25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 29 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El artículo 1604 del Código Civil y las cargas probatorias dinámicas

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Javier Tamayo Jaramillo

Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia y tratadista

tamajillo@hotmail.com

 

En mi Tratado sobre responsabilidad civil[1] realizó un largo análisis sobre la interpretación del artículo 1604 del Código Civil (C. C.), que, en síntesis, señala la graduación de las culpas en materia contractual; establece una presunción de culpa del deudor de un contrato, pero sin que se aclaren los alcances de dicha presunción, y, al final, admite que esos principios generales pueden ser modificados por leyes especiales o por acuerdo de las partes.

 

En esencia, considero que, como la responsabilidad contractual se basa en el incumplimiento de una obligación entre un acreedor y un deudor, y la responsabilidad extracontractual se basa en el incumplimiento del deber general de prudencia, el artículo 1604 solo se aplica a la responsabilidad contractual, pues la norma solo se refiere a los efectos de las obligaciones y no a los deberes de prudencia.

 

De otro lado, la clasificación de las culpas solo se aplica a la pérdida de las cosas que se deben en virtud de un contrato, y no a los contratos de prestación de servicios. Si se observa el contexto de los artículos 1602 y siguientes, se concluirá que todos ellos se refieren a la responsabilidad en las obligaciones de dar y conservar un cuerpo cierto; pero, si se insiste en ese principio general, lo cierto es que, mediante normas especiales o acuerdo de las partes, se puede modificar esa presunción de culpa. Es lo que ocurre en los contratos de mandato y en los de prestación de servicios que suponen la realización de largos estudios[2]. Por lo tanto, la presunción de culpa del artículo 1604 debe ser analizada dentro de los límites señalados. Ruego al lector que, si no está de acuerdo conmigo, se remita a mi tratado, donde explico en detalle, y con ejemplos, lo que acá, por falta de espacio, solo planteo en forma incompleta como presupuesto de lo que sigue[3].

 

En efecto, si antes el artículo 1604 generaba largas y profundas discusiones entre jueces y autores, en la actualidad, vigente el artículo 167 del Código General del Proceso (CGP), la situación ya empieza a tornarse caótica. Veamos por qué:

 

Según el artículo 167 del CGP, el juez puede, bajo determinadas condiciones, imponer al deudor demandado una presunción de culpa (está en imprenta, en Legis, una obra mía titulada La culpa y la causalidad en la responsabilidad médica. La teoría general de las cargas probatorias dinámicas). Ahora, es claro que, si por principio general derivado del artículo 1604 del C. C., la culpa del médico se presume, las cargas probatorias dinámicas sobran en la responsabilidad médica, pues el onus probandi rige la materia, sin necesidad de acudir a las cargas probatorias dinámicas.

 

Pero, desde hace décadas, doctrina y jurisprudencia sostienen la teoría según la cual, salvo contadas excepciones, la responsabilidad médica se basa en una culpa probada, caso en el que es viable la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, en donde el juez puede, en ciertos casos, no en todos, imponerle al médico una presunción de culpa. Sin embargo, el artículo 1604 crea un grave obstáculo de interpretación en la responsabilidad médica.

 

En efecto, la jurisprudencia reciente dice aplicar una responsabilidad médica con culpa probada, en cuyo caso el demandante debe probar la culpa del médico. Pero, a renglón seguido, afirma que el médico, en virtud de las cargas probatorias dinámicas o de lo dispuesto en el artículo 1604, debe probar ausencia de culpa. Sin embargo, la lógica de la prueba nos indica que, si el demandante debe probar la culpa del médico, la presunción del artículo 1604 no se aplica contra el galeno, pues este se presume no culpable; en cambio, si en virtud del artículo 1604, la culpa del médico se presume, el paciente o sus parientes no están obligados a probar la culpa, pues esta se presume.

 

Igual problema se presenta si se aplican las cargas probatorias dinámicas, tanto al demandante como al demandado. Eso es lógicamente imposible (en el libro que anuncio, se trata este problema extensamente).

 

La solución correcta consiste en que la presunción de culpa del artículo 1604 no se aplica contra el médico, pues la culpa de este debe ser probada. Sin embargo, el juez, siguiendo un incidente que garantice el derecho de defensa del médico, puede imponerle, durante el proceso, una presunción de culpa.  

 

Es hora de iniciar un debate académico sobre este espinoso e importante problema.

 

[1] Tamayo Jaramillo, Javier. Tratado de responsabilidad civil, editorial Legis, Bogotá, 2011, n. 358 s.s.

[2] Ob. cit., n. 382.

[3] Ob. cit., n. 361 s.s.

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