El ordenamiento constitucional bajo sitio
Matthias Herdegen
Director de los institutos de Derecho Público y de Derecho Internacional de la Universidad de Bonn (Alemania)
En tiempos de normalidad, esta columna trataría de temas como la postura de Colombia en recientes arbitrajes de inversión o en desarrollos constitucionales. Pero en el país no corren tiempos de normalidad. Para un jurista extranjero, cercano a Colombia desde la gestación de la Constitución de 1991, resulta imposible pasar por alto los complejos acontecimientos que sacuden las bases del ordenamiento constitucional y de la convivencia social, acontecimientos que han dejado ya numerosas víctimas. La crisis actual se remonta a causas históricas, mucho más profundas que la conducta de los actores institucionales y no institucionales de hoy.
Al constitucionalista e internacionalista extranjero se le impone documentar cierta reserva en pronunciamientos sobre responsabilidades -institucionales, colectivas, individuales- dentro y fuera de Colombia. Tampoco corresponde opinar sobre la postura de entes no gubernamentales, autoproclamados representantes de la sociedad y de los manifestantes.
A pesar de todos los problemas de desequilibrio social, fragmentación del paisaje político y conflicto armado que la han aquejado a través de los años, la República de Colombia marcó un hito histórico en el constitucionalismo moderno con la Carta Política de 1991 y su desarrollo jurisprudencial en las últimas tres décadas. Se logró un fortalecimiento de la Rama Judicial y de la jurisdicción constitucional sin paralelo en Latinoamérica, con la posible excepción de Costa Rica. La libre expresión de opinión y la libertad de reunión encuentran en Colombia un grado de protección constitucional difícil de encontrar en otras latitudes, fuera de la Unión Europea y del mundo anglosajón.
Sin embargo, los hechos revelan que falta construir canales para trasladar reclamos legítimos y sinceros en programas políticos coherentes, desarrollados dentro de partidos políticos que sirvan como puente entre la sociedad y el Estado y como malla de contención de conflictos sociales. Los déficits de esos canales se tornan en obstáculos para un programa legislativo coherente. Más aún, crean incentivos para grupos políticos que traducen toda crítica legítima y plausible a una arena ideológica, evaporando la perspectiva de un diálogo constructivo.
En la crisis actual, parece pertinente destacar algunas perspectivas que hasta ahora habrían parecido demasiado triviales para una reflexión más profunda. La violencia y sus víctimas, de lado y lado, nos recuerdan que la legitimidad del Estado se fundamenta, por un lado, en la protección que debe brindar al ciudadano frente a la violencia que pudieren infringirle sus vecinos, como afirmaba Thomas Hobbes; se basa, por otro lado, en el respeto a los derechos del ciudadano por parte de las autoridades. Los derechos fundamentales limitan el poder del Estado en términos de una estricta proporcionalidad y, a la vez, establecen una obligación estatal de dar protección eficaz a esas mismas libertades fundamentales, sobre todo a los derechos a la vida y a la salud, así como el goce pacífico de otras libertades. Esa obligación de protección ha dado lugar en muchas jurisdicciones, como en Alemania, a una radiación del ordenamiento constitucional sobre las relaciones entre particulares y las normas de derecho civil. La Constitución de 1991 va aún más allá, cuando prevé efectos directos de derechos fundamentales frente a particulares, ante situaciones de subordinación, vulnerabilidad o un estado de indefensión.
No puede cuestionarse la importancia de los derechos fundamentales, incluida la libertad de manifestación y reunión, dentro de los límites que impongan la ley y los derechos de los demás. En nuestras constituciones la no violencia es condición imprescindible para la invocación de esos derechos.
En un Estado de derecho, corresponde a las autoridades investigar todas las denuncias profunda e imparcialmente, y llevar a los responsables ante la justicia. La obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales y el mismo orden constitucional -con las limitaciones que imponen los recursos disponibles- no es negociable. Un Estado democrático no puede renunciar a las herramientas que la misma Constitución le confiere para cumplir con su función protectora. En Alemania, la traumática experiencia de destrucción del orden constitucional anterior por parte de fuerzas radicales y el surgimiento de la dictadura nazi llevó a un consenso sobre la protección del edificio constitucional contra aquellos que intenten derrumbarlo: La Ley Fundamental ampara al estado de derecho para defenderse de atentados contra el orden constitucional establecido, es decir, defenderse de enemigos de la misma constitución democrática.
Todas las víctimas en el grupo de manifestantes, en las filas de la policía y los muchos otros ciudadanos afectados, urgen respetar y proteger -sin ninguna diferenciación- la vida, como máximo valor constitucional; como también la investigación efectiva e imparcial de toda denuncia y la sanción penal de responsables, incluso en casos de desapariciones.
La desestabilización del orden constitucional y de las funciones estatales afecta sobre todo al sector más vulnerable de la población: el gran grupo de los más necesitados, los privados de formación escolar y profesional, las madres cabeza de hogar, los empleados informales, los agricultores y, en general, a los más desaventajados dentro de la sociedad.
El diálogo pacífico entre el gobierno y representantes de los varios sectores sociales es ciertamente opción preferente. Pero ni un gobierno electo, ni un parlamento, pueden abdicar su mandato y permitir el salto al abismo de la anarquía. Sustituir los caminos constitucionales por las vías de hecho sería ni más ni menos que un retroceso a los tiempos feudales, donde algunos vasallos poderosos repartieron el poder con la corona.
Si al constitucionalista extranjero se le permitiera una sugerencia, diría que Colombia necesita avanzar en la construcción de consensos, evitando caer en intentos de refundar el sistema constitucional, que alterarían sus pilares ante la coyuntura actual. Vale la pena preservar la preciosa arquitectura constitucional diseñada con gran consenso social en 1991, y rescatarla de su fragilidad.
Opina, Comenta