otro que se encuentre en las mismas condiciones; la orden es tan amplia que puede entenderse como la suspensión de todos los pozos verticales que han tenido estimulación hidráulica, como serían los de Cusiana, Cupiagua, Apiay y otros, que se encuentran en plena producción.

 

El efecto de la suspensión provisional es que los actos administrativos dejan de tener efectos jurídicos mientras se tramita el proceso y se profiere la sentencia. La jurisprudencia coincide en que la suspensión tiene efectos hacia el futuro, por lo tanto, no afecta las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad. El acto suspendido deja de generar efectos por orden judicial, la Administración Pública no tiene que desplegar ninguna actividad adicional para el cumplimiento de la orden, solo debe abstenerse de aplicar los preceptos de la norma a partir de suspensión provisional y hasta que se profiera la sentencia.

 

El Consejo de Estado estaría obrando fuera de sus competencias, pues de acuerdo con la Constitución corresponde a la ley determinar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de la reglamentación correspondiente. También estaría interviniendo en la ejecución de una política pública del exclusivo resorte y responsabilidad de la Administración, y estaría introduciendo opiniones o conocimientos privados del juez en la adopción de la medida.

 

El desacato y la orden de suspensión de la producción podrían llegar a significar la demolición de todas las construcciones en uso cuyos cimientos se guiaron por normas técnicas posteriormente suspendidas. De suerte que pone en riesgo una parte considerable de la producción de petróleo y gas del país. Desconoce la presunción de legalidad de los actos administrativos particulares y la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas. Extralimita el alcance la suspensión provisional y extiende el trámite de simple nulidad a casos particulares propios de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. Ordena suspender pozos donde no se ha realizado ni realizará fracking. Atenta contra la seguridad jurídica, la estabilidad de los contratos y la inversión extranjera. Extiende los efectos de la suspensión provisional y del desacato a terceros identificados e indeterminados, que no son parte del proceso y que no se vincularon debidamente.

 

Los concesionarios de la explotación de pozos no convencionales que utilizaron el procedimiento de estimulación hidráulica, que suscribieron sus contratos y obtuvieron sus permisos con anterioridad a la suspensión provisional y a la declaración de desacato, verán interrumpidos sus derechos y vulnerada la confianza legítima, por la decisión de suspender todos los pozos que se construyeron con tales requerimientos técnicos.

 

Decisiones como esta podrán conducir a demandas por responsabilidad del Estado, en el ámbito interno como en el internacional, porque el juez hizo prevalecer su opinión o conocimiento privado, sin que existiera siquiera un dictamen pericial.

 

En síntesis, más allá de la prevención que el juez pueda tener contra algunas técnicas de explotación de hidrocarburos, no se puede poner en riesgo una porción de la producción de petróleo y gas del país, ni se pueden atropellar los derechos de los concesionarios, como tampoco desconocer los permisos previamente otorgados, ni vulnerar sus derechos al debido proceso y a la defensa. La seguridad jurídica impone la preservación de la producción energética y el respeto de los contratos y permisos ante los cambios normativos y jurisprudenciales.

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