26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Derecho, género, violencia y familia

141011

Yadira Alarcón Palacio

Doctora en Derecho 

Directora de la Especialización en Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Javeriana

alarconpalacioyasociados@gmail.com

 

La lucha incansable que han tenido las mujeres por sus derechos laborales y sociales, en favor de una sociedad más equitativa y más justa, nos muestra conquistas jurídicas en Colombia. El Decreto 2820 de 1974 consagra la igualdad formal entre hombres y mujeres en el ámbito de la familia. Esta conquista se ratifica con la expedición de la Constitución Política, que, en su artículo 42, consagra que “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley”.

 

También las respuestas de la ley y de la jurisprudencia a las necesidades de igualdad nos ofrecen grandes lecciones que evidencian una concientización del déficit de protección que existía. Hay que destacar las leyes sobre erradicación de la violencia en el contexto familiar y de la violencia de género, con su más reciente reforma, la Ley 2126 del 2021. Igualmente, se han presentado grandes hitos en la jurisprudencia en los casos de violencia en el contexto familiar, que han introducido incidentes de reparación de perjuicios a favor de las mujeres en casos de divorcio, y de alimentos resarcitorios, en casos de separación en la unión marital de hecho.

 

Mediante la Sentencia SU-080 del 2020, la Corte Constitucional resolvió una línea de cinco sentencias, dos en sede ordinaria y dos en sede de tutela, contra providencia judicial. El alto tribunal le dio la razón a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al conceder el amparo de los derechos fundamentales a la exmagistrada Stella Conto, teniendo en cuenta que, en el caso concreto, no existía duda de la violencia de la que fue víctima la actora ni de que, a causa de esa violencia, se estimó probada la causal de cesación de efectos civiles del matrimonio católico. Allí, dictaminó que, efectivamente, no son los alimentos la vía para resarcir los daños causados, sino que procedió a demostrar la existencia del daño, su valuación, la tasación y la orden de reparación. Y reconociendo que, en el Derecho colombiano, el citado procedimiento no está habilitado para ello en el marco de un divorcio, ordenó que se realice mediante incidente de reparación.

 

En este mismo sentido, y en sede de la unión marital de hecho, la Sentencia C-117 del 2021, declaró la “existencia de un déficit de protección en detrimento de las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar por su pareja, en el marco de una unión marital de hecho”. En consecuencia, se ordena que los jueces deberán garantizar a las mujeres que, como parte de una unión marital de hecho, sean víctimas de violencia intrafamiliar (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154.3 del Código Civil, como ultrajes, trato cruel y maltratamiento de obra), puedan ventilar su pretensión de acceso al resarcimiento o reparación del daño mediante la solicitud de “alimentos” definidos en el artículo 411.4 del Código Civil, en el marco del proceso que corresponda.

 

En ese fallo, la Corte retoma el exhorto que realizó la Sentencia SU-080 del 2020, insistiendo en el llamado al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz, que respete los parámetros de debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización.

 

Por último, es imprescindible mencionar que, este año, el tribunal constitucional, mediante la Sentencia C-055 del 2022, despenalizó el aborto en Colombia.

 

Los hitos legales y jurisprudenciales mencionados nos muestran un cambio en el panorama jurídico actual, que reconoce la desigualdad que ha sufrido la mujer, propone mecanismos para superar el déficit de protección que históricamente hemos vivido, afianza la autonomía de las mujeres y su papel igualitario en la familia y busca remedios ante la violencia que muchas sufren día a día. El camino es largo, pero hemos andado mucho. 

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