25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Doble paternidad, triple filiación y visitas

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Yadira Alarcón Palacio

Doctora en Derecho 

Directora de la Especialización en Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Javeriana

alarconpalacioyasociados@gmail.com

 

Recientemente, en Colombia tuvimos conocimiento de un caso de doble paternidad en el derecho argentino en el que una jueza encontró viable que un niño tuviera anotación de triple filiación: dos padres y una madre en su registro civil de nacimiento. Antes de morir, la madre biológica le contó al verdadero padre biológico de su paternidad, mientras que el padre registral solo supo que no era biológico cuando este demandó la filiación de su hijo. La jueza, después de escuchar a ambos hombres y su interés por el bienestar del menor de edad, consideró viable que se anotarán ambos en el registro civil de nacimiento al lado de la madre fallecida. El niño quedó viviendo con su padre inicial y empezó un proceso de visitas para el acercamiento con el padre biológico. Ambos progenitores asumirán los alimentos y demás derechos del niño conjuntamente. Este caso se volvió viral, ya que fue una muestra de verdadero amor paterno y una clara protección del interés superior del niño. Otros ejemplos de triple filiación y su anotación en el registro civil se encuentran en el derecho canadiense y en el derecho brasileño.

 

Nuestra Corte Suprema de Justicia, en Sentencia STC 8697-2021, con ponencia de Aroldo Wilson Quiroz, conoció un caso en el que el esposo de la madre se hace presente en un proceso ejecutivo de custodia por obligación de hacer presentado contra esta (que luego se aclara es un incidente), relacionado con el cumplimiento del régimen de visitas entre los progenitores biológicos, que son la madre de la menor y el hombre con el que había concebido la niña, ambos progenitores titulares del vínculo filial en el registro civil de nacimiento.

 

El tutelante se presenta al proceso aduciendo ser el padre de la niña por ser el esposo de la madre, conforme a la presunción del artículo 213 del Código Civil, por lo que le corresponde la representación legal junto a la progenitora; criticó que no fue citado al juicio ejecutivo, en transgresión de las leyes, la Constitución Política y los tratados internacionales suscritos por Colombia. Pretendía que se anulara el trámite, impugnar la paternidad del padre biológico que constaba en el registro civil y que, en su lugar, se anotarán sus apellidos y se respetara su paternidad.

 

El registro civil de la niña se había levantado por los dos progenitores biológicos, previo examen de ADN. La madre, tiempo después del nacimiento de su hija, rompe con el padre biológico y vuelve con su esposo, motivo por el cual el esposo se constituye en una referencia psicoafectiva de la niña. La pareja de esposos se enfrenta al progenitor biológico, quien aduce que le han impedido compartir con su hija y ha soportado que a la niña le enseñen que el accionante es su papá. La tutela no prospera, ya que este efectivamente no es el representante legal de la niña, pues su condición de padre no ha sido reconocida jurídicamente y la impugnación e investigación de paternidad tienen su propia vía de acción, además de haber dejado pasar oportunidades procesales en el mismo proceso. Sin embargo, la Corte, ante las especiales particularidades del caso, aplica la excepcional intervención oficiosa, en aras de proteger y salvaguardar el interés superior de la niña. La Corte considera que existía relación psicoafectiva tanto con el padre biológico como con el esposo de la madre y que la obstaculización de las visitas podría desembocar en el quebrantamiento de la relación padre e hija con su progenitor biológico. Finalmente, ordena a las entidades competentes que en el plan de tratamiento del caso se involucre a ambos padres, cuidando las relaciones psicoafectivas de la niña y su interés superior.

 

En este caso, la Corte, cumpliendo el mandato constitucional de que son derechos fundamentales de los menores la salud, el cuidado y el amor, los cuales no están atados a una condición biológica, sino a un vínculo social y afectivo objeto de protección, ordena involucrar a los dos hombres al lado de la madre, lo que es un primer paso en Colombia para que se reconozcan dos paternidades y un vínculo materno, al menos por las vías de regulación del régimen de custodia y visitas. En dicho caso, no se generó alteración del estado civil ni de su prueba. La pregunta que queda es ¿qué tan lejos estamos de la pluriparentalidad en el registro civil de nacimiento en Colombia?

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