26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El marco unificado para la lucha contra los flujos financieros ilícitos

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Adriana Zapata

Doctora en Derecho

 

La iniciativa Star (Stolen Asset Recovery Initiative) materializa un esfuerzo conjunto del Banco Mundial y de United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC) para la recuperación de activos robados. Por supuesto, esta también se relaciona con los flujos financieros producto de actividades ilícitas que dan lugar al lavado de activos. 

 

En la última edición del Foro Económico Mundial (WEF) se dio a conocer lo que resulta ser el fruto de un trabajo conjunto entre la Star y el WEF: la promulgación de un marco unificado autorregulatorio que define el rol y las responsabilidades de los “guardavalla” o porteros del campo de juego en que las actividades de lavado se presentan con frecuencia, aludiendo a los abogados, los contadores, los notarios, los proveedores de servicios corporativos, los asesores en negociación de arte, los vendedores de bienes de lujo, los agentes inmobiliarios y los banqueros.

 

La designación de estos profesionales como guardavalla lleva implícita la idea de que ellos son parte de un sistema de defensa que busca evitar la configuración de las maniobras fraudulentas propias de las actividades de lavado en las que, consciente o inconscientemente, intervienen. Se busca que los profesionales de estas áreas sean parte de la cruzada mundial contra el lavado de activos y que entre esas profesiones se realice una acción coordinada de prevención. 

 

Sin perjuicio de las normas sobre ética profesional y de otras disposiciones vinculantes que velan porque estos profesionales no participen o no sean utilizados para dichas actividades, el marco unificado plantea un modelo de autorregulación, es decir, un estándar al que tales profesionales pueden adherir voluntariamente. Por ende, son recomendaciones que pertenecen al mundo del soft law, cuya vocación es la de convertirse a la postre en derecho duro por la vía legislativa o por la consuetudinaria. El documento insta a las agremiaciones profesionales a incorporar los principios y las prácticas como parte de sus recomendaciones y guías deontológicas. Al efecto, valga mencionar que el Comité de Anticorrupción de la International Bar Association (IBA) expidió un comunicado en el que respalda abiertamente el instrumento; nada despreciable, si se tiene en cuenta que se trata de la asociación de abogados de mayor prestigio en el mundo. 

 

Otro aspecto por destacar de este nuevo instrumento del derecho internacional flexible es su condición interdisciplinar, pues se dirige a profesiones tan disímiles como la legal o el corretaje inmobiliario. Esto es comprensible y también deseable, pues establece principios y prácticas comunes a todas estas actividades. 

 

En cuanto a principios, se enuncian los de integridad, transparencia y responsabilidad, respecto de los cuales el instrumento no da una definición precisa, y concordamos en que no era necesario por el consenso existente alrededor del alcance de los mismos, como también por el hecho de que las prácticas –que sí se explican y ejemplifican– se encaminan a su desarrollo en concreto. 

 

De lo anterior se sigue que los tres principios se postulan como lo que se considera apropiado o adecuado en el contexto de las transacciones que podrían dar lugar a operaciones de lavado y su legitimidad deriva justamente del consenso que los acompaña. Nadie, razonablemente, estaría en condiciones de afirmar que la integridad, la transparencia y el actuar responsable no son guías necesarias para la actividad de estos profesionales frente a su clientela en situaciones de riesgo.

 

Las prácticas que recomienda el instrumento son cinco. La primera de ellas se refiere al establecimiento de políticas claras, concretas y actualizadas. Para el caso de abogados o contadores, por ejemplo, esto se concreta en la adopción de políticas comprensibles y su actualización es necesaria, pues la cara del delito es cambiante. 

 

La promoción efectiva de la debida diligencia es la segunda práctica recomendada. Nada más importante en estas actividades en las que el adecuado conocimiento del cliente es el punto de partida de una relación basada en la confianza. Por supuesto, no solo se trata de una actividad a desplegar al inicio del vínculo, sino de una que debe estar siempre presente, tanto más si se trata del relacionamiento con clientes o jurisdicciones especialmente expuestos. 

 

Establecer una cultura de integridad a través de entrenamiento e incentivos es la tercera práctica y con ella se enfatiza en la idea de que la integridad es un valor que se debe establecer, promover y practicar por todos los integrantes del equipo de trabajo.

 

La cuarta práctica consiste en el fomento de una cultura de “hablar alto” (speak-up culture), queriendo decir con esto que se debe favorecer un ambiente abierto a poder comunicar los hallazgos o las situaciones que llamen a duda, sin retaliación, estigmatización o exposición que ponga en peligro a quien da la alerta. Los abogados nos regimos por el secreto profesional, y estos principios no pretenden ponerlo en entredicho, pero existe igualmente un deber de colaboración con las autoridades para luchar contra la criminalidad. Son deberes con esferas de acción bien diversas. 

 

Finalmente, se establece la práctica de colaboración entre industrias y sectores, lo que apoya el carácter interdisciplinar de las directrices. El instrumento hace un llamado a la causa común, más allá de las especificidades de cada profesión o actividad. 

 

Con ocasión de este marco unificado, se abre un espacio para que las agremiaciones de abogados y los colegios especializados se pronuncien sobre la conveniencia de acoger sus principios y prácticas, que apoyan el ejercicio profesional decoroso, altruista y con compromiso social. También nos pone, en buen momento, en el camino de repensar y actualizar nuestro estatuto profesional. 

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