25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La DPM, foro pionero, especializado y gratuito en resolución de conflictos societarios

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María Victoria Peña Ramírez

Directora de Jurisdicción Societaria I

Superintendencia de Sociedades

 

El apogeo del derecho de sociedades en los últimos años es tal que, recientemente, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá lanzó una especialidad de arbitraje nacional orientada a la resolución de conflictos societarios por parte de expertos en la materia. En palabras de su director, Gustavo Andrés Piedrahita, “temáticas como los desacuerdos existentes entre los socios sobre la dirección de la compañía, la venta o cesión de la participación de la empresa, las discrepancias sobre las decisiones que se toman en las reuniones del máximo órgano o los conflictos derivados de las alianzas suscritas para ejecutar proyectos mediante uniones temporales o consorcios son algunos de los ejemplos sobre la conflictividad que esta especialidad busca abordar”[1].

 

Aunque podría considerarse atractiva la “iniciativa” en comento, sorprende que el mismo director haya sostenido que, “en Colombia, no había un foro idóneo para la resolución de los conflictos de índole societario, por lo que la alternativa propuesta por el CACCCB permite que se pueda explotar una figura que, además de contar con la especialidad propia de los mecanismos de resolución de controversias, goce de la eficiencia y la celeridad que, ya de por sí, tiene el arbitraje”[2]. La afirmación reseñada evoca dos posibilidades, ambas lamentables: (i) se desconoce la existencia y las labores que cumple la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades (DPM) o (ii) se conoce el mencionado foro, pero se descalifican o subestiman las funciones a su cargo.

 

Pues bien, contrario a lo señalado por el director del CACCCB, desde hace una década existe en Colombia la DPM, un foro especializado en la resolución de conflictos societarios mediante el ejercicio de funciones jurisdiccionales en cabeza de la Superintendencia de Sociedades. Esta ambiciosa institución tuvo su génesis en junio del 2012 y ha sido la encargada de remover el óxido a normas societarias por mucho tiempo estériles. De esta manera, ha sido posible hacerle frente a toda suerte de controversias entre agentes societarios, incluidos asociados, administradores, terceros y la sociedad misma. Con la DPM, el derecho societario dejó de ser un simple catálogo de características y requisitos inherentes a los distintos tipos asociativos, para convertirse en una caja de herramientas útiles para solventar los problemas propios de la dinámica societaria.

 

La labor, esencialmente autónoma e independiente de las funciones administrativas que también ejerce la misma entidad, está bajo la responsabilidad de cuatro jueces que conocen de la más amplia variedad de auténticas acciones societarias —impugnación de decisiones sociales, reconocimiento de presupuestos de ineficacia, abuso del derecho de voto, responsabilidad de administradores, ejecución de acuerdos de accionistas, desestimación de la personalidad jurídica, discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución, valoración de compañías y, en general, conflictos para cuya resolución se parta de la aplicación del régimen societario vigente—. La estructura está compuesta por el Delegado de Procedimientos Mercantiles y tres directores a cargo de los respectivos grupos de jurisdicción societaria[3]. En la actualidad, las direcciones las lideran tres juezas que han acompañado la Delegatura casi desde su origen, de manera que, además de su formación académica, han nutrido su conocimiento de la formación que obtuvieron de sus primeros líderes y de la experiencia ganada a lo largo de años de trabajo en equipo.

 

Los funcionarios de la DPM no solamente son expertos que le han dado vigencia práctica al régimen societario colombiano, sino que también han permitido que a la institución se le conozca por su transparencia y celeridad. Completamente aislada de influencias externas, la Delegatura resuelve conflictos societarios mediante procesos judiciales que duran, en el promedio de los últimos cinco años, 10,4 meses. Para hablar del 2021, la estadística de duración calculada sobre los procesos con sentencia fue de 8,1 meses, sin perder de vista que se presentaron 419 demandas, de las cuales 107 tuvieron fallo. A la fecha, se han radicado más de 3.200 demandas y se han proferido más de 1.000 sentencias. 

 

Es así como la DPM, gracias al mérito, eficiencia y transparencia de su recurso humano, se ha hecho merecedora de la confianza de los empresarios del país, quienes cuentan con la posibilidad de que el descrito foro especializado de administración de justicia, de acceso gratuito, resuelva en derecho sus diferencias societarias.

 

El carácter gratuito mencionado, al menos para el usuario, no puede pasarse desapercibido, especialmente porque encuentra una alineación sincrónica con los problemas de agencia típicos de nuestro contexto. No cabe duda de que la tendencia a la concentración de capital en las compañías colombianas da lugar, necesariamente, a la predominancia de abusos protagonizados por los titulares del control societario. Tales personajes suelen coincidir con los asociados mayoritarios, de quienes, a su vez, depende la permanencia de los administradores en sus cargos. De ahí la importancia de que los afectados con posibles conductas oprobiosas, frecuentemente los minoritarios, tengan la posibilidad de acceder gratuitamente a un foro jurisdiccional especializado en derecho de sociedades. Ciertamente, la expropiación de accionistas minoritarios constituye el grueso de los conflictos societarios que conoce la Delegatura, sujetos que, ya despojados injustamente de los retornos económicos esperados, podrían verse persuadidos a no acudir a la justicia si para el efecto tuvieran que pagar cuantiosos honorarios.

 

Conocer de cerca la DPM, entonces, explica la presente reacción al comentario del director del CACCCB. No es cierto que nuestro país careciera un foro idóneo para la resolución de conflictos societarios, afirmación inaceptable que desconoce la existencia y funciones de la mencionada Delegatura —y que parece más alineada con un propósito publicitario que con la realidad—[4].

 

[1] Ámbito Jurídico, “En Colombia, no había un foro idóneo para la resolución de los conflictos de índole societario”, edición del 29 de agosto al 11 de septiembre de 2022.

[2] Id.

[3] Hay una cuarta dirección, conocida como la “Dirección de Procesos Especiales”. 

[4] Esto, sin dejar de mencionar que, por cierto, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles tiene igualmente a su cargo el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial, a través del cual también se dirimen de manera especializada, mediante la conciliación o el arbitraje, conflictos societarios.

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