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Noticias / Civil


Violencia contra la mujer también es económica

21 de Febrero de 2022

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que uno de los campos en los que se ha manifestado el dominio del hombre sobre la mujer ha sido en las relaciones económicas, escenario en el que se les ha concebido, por algunos, con menos capacidades para participar en la adquisición y distribución de bienes y, por tanto, con menos derechos en el plano patrimonial. Por ese camino, pueden presentarse conductas dirigidas a subordinarlas en el ámbito monetario, impidiéndole el acceso a los recursos económicos que requiere para desarrollarse plenamente.

En ese sentido, el inciso segundo del artículo 2° de la Ley 1257 del 2008 establece que: “de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas”. (Lea: Corte Constitucional hace llamado jueces para proteger efectivamente a mujeres víctimas de violencia)

Ahora, aunque, como lo señala dicho precepto, ese tipo de violencia puede generarse en cualquier ámbito de la vida de la mujer, tradicionalmente puede prosperar en algunas relaciones de pareja, durante su existencia y después de su finalización, pues quien ostenta la mayor parte de los medios económicos tiende a desplegar conductas, voluntaria o involuntariamente, encaminadas a controlar a su pareja. En muchos casos, no en todos, son las mujeres quienes se encuentran en subordinación y el hombre, como proveedor de la economía del hogar es el que define cómo, cuándo y en qué se gasta.

En el caso concreto se advirtió que el padre ha procurado garantizar el bienestar de su hija, pues cumple con la cuota de alimentos y ha permitido que la adolescente y su madre habiten el bien de su propiedad; sin embargo, los pruebas aportadas muestran el ánimo de propiciar el levantamiento del embargo de alimentos, por lo que ejerció presiones económicas sobre la madre de la menor, dentro las cuales se incluye el hecho de dejar de pagar el crédito garantizado con la hipoteca que grava el inmueble donde la accionante y su hija residen con el fin de negociar el pago del crédito a través del monto de la cuota alimentaria que suministra.

Esas conductas que la expareja ejerce frente a la madre de la menor, en virtud del poder que ostenta por ser el proveedor económico de su hija, no pueden ser toleradas, pues, además del sufrimiento sicológico y patrimonial que le puede causar a la madre, la subordinan, tanto así que promovió el presente amparo únicamente con el fin de buscar alternativas para pagar una cuota hipotecaria que, se insiste, no está a su cargo.

La Sala ordenó al padre de la menor que, en lo sucesivo, se abstenga de ejercer dichas conductas, por lo que se dictaron medidas correspondientes a restablecer las condiciones de la cuota fijada, así como establecer el monto adecuado para los padres de acuerdo con la capacidad económica de cada uno, entre otras con el fin de que las condiciones en las que se acuerde o se fije la nueva cuota no ponga en riesgo el derecho de la madre de la menor a vivir sin violencia y discriminación (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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