25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Los sistemas pensionales y su reforma

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Javier Francisco Franco Mongua

Abogado y sociólogo. Magíster en Derecho Económico

francomonguajf@gmail.com

 

El régimen de reparto o Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones es una bolsa común que se funda en un aporte de los trabajadores durante su vida laboral y otro de sus empleadores, más el del Estado, que lo toma de la sociedad en forma de impuestos y aportes de los actuales trabajadores. Así, el RPM se basa en un ahorro muy parcial entre el empleador (12 %) y el trabajador (4 %), para cubrir una pensión que debería ser, en general, de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

 

El ahorro durante las 1.300  semanas no alcanza para pagar la pensión mínima necesaria. Entonces, se toman los aportes de las personas más jóvenes que están ahorrando para su pensión, sin ser muchos conscientes de que su dinero se va en pagar las mesadas de los actuales jubilados: un gran esquema Ponzi (o piramidal), que es delictual si lo hacen particulares, pero en el sistema pensional se llama “solidaridad intergeneracional”. Las personas con más altos salarios están aquí, siendo su pensión muy subsidiada por el Estado, esto es, por los ciudadanos, incluidos los más pobres. El presupuesto de Colombia dedicado a pagar pensiones ha oscilado entre el 30 % y el 40 %.

 

El otro sistema es el de fondos de pensiones (ahorro individual con solidaridad): una cuenta de ahorros individual que, según Asofondos, produce una rentabilidad del 5,3 %, siendo mayor al promedio de los países de la Ocde. Este sistema también tiene críticas: (i) las personas reciben de vuelta lo que ahorraron más la rentabilidad, pero ello es muy bajo respecto a su último salario, sus expectativas y sus necesidades; (ii) los altos costos de las comisiones que cobran las administradoras de fondos de pensiones (AFP), y (iii) se les acusa de comprar bonos del Estado, lo que hace que los trabajadores financien a gobiernos despilfarradores, aumentando la indisciplina fiscal.

 

Algunas de las alternativas a la vista son (i) no hacer nada; (ii) marchitar a Colpensiones, impidiendo nuevos afiliados y traslados de regímenes, y dejando que solo existan los fondos privados, que, dadas las posiciones actuales de las cortes, se ve poco probable; (iii) que el Estado expropie los ahorros de los particulares de sus cuentas individuales en los fondos –como en Argentina, con Cristina Fernández de Kirchner– y solo quede el RPM (Colpensiones) financiado con esos dineros más los impuestos, (iv) crear un sistema de pilares (o de pisos), que consiste, fundamentalmente, en que los regímenes dejan de competir y se complementan, y (v) que a cada cotizante se le devuelva su dinero (incluso, el que pone en el RPM) y lo invierta libremente.

 

Frente al punto (iv), valga explicar que el primer pilar o piso sería parecido a los actuales beneficios económicos periódicos, que se darían a quienes no alcanzaron a cotizar lo suficiente para pensionarse. El segundo sería el pilar del RPM: Colpensiones pagaría una pensión a quienes alcanzaron a cotizar. El número de SMLMV está en discusión. El tercero sería el ahorro individual obligatorio que mejorase el segundo pilar, y el último sería un ahorro individual voluntario.

 

Con una fuerte transición demográfica –en algunos países pronto la expectativa vital será cercana al siglo– es muy difícil prometer que se pueda uno pensionar a las edades actuales sin subir el porcentaje ni la edad de cotización. De otro lado, se calcula que la humanidad llegará a su tope poblacional (10.000 millones aproximadamente) en la segunda mitad de siglo para luego envejecer y bajar las tasas de natalidad. Ello hace que no sea tan clara la viabilidad del RPM, así sea en un sistema de “pilares”.

 

Cualquier reforma debe responder preguntas en torno a (i) el envejecimiento poblacional; (ii) la financiación y la cobertura; (iii) la justificación –o no– de subsidios estatales (redistribución) interclases e intergeneracional (esquema Ponzi); (iv) costos de las comisiones de las AFP y alternativas de fondos con bajos costos administrativos, y (v) justificación –o no– de la administración del ahorro de las personas por el Estado o por las AFP, frente a la libertad de elección del cotizante. Es bueno preguntarse –con los profesores Huerta de Soto y Anxo Bastos– si el sistema de pensiones es “justo” y es “social” o no.

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