24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Recuerdan deber de la Registraduría sobre inscripción confiable y efectiva de hechos, actos y providencias sujetos a registro

28 de Junio de 2024

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Nota:
193261

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo de un menor de edad y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil dejar sin valor ni efectos el segundo registro civil de nacimiento, inscrito por los abuelos maternos, además de la tarjeta de identidad expedida con base en él.

Por el contrario, la entidad deberá declarar con plena vigencia y validez jurídica el primer registro civil de nacimiento, inscrito por los padres biológicos, y en el que se estableció el nombre con el que se ha identificado al menor durante sus 12 años de vida.

La madre del menor, en su representación, presentó tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, al considerar vulnerados los derechos fundamentales del menor de edad a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo, entre otros, porque dicha entidad le negó la expedición de la tarjeta de identidad correspondiente con su identificación real, bajo el argumento de que existía duplicidad de registros civiles de nacimiento.

Personalidad jurídica

La accionante acreditó, junto con sus padres, es decir, los abuelos maternos del menor, que el segundo registro civil de nacimiento fue realizado debido a que los padres biológicos no contaban con condiciones económicas suficientes para garantizar el derecho a la salud del niño, por lo que los abuelos decidieron registrarlo como su hijo para que este pudiera acceder al servicio de salud requerido.

El alto tribunal reiteró su jurisprudencia en relación con el derecho a la personalidad jurídica y su conexión con el registro civil de nacimiento, como atributos indispensables de la personalidad jurídica, que no solo son expresados por medio del documento de identidad, sino que permiten la materialización de los demás derechos.

Concluyó que la actuación de la accionada no fue diligente ni se enmarcó en el cumplimiento de las funciones a su cargo, concretamente la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo)

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