La ética tributaria transnacional: debate inconcluso
Eleonora Lozano Rodríguez
Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
El cumplimiento tributario ha sido una constante preocupación de los países en su afán de financiar las cargas públicas. Para el caso colombiano, hemos adoptado decisiones fiscales coyunturales que no permiten una reflexión real sobre el diseño e implementación de estrategias de política pública que permitan mejorar la cultura tributaria[1].
Lo interesante de estas discusiones sobre ética tributaria es que también son comunes a nivel interjurisdiccional. El gran tema de la política fiscal internacional es cómo construir una ética tributaria que no conozca fronteras. Una real política transnacional. Y esto tiene que ver no solo con la moralidad propia de la labor misional de los gobiernos, sino también con la forma como se desarrollan los negocios: sin presencia física, virtuales, globales, interconectados. ¿Cómo hacer para que esta falta de “materialidad”, que se escapa al control gubernamental, no afecte el cumplimiento tributario de los agentes que se lucran de una infraestructura económica facilitada por los Estados?
Por lo anterior, la Ocde, desde el 2013, lideró un agresivo programa de 15 acciones para mitigar los efectos indeseables de la erosión de la base gravable de los países, así como del traslado de beneficios a países de escasa o nula tributación (BEPS).
Pero esto no fue suficiente. Dando continuidad a una de estas acciones (concretamente la primera), que se concentró en los desafíos fiscales derivados de la digitalización, exacerbados por la pandemia, desde el año 2019 el Marco Inclusivo de BEPS y el G-20 vienen trabajando en dos pilares. El primero establece nuevas reglas sobre el lugar en donde los impuestos deben ser pagados (“nexo”) y plantea un método para el reparto de potestades tributarias entre países, buscando que las multinacionales paguen sus impuestos donde desarrollan de manera “sostenida y significativa” sus negocios, sin importar la presencialidad física. El segundo propone la introducción de un “impuesto mínimo global” para las multinacionales del 15 %, a partir del 2023[2].
El pasado 20 de diciembre, la Ocde publicó unas normas modelo del segundo pilar, en las que proporciona a los gobiernos “una plantilla detallada para llevar adelante la transposición de la solución basada en dos pilares, que aborda los desafíos derivados de la digitalización y globalización de la economía”, aprobadas por 137 países, incluido Colombia.
Esta normativa (denominada GloBe, Global Anti-Base Erosion) propone un sistema impositivo “coordinado” para que las multinacionales cuyos ingresos superen los 750 millones de euros paguen el impuesto mínimo sobre los ingresos obtenidos en cada una de las jurisdicciones en las que operan, creando un “impuesto complementario” que grave los beneficios obtenidos en cualquier jurisdicción en la que el tipo impositivo efectivo sea inferior al 15 %.
La idea es que, durante el 2022, los países “transpongan”, en términos de la Ocde, estas reglas en sus respectivas legislaciones internas. Así, deberán definir normativamente: (i) las multinacionales que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del nuevo impuesto, (ii) el mecanismo para calcular el tipo impositivo y fijar el monto por pagar y (iii) la imposición de un impuesto complementario a un miembro del grupo de acuerdo con el orden establecido por las reglas acordadas[3].
A pesar de que estas medidas son cooperativas, globales y dirigidas a poderosos contribuyentes, ¿mejorarán la ética tributaria transnacional? ¿Estarán estos necesarios desarrollos normativos en las propuestas fiscales de nuestros próximos gobernantes? Amanecerá y veremos.
[1] Al respecto, en la revista de Derecho Privado 55 (ene.-jun., 2016), de la Universidad de los Andes, se realizan algunas reflexiones.
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