La justicia constitucional y los dilemas asociados con la protección de la vida humana
Matthias Herdegen
Director de los Institutos de Derecho Internacional y de Derecho Público, Universidad de Bonn (Alemania)
Ciertos conflictos de índole moral y ética que enfrentan nuestras altas cortes nos hacen recordar un adagio del perspicaz filósofo colombiano Nicolás Gómez Dávila: “los verdaderos problemas no tienen solución, sino historia”. Así ocurre con los dilemas que presentan mecanismos que reglamentan el aborto o la intervención del legislador en el acceso al suicidio asistido. Cualquier solución que pueda adoptar un congreso o parlamento se enfrenta a intereses encontrados de alto o altísimo rango en nuestros ordenamientos constitucionales, como la vida, la dignidad humana y la autodeterminación del individuo en conflictos existenciales.
A los conflictos sociales se suman dictámenes morales, filosóficos o religiosos. Con frecuencia encontramos voces muy fuertes, que formulan posturas con una certeza y ausencia de duda que el jurista constitucional solo puede mirar con envidia. Los juristas constitucionales o internacionales hemos aprendido a vivir con soluciones imperfectas y cierta discreción legislativa, con márgenes de plausibilidad que se respetan, siempre y cuando la Rama Legislativa sea consciente de la necesidad de un balance justo entre intereses de alto peso constitucional.
En estos días, Colombia ha enfrentado un apasionado debate sobre el espinoso tema de la autonomía de la mujer para optar por la interrupción del embarazo o aborto. La abstención de la Corte de fallar sobre el fondo de las demandas no pone fin a la controversia. Aunque los sentimientos del ser humano y la anticipación de una cicatriz emocional en el caso de un aborto operan como poderoso escudo en pro de la vida del embrión, el Estado no puede evadir ni su obligación constitucional de proteger la vida humana en todos sus estadios, ni de buscar un balance entre este bien constitucional y los intereses legítimos de la madre. Los grandes desafíos se ubican en la definición de causales fuera de las indicaciones generalmente reconocidas hoy por los ordenamientos jurídicos occidentales, tales como alto riesgo para la vida o salud de la mujer, o la violación. Además, deben definirse los tiempos dentro de los cuales se permite practicar un aborto.
En Alemania, el Tribunal Federal Constitucional distingue entre la legalidad del aborto y su mera despenalización. Este tribunal ha insistido en mecanismos procesales, como una asesoría profesional obligatoria previa y la participación de un médico. El tribunal alemán declaró inexequible una ley que permitía el aborto en un periodo de tiempo determinado sin causal alguna y sin exigir el cumplimiento de otros requisitos procesales. Su enfoque era la protección que el Poder Legislativo tiene que brindar a la vida humana. Recientemente, el legislador adoptó un régimen que se considera bastante liberal para estándares occidentales. Por ejemplo, aunque la malformación del feto no es una causal de aborto en sí misma, una afectación de la salud síquica de la madre relacionada con esa malformación sí puede justificar un aborto. Además, la madre no es responsable penalmente, si se cumplen ciertos requisitos procesales y si el aborto se efectúa en el término de 22 semanas desde la concepción. El médico que practica el aborto sin causal reconocida después de 12 semanas de la concepción, enfrenta una sanción penal.
Otro tema actual en Alemania es el suicidio asistido. Hace pocos días, el Tribunal Federal Constitucional declaró inexequibles disposiciones penales que limitaban severamente el acceso a estos procedimientos, en particular la prestación de servicios de asistencia al suicidio por entidades con ánimo de lucro. Desde hace muchos años hemos adoptado la posición que la dignidad humana como base de la autonomía individual otorga el derecho a decidir sobre el fin de la propia vida, bajo la condición de que se trate de una decisión auténticamente libre y consciente, tomada en pleno uso de las facultades mentales. Ahora la jurisprudencia alemana sigue esta postura, que fue criticada fuertemente en el pasado, por muchas voces que confundieron la función del derecho positivo con la función de dictámenes de otra naturaleza.
Pero una libertad constitucional no equivale a la recomendación de ejercerla en un sentido determinado. Los argumentos morales o éticos tienen un rol importante justamente en aquellos casos en que el derecho positivo permite escoger entre diferentes caminos. De manera similar, quien reconoce la posibilidad del divorcio desde una perspectiva legal, no está pronunciando un juicio moral, sea positivo o negativo, sobre el divorcio en un caso concreto. Las corporaciones de índole religiosa o similar cumplen su función idónea cuando orientan la consciencia individual en el ejercicio de las libertades constitucionales. El jurista siempre tiene sus propias convicciones éticas o religiosas, que dirigen sus decisiones individuales, pero no puede pretender imponerlas a quienes no las comparten.
En el caso de suicidio asistido, la Ley Fundamental alemana permite al Estado responder a inestabilidades mentales o afectaciones síquicas que frecuentemente influyen en la decisión irrevocable de partir. También es constitucionalmente legítimo que el legislador contrarreste el riesgo de expectativas o presiones por parte del entorno social que afectan la libre voluntad de una persona que se siente como una “carga” para quienes la rodean. Cuando una persona considera terminar con su propia vida, la información que provee la asistencia médica puede tener un efecto disuasivo.
Retornando al escenario colombiano, la reglamentación del aborto es particularmente compleja, porque en ella se enfrenta la autodeterminación del individuo con la protección de otra vida humana. El constitucionalismo europeo puede brindar apoyo en el diseño de un régimen que ponga en un justo equilibrio la determinación de las causales para el aborto, el desarrollo del embrión y requisitos procedimentales, como consultas obligatorias.
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