27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 46 segundos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Código vilipendiado

48920

Ramiro Bejarano Guzmán

Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

 

Por más que lo intento, no he podido comprender la atroz andanada de muchos sectores, sin duda informados, contra el proyecto de reforma y unificación del Código Civil con el Código de Comercio, preparado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional. La sola procedencia del texto debería congregar a todos los juristas del país, sin distingos ideológicos, porque se trató de un esfuerzo de la más importante universidad pública de la nación, iniciado por el más connotado tratadista de la historia, el maestro Arturo Valencia Zea, nada más ni nada menos; pero no, para sorpresa de todos, le han llovido rayos y centellas no solo al articulado, sino también a la Universidad Nacional. Cómo se ve que también en los espíritus serenos de la academia y la jurisprudencia el siempre caldeado ambiente de la polarización nos sigue dividiendo.

 

Queda también en evidencia que no hay sector más reacio al cambio y a la novedad que el de los abogados. Así ha pasado, por ejemplo, con la implantación de la oralidad que trajo el Código General del Proceso, o con el más reciente Decreto 806 del 2020, este último declarado ajustado íntegramente a la Carta Política, en Sentencia C-420 del 2020, sin el cual no habría sido posible poner en funcionamiento la organización judicial durante este extenuante periodo de aislamiento obligatorio.

 

La pretensión de que haya un código cuya normativa satisfaga plenamente a alguien es ilusa. Ni siquiera lo logró el Código de Don Andrés Bello, que aún rige, que no se escapa a la crítica y no por eso a nadie se le ha ocurrido en casi dos siglos repudiar ese estatuto. Con el proyecto de Código Civil hay puntos controversiales, pero en general es un estatuto que no hay que estigmatizar, menos con el argumento de que se trata de un código izquierdista.

 

Los capítulos que tienen alborotados a los detractores de este borrador de código son los dos primeros, sobre “Objeto del Código” y la “Interpretación e integración del derecho”, es decir, apenas 7 artículos de los 2069 que trae el proyecto.

 

El capítulo I, sobre el objeto del código, principalmente define las fuentes formales del derecho privado, incluyendo la Constitución, la ley, la jurisprudencia, los tratados y los convenios e instrumentos internacionales. No se ve estropeada esta referencia, a la que solamente le faltaría mencionar la costumbre, también como fuente del derecho, tal y como ha venido siendo reconocida desde siempre.

 

El capítulo II no hace nada diferente a repetir todo de lo que hoy somos testigos silentes del acontecer judicial. En efecto, consagrar la obligación de que la ley debe interpretarse, aplicarse e integrarse de acuerdo con la Carta Política es lo que está ocurriendo desde la vigencia de la Carta de 1991, y ello no ha sido un disparate ni una herejía. No lo es tampoco que se consagre legalmente la prevalencia de las normas constitucionales frente a las demás leyes.

 

Tampoco veo motivo de espanto a que se adopte como criterio de interpretación de la ley o de cualquier norma jurídica “el fin que la hizo necesaria, el momento histórico en que deba aplicarse y los criterios gramatical, lógico, sistemático e histórico”, ni reconocer a la analogía su utilidad cuando se carezca de ley o norma jurídica.

 

Ninguna inquietud debe suscitar la indicación a los jueces de que resuelvan los asuntos “mediante decisión razonable” ni que se rehúsen a decidir “pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley”, ni que los jueces al decidir deban acatar el precedente judicial definido por altas cortes, sin perder el derecho de apartarse de la jurisprudencia. Esto no es un hallazgo, sino más de lo mismo.

 

Como antiguo profesor de Bienes no he advertido que se amenace la propiedad privada, como lo he oído a varios exaltados críticos. Claro, hay aspectos que merecen revisarse, por ejemplo, el relacionado con definir como baldíos los predios rurales “que no tienen matrícula inmobiliaria” que agudiza el gran conflicto que sigue sin resolverse luego de la sentencia de tutela 488 del 2014.

 

Hay que discutir serenamente este proyecto de Código Civil, sin duda bien intencionado y muy bien articulado, en vez de descalificarlo y condenarlo de plano al olvido.

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