28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Listas las normas para el catastro multipropósito: la verdadera construcción de paz

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Lorena Garnica de la Espriella

 

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

 

Según el Banco Mundial, el índice de GINI en Colombia es de 49,7 según el dato más reciente medido en el año 2017. Ese coeficiente es una medida de la desigualdad que indica que la distribución inequitativa de los recursos en Colombia es catalogada como “media alta”. La política de desarrollo con equidad del Gobierno del presidente Iván Duque ha puesto el dedo en la llaga de este problema con el diseño y puesta en marcha de la ambiciosa política de catastro multipropósito.

 

La resolución de llevar a modificación de orden jerárquico legal la menor cantidad de temas posibles para habilitar esta política permitió que con la expedición de la Ley 1955 del 2019 se posibilitara la concreción de una línea de gobierno que solo requería de voluntad política para ser sacada adelante. No se requería un cuerpo normativo ambicioso de centenares de artículos para hacer realidad lo que hoy el país está viviendo: una revolución inmobiliaria rural y urbana.

 

Emitido el Decreto 148 del 2020, la ampliación de la cobertura del catastro es la consigna, dado que la actualización del mismo facilita la formalización de la propiedad rural y urbana, y habida cuenta de la innegable necesidad de interoperar la información catastral y registral, la decisión del Presidente de la República permitió concretar las decisiones necesarias para atacar la desigualdad a pesar de su costo político.

 

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) abandonó el monopolio catastral en Colombia, dado que a la fecha su gestión no ha permitido la formación catastral del 28,32 % del área nacional y solo ha facilitado la actualización del 5,6 % del área colombiana. Semejante fortín político que condenaba al ciudadano a congraciarse con los funcionarios de turno para obtener celeridad a sus trámites fue suprimido; el IGAC se vio obligado a reforzar las capacidades técnicas ante la imposibilidad de gestionar monopólicamente el mercado inmobiliario.

 

La decisión más importante consiste en la implementación de herramientas digitales y de última generación para efectos catastrales, supliendo las mediciones costosas en tiempo y recursos que demandaban mayor burocracia, ello acarreó la necesaria simplificación de procedimientos catastrales por parte del IGAC. La interoperabilidad con las denominadas “capas no parcelarias” de que trata el artículo 2.2.2.2.12 permitirá al ciudadano el acceso en tiempo real de la visualización georreferenciada en cada predio de los derechos (usufructos, servidumbres, hipotecas, etc.), deberes (componente económico que servirá de base para el impuesto predial) y restricciones (presencia de comunidades étnicas, determinantes ambientales, clasificaciones del POT, etc.). Este concepto es revolucionario para efectos de seguridad jurídica y desarrollo coherente del ordenamiento territorial.

 

La implementación del catastro multipropósito es efectuada bajo el principio de costo-efectividad. No hay “mermelada” para apaciguar sectores de opinión discordantes con las políticas de gobierno, no hay “corbatas” ni gastos innecesarios que distraigan la correcta y eficiente obtención de la meta del cuatrienio.

 

Fue necesario adoptar los estándares internacionales en materia catastral, actualmente aterrizados en el modelo Land Administration Domain Model (LADM por su sigla en inglés), ello ha implicado que el Gobierno Nacional no está casado con ninguna tecnología y el IGAC –a diferencia del pasado– no regula metodologías, sino las especificaciones del producto catastral. Varios interesados en imponer sus marcas tecnológicas y los matrimonios digitales al Gobierno Nacional se han chocado con una realidad que impide el favorecimiento y que libera el mercado catastral.

 

La gestión catastral mudó su naturaleza jurídica de función pública a servicio público; dicho cambio se suscitó en los artículos 79 a 82 de la Ley 1955 del 2019 y con esa modificación se ha apalancado menuda transformación.

 

La realidad es que ninguno de los opositores al Gobierno Nacional habría anticipado que esta política pública se iba a diseñar, ejecutar y echar a rodar sin necesidad de transigir con el Congreso, sin repartir puestos, sin matrimonios tecnológicos y sin burocracias innecesarias. Han sido adoptados todos los aportes ciudadanos y de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación en la construcción conjunta de la principal herramienta de construcción de paz con legalidad y equidad. Y sí, han quedado muchos admirados, el Gobierno del presidente Iván Duque construye paz con voluntad y no hace política con ella.

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