27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Los cinco “pecados” del proyecto de reforma al Código Civil

49267

Hernando Herrera Mercado

Director de la Corporación Excelencia en la Justicia y árbitro

 

La Corporación Excelencia en la Justicia ha manifestado en múltiples foros y escritos las razones por las cuales se opone, firmemente, a que la proposición de ajuste integral de la legislación privada sea radicada en el Congreso de la República. Hemos puesto de presente que, si se desea revisar el ordenamiento actual, solo un debate, amplio, interuniversitario, reposado y sin las ataduras de esa crepitante propuesta podría arribar a buen puerto. Por supuesto, también insistimos en que, en caso de concretarse la intención de reforma, esta deba revestirse de la lógica previsión de un ajuste meramente adaptativo, sin irrumpir, como vanamente se ha querido en dicho desafuero, contra el buen tránsito de la seguridad jurídica afincado por una legislación probada por décadas. Por ahora, reparemos en las antinomias, transgresiones e inocultables defectos que contiene esa caótica proposición, denominada, por muchos, apología a la impertinencia.

 

– Primer “pecado”: el caos. Innumerables voces calificadas de la academia y reputados tratadistas del derecho privado del país han denostado la intentona de derogatoria, o subrogación, del actual Código Civil. Si bien esta iniciativa todavía no es sujeto, por fortuna, de trámite legislativo, ocupa parte fundamental de la reflexión jurídica, por atentar, para decirlo sin ambages, contra instituciones bien confeccionadas de nuestro ordenamiento. Tal intento reformista, grisáceo y confuso, tiene por propósito, sin más, y hasta desprovisto de exposición de motivos, desmoronar, de tajo, reglas que han gozado de gran influencia en los procesos de codificación en América Latina.

 

– Segundo “pecado”: la arbitrariedad. Otro punto que inquieta es que tal proyecto promueve un indebido “activismo judicial” , ese que tanto repudian los mismos funcionarios de la Rama. En el mentado texto, se confieren facultades hiperdiscrecionales al fallador, otro “regalo envenenado” que, a la postre, perturbaría su importante tarea. El juez es actor protagónico del sistema de impartición de justicia, ¿para qué, entonces, concitar la gula institucional, desbordando el sano límite de competencia que enmarca toda potestad estatal? Es por ello, diría yo, defendiendo el buen suceso de nuestra función judicial, que por demás es desempeñada con sacrificio y denuedo, que toda sentencia, no entrañando un acto propio, sino encarnando la justicia misma, debería tornarse en una acción de objetividad e idóneo cause legal. Bajo tal previsión, el juez se somete al derecho, y no el derecho se somete al juez. Esto nos permite arribar a la aplicación razonable del derecho y de la interpretación prudente de este, sin instar, a la peligrosa excesiva discrecionalidad, como lo pretende la referida afanosa obra.

 

– Tercer “pecado”: el desbarajuste. Contra la gesta jurídica máxima de don Andrés Bello, que ha de ser respetada no por clásica, sino por intemporal, atenta esta ola reformista, que lastimosamente pareciera aupada en el frágil asidero de “cambiar por cambiar”, y con probable facilismo, entender, simplemente por desueto, lo que puede ser objeto de reinterpretación. Ese revisionismo repudia lo venido, lo cursado atrás, porque supuestamente esos conceptos anquilosan las nuevas realidades sociales y son incapaces de enlazarlas. Bajo esa óptica, llevada al extremo, es preferible la indeterminación que lo que ha recaudado el tiempo, porque, bajo su radicalismo, lo circundado antes se tiene, sin más, fulminantemente, por obsoleto. Ni lo uno ni lo otro. Ni lo moderno a secas tiene la capacidad de articular mejor las nuevas realidades jurídicas, ni lo pasado, por ello, deviene en meras vaguedades sin aplicación presente, como habría que recordárselo a los autores de esta reforma vacua.

 

– Cuarto “pecado”: la incuria. En un completo análisis sobre ese proyecto tan innecesariamente espacioso, como altílocuo, la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario puso de presente en el estudio Evaluación al proyecto de Código Civil de Colombia: reforma del Código Civil y su unificación en obligaciones y contratos con el Código de Comercio, otros de sus defectos. Se evidencia, entonces, que tal rebuscamiento revisionista posee inocultables problemas de constitucionalidad, falencias de redacción e incongruencias mayúsculas, todos ellos defectos insuperables e insalvables.

 

– Quinto “pecado”: la inocuidad. El también muy atinado documento titulado Observatorio sobre vigencia y reforma del Código Civil colombiano de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia concluye que la sustitución del derecho vigente propuesta en la ponencia que se viene comentando no resulta ni conveniente, ni necesaria. Por el contrario, el estudio de este observatorio muestra cómo el cambio sustancial, sistemático y metodológico propuesto introduciría graves perturbaciones en el derecho privado nacional.

 

Además de esto, señalamos que otros connotados criterios que también deben tenerse en cuenta se suman a la censura a esa reforma que menoscaba la visión centenaria y probada del Derecho, para sustituirla, por un anacrónico texto, cuya solidez, pareciera residir en la pasta dura que le sirve de impresión.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)