Cinco principios cardinales de acción estatal en el contexto de las protestas
Catalina Botero Marino
Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos
@cboteromarino
En la columna ¿Usted está de acuerdo con la protesta pacífica? (ed. 529), señalé las razones por las cuales el derecho a la protesta social es fundamental en una democracia. Mencioné también que este derecho tiene una naturaleza sustancialmente disruptiva, lo que significa que proteger su ejercicio comporta necesariamente aceptar la restricción de otros derechos, como el derecho a la circulación. Nada de lo anterior supone que la violencia en el contexto de las protestas deba ser protegida. Lo que sí supone es que el Estado debe respetar los principios de legalidad, necesidad, precaución, estricta proporcionalidad y rendición de cuentas. Como lo señalé en dicha columna, se trata de principios desarrollados ampliamente, entre otros, en el Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones, del 4 de febrero del 2016 (ONU, Doc. A/HRC/31/66). En esta columna me gustaría detenerme brevemente en estos cinco principios.
Según el principio de legalidad, el uso de la fuerza debe estar autorizado previamente por la ley, que debe regular el asunto de manera clara y fijar criterios y directrices que sirvan de guía para la elaboración de manuales y procedimientos claros y específicos de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. El principio de precaución exige que “cuando se planifique, prepare y realice una operación en el contexto de una reunión, se adopten todas las medidas posibles para evitar el empleo de la fuerza o, en el caso de que este sea inevitable, minimizar sus efectos adversos”. Exige, además, capacitaciones en democracia y derechos humanos, en el uso de las armas y en la prevención de brotes violentos.
El principio de necesidad “restringe el tipo y el grado de fuerza (que debe ser) utilizada al mínimo necesario en las circunstancias del caso (el medio menos dañino disponible)”. Según este principio, la fuerza estatal deberá dirigirse exclusivamente contra personas que estén actuando con violencia o para evitar un peligro inminente y solo podrá usarse para disolver una manifestación cuando esté claramente demostrada la legitimidad y la necesidad de hacerlo en el contexto de un Estado democrático.
El principio de proporcionalidad establece “que el daño que pueda derivarse del empleo de la fuerza sea proporcionado y justificable en relación con el beneficio previsto”. En consecuencia, el Estado debe limitar al máximo el despliegue de fuerza que debe ser usada de manera proporcionada en atención al riesgo objetivo enfrentado. Incluye también fuertes restricciones a la hora de detener a los manifestantes.
Finalmente, el principio de rendición de cuentas se refiere a la responsabilidad estatal de responder por el empleo desproporcionado de la fuerza en el contexto de las reuniones o manifestaciones. Esto implica establecer, de manera clara, la jerarquía de mando y el registro “adecuado de todas las decisiones de los oficiales al mando en todos los niveles”. Los agentes del orden deben ser “identificables de manera clara e individual, por ejemplo, llevando una placa visible con su nombre o número” durante las manifestaciones, además de un “sistema claro de anotación o registro del equipamiento que se suministra a cada agente en una operación, lo cual incluye los vehículos, las armas de fuego y la munición. Por último, los procesos de responsabilidad personal deben ser adelantados de manera independiente e imparcial.
Las reformas urgentes que necesita la Policía Nacional -como su cambio de naturaleza para pasar a ser una institución puramente civil y la erradicación del fuero penal militar- requieren también la adopción e implementación efectiva de estos cinco principios, ampliamente desarrollados por el derecho internacional de los derechos humanos.
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