La doctrina, la teoría y las decisiones judiciales
Maximiliano A. Aramburo C.
Abogado y profesor universitario
La Sentencia SC780 del 10 de marzo del 2020 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia -proferida en un caso de responsabilidad por los daños sufridos en un accidente de tránsito-, pone de nuevo sobre el tapete la interesante cuestión de los votos particulares en la función de la motivación de las decisiones judiciales. Los que acompañan a esa sentencia abordan una de las cuestiones fundamentales de nuestro sistema de fuentes, en relación con el papel institucional que cumplen las argumentaciones desarrolladas por quienes ejercen función judicial. Tomo el extenso salvamento del magistrado Aroldo Quiroz, que anuncia así el objeto de su disenso: (i) se decidió un recurso que no satisfacía los requisitos para su estudio (ii) los planteamientos teóricos que se plasman en el fallo son impertinentes y (iii) el decisum no guarda armonía con las pruebas allegadas. Remata el salvamento: “la motivación del pronunciamiento dista de reflejar el sentir de la Corporación, en oposición a la unidad por la que debe propender”.
Comparto la premisa sobre la vocación de unificación jurisprudencial que debe regir el actuar de la Corte Suprema en casación y me concentro en el segundo punto mencionado, es decir, el que tiene que ver con el papel que cumple la doctrina en la motivación de un fallo. Esto también vale para la ciencia del Derecho o la teoría jurídica: no son lo mismo, pero a los fines de lo que quiero argumentar, de ambas se podría sostener algo similar. Creo que hago una reconstrucción justa del argumento central en lo que me interesa, así: las sentencias de casación deben buscar el mayor consenso posible entre los magistrados, aun si el precio por pagar son los llamados “acuerdos incompletamente teorizados”, que el voto particular denomina con acierto “convenios de bajo nivel, por suponer apertura frente a diversas posiciones hermenéuticas”. Esto implica renunciar a “visiones personales” que pueden dificultar los acuerdos. Cuando de seis votos posibles, como en la sentencia mencionada, se tienen dos aclaraciones y dos salvamentos de voto, todos en cuestiones fundamentales, parece evidente que ese acuerdo no fue alcanzado. ¿Es eso un problema?
Tanto en la aclaración del magistrado Octavio Tejeiro como en el salvamento del magistrado Quiroz se apunta de manera directa: la Corte construyó una teoría innecesaria para resolver el caso en cuestión. Quiroz lo señala con vehemencia: “se hacen muchas disquisiciones que distan de corresponder a análisis dogmáticos (…) desconectados de las fuentes normativas vigentes”, en al menos 11 temas allí listados, en demérito de una correcta justificación (interna y externa) de la decisión judicial. En nombre de esas teorizaciones se habrían recogido -denuncia el voto disidente- diferentes precedentes sin justificar por qué era necesario hacerlo. Al mismo tiempo, se duele de que la motivación aprobada haya pretendido fijar en una sentencia -en sus palabras, “fosilizar”- cuestiones teóricas sobre los tipos de enunciados susceptibles de emplearse en la labor judicial.
Ronald Dworkin -un iusfilósofo cuya teoría tampoco debe fosilizarse-, sostenía que un buen juez ancla sus pronunciamientos en sólidas teorías, cada vez más generales. Eso supone grandes retos en la búsqueda de acuerdos en los tribunales colegiados, donde la tarea discursiva y deliberativa debe ser ardua, como reclama el magistrado Quiroz, para no terminar creando las doctrinas ad hoc que denuncia el magistrado Tejeiro: se trata de universalizar el argumento. ¿Quiere esto decir que debe renunciarse al uso de una cierta doctrina -o de una cierta teoría- en los fallos? La respuesta parece ser negativa, si se considera el papel que doctrinas y teorías pueden cumplir en las dimensiones material y pragmática de la argumentación judicial. Sin embargo, si esto dificulta o impide los acuerdos que un tribunal debería buscar, entonces es prudente incorporar un “test de exclusión”, que permita examinar (y eliminar) los fragmentos problemáticos de la motivación en función (i) de la utilidad que tengan para justificar un argumento y, sobre todo, (ii) de su conveniencia de cara a las prácticas internas de cada órgano.
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