El antijuez
Whanda Fernández León
Docente Universidad Nacional
“Juzgar ha sido siempre la función más ardua a la que los hombres puedan ser llamados y una función demasiado onerosa para la fragilidad humana”, advierte Calamandrei. Por fortuna, la mayoría de los togados del país poseen las ancestrales virtudes aristotélicas de ecuanimidad, prudencia, probidad, decencia e idoneidad, intrínsecas en la majestuosa misión de administrar justicia.
Empero, desde la enmienda del 2002 y la instauración del sistema penal acusatorio, algunos juzgadores modificaron su perfil y adoptaron los rasgos inquisitoriales del típico antijuez. Sin formación jurídica adecuada y sin experticia en las metodologías adversariales –protocolos de sala, técnicas de interrogatorio, estrategias y habilidades para litigación en juicios orales– han convertido las audiencias en una gazapera en las que abundan los gritos, los atropellos, la arbitrariedad.
Seguidamente, algunos episodios de repercusión mediática y desprestigio judicial:
- Ibagué. Juicio disciplinario. Preside un magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura. (CSJ, S. Especial de Primera Instancia. Rad. 50647). El defensor exponía su teoría del caso, cuando de manera abrupta es interrumpido por el director del debate, quien le impide ejercer el derecho fundamental de defender a sus clientes. Cuando el litigante intenta hablar, lo calla con el argumento de que le está faltando al respeto. “El respeto debe ser mutuo (…), debe venir de parte a parte. ‘¿Me deja hablar?’ ‘¿Me deja hablar, por favor?’ suplica el abogado y la respuesta del funcionario es una amenaza: ‘Si insiste, voy a proceder’”. Y procede: le apaga el micrófono, lo expulsa del recinto, le impone arresto de cinco y días y ordena a la policía que lo capture, “para que aprenda a respetar”. Los defendidos claman: “No podemos quedarnos sin defensor”, pero el magistrado abandona la Sala, va al despacho y allí profiere una orden de arresto manifiestamente ilegal contra el defensor, sustentada en un supuesto “irrespeto frente al uso de la palabra y al desacato de la orden judicial de desalojo”.
- Juzgado Primero Penal del Circuito. Duitama. Juicio oral. La defensora, en ejercicio del derecho que les confiere la ley a las partes para objetar las preguntas inapropiadas del interrogador, decide utilizar este mecanismo. El juez arremete contra ella y le grita: “Las objeciones tienen un momento para hacerlas. Quién dijo que yo como parte puedo interrumpir al testigo cuando se me dé la gana, eso es joder y usted tiene derecho a apelar, pero no a joder (…). Yo entiendo que son abogados, que son juristas los que vienen a actuar, o si no traeríamos a la señora que vende la chicha allá abajo”.
- Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento. Bogotá. Audiencia de lectura de fallo. Concluida la lectura, el abogado de las víctimas apela la sentencia. El juez reacciona agresivamente y le dice “No joda, no”, expresión popular que significa “fastidio”. Se levanta de la silla, se despoja de la toga y cuando el impugnante aclara que apelar es un derecho, le responde: “me importa un c…”, utilizando un sustantivo vulgar.
- Juzgado de garantías. Cúcuta. Audiencia. La juez grita al defensor, le prohíbe hablar, a la vez le exige que trabaje con argumentos, que no le dicte clase y cuando este inicia su exordio, lo hostiga para que “vaya al punto”. Concluye su diatriba diciéndole al jurista: “No moleste más hombre, lleva 10 minutos hablando y no ha dicho nada”.
Estos son los jueces que, según la Corte Suprema, “ejercen un protagonismo desbordado”, “frecuentemente interrumpen los interrogatorios y las respuestas para encauzarlas como a bien tengan”; “con el pretexto de superar estados de incertidumbre, inclinan la balanza en detrimento de quien debe ser beneficiado por la duda probatoria” (Rad.38.975).
Son los mismos que ignoran que la libertad de expresión es un derecho universal, constitucional, humano e intangible, de carácter preferente, que goza de un estatus de protección reforzada que prohíbe restricciones o censuras abusivas a los discursos forenses.
La violación más grave al derecho de defensa y garantías conexas es la de hacer callar al abogado y truncarle el cumplimiento de sus alegaciones defensivas.
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