25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El tropiezo del juramento

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Ramiro Bejarano Guzmán

Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

 

Son valiosos los estudios sobre el juramento estimatorio, como los del profesor Edgardo Villamil, defensor de mantenerlo como está regulado; al igual que algunos trabajos útiles, como la tesis de grado ¿Juramento estimatorio o juramento nugatorio? Una mirada de la figura como requisito de la demanda, escrita por Andrés Felipe Padilla Isaza, para recibirse, en el 2017, como abogado javeriano. En mi caso, he opinado sobre este medio de prueba en pasadas columnas (el 14 de diciembre del 2011 y el 15 diciembre del 2014) y esta no será la última, más ahora que soplan vientos en el sentido de introducir ajustes al Código General del Proceso (CGP) al cumplirse apenas la primera década de su expedición.

 

Llegó la hora de rastrear los resultados prácticos que ha generado la implantación obligatoria de incluir el juramento estimatorio en una demanda civil, comercial o de familia, en la que se pida reconocimiento y pago de indemnizaciones, compensaciones, frutos o mejoras. Es urgente definir si el juramento estimatorio como requisito de la demanda ha aliviado la carga probatoria en los procesos en los que es necesario, o si, por el contrario, se ha convertido en una dificultad para concretar las condenas y para presentar y admitir las demandas, como creo que está ocurriendo.

 

La exigencia de estimar bajo juramento en la demanda los perjuicios materiales no rige en asuntos contenciosos administrativos, como así lo ha definido el Consejo de Estado en providencias del 28 de mayo del 2020 (Rad. 88001-23-000-2018-00031-01 (64354) y 14 de mayo del 2021 (Rad. 76001-23-33-000-2018-01323-01 (65956), sea que esos litigios se tramiten en esta última jurisdicción o en sede arbitral. Es casi arbitrario el empeño en algunos arbitrajes de exigir el juramento estimatorio en demandas en las que, de no mediar cláusula compromisoria o compromiso, las conocería la jurisdicción contenciosa, con el argumento de que el artículo 12 de la Ley 1563 del 2012 impone que la demanda arbitral “deberá reunir todos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil”. Tal hermenéutica exegética es caprichosa, porque las entidades públicas tienen derecho a que las condenas que les impongan se sustenten en pruebas que no dejen duda de que causaron daños y sus montos, aspiración que puede no resultar contundente con la simple estimación jurada. Además, porque, como lo sostiene con acierto el Consejo de Estado en la última sentencia citada, no puede exigirse el juramento estimatorio como requisito de la demanda, cuando el demandante es libre de pedir los medios probatorios que pretende hacer valer.

 

Descendiendo a los procesos civiles, mercantiles y de familia, es imperioso hacer algo en la próxima reforma procesal, porque la experiencia ha demostrado que la inclusión obligatoria en las demandas del juramento estimatorio para reclamar el reconocimiento de “indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras” no ha permitido agilizar los trámites ni definir los perjuicios, y hoy es un factor de inadmisión de demandas y un reiterado motivo para interponer recursos dilatorios de reposición contra los autos admisorios.

 

Será muy útil establecer el porcentaje de fallos que han cuantificado perjuicios materiales estimados bajo juramento, pues lo que vemos en los avatares judiciales es que quien los estima además presenta un dictamen pericial para acreditarlos. Es decir, doble esfuerzo y más riesgo al verse expuesto el peticionario a la sanción por exceso en su estimación. Además, para los demandados que deben defenderse de una estimación jurada, tampoco resuelve el viejo problema de la indefinición de un pedimento, que en materia de condenas patrimoniales solo se desata con la sentencia.

 

En conclusión, en mi opinión, debe derogarse el numeral 7º del artículo 82 del CGP, para liberar las demandas del requisito obligatorio de estimar bajo juramento los perjuicios, o, si se mantiene vigente, prohibir que además se acompañe dictamen pericial para probar lo estimado. Así mismo, es necesario que en la reforma que se adopte no pueda inadmitirse la demanda invocando supuestos defectos en la estimación.

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