24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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En casos de responsabilidad civil extracontractual, solicitud de indemnización de perjuicios debe especificarlos

05 de Noviembre de 2024

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Nota:
212206

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció en casación del caso en el que se pidió declarar civil y extracontractualmente responsable a la empresa Emgesa ESP por los perjuicios causados al demandante con la pérdida de un cultivo de plátano que tenía en el municipio de Natagaima y, por ende, condenarla al pago de $ 120 millones a título de daños materiales, suma debidamente indexada.

El reclamo se fundamentó en que los días 6 a 9 de julio de 1989 el predio de propiedad del demandante en el que tenía un cultivo de plátano en extensión de 30 hectáreas fue inundado por la creciente del río Magdalena, tras la apertura de las compuertas de la represa de Betania, sin observar el manual de operaciones para la temporada de lluvias, lo que generó la pérdida total de la siembra.

El alto tribunal recordó que, en los términos del Código Civil, el daño emergente es la pérdida por no haberse cumplido una obligación, haberla cumplido imperfectamente o haberse retardado su cumplimiento, es decir, se trata de bienes existentes en el patrimonio, pero quebrantados o desaparecidos. Por su parte, el lucro cesante es la ganancia o provecho que deja de reportarse por no haberse cumplido la obligación, cumplido imperfectamente o retrasado su cumplimiento, es decir, bienes que con certeza ingresarían al patrimonio.

En el caso bajo análisis, como la pretensión indemnizatoria se restringió al lucro cesante que se esperaba obtener de la plantación, a ello debe limitarse el estudio y reconocimiento de perjuicios, pues tiene sentado la doctrina que si se pide indemnización de perjuicios es indispensable que se indique cuáles son dichos perjuicios y cuánto valen, si se pretende que la condena se haga en suma determinada, lo cual el reclamante ni siquiera planteó respecto al daño emergente.

Así las cosas, la Sala, en sede de segunda instancia, modificó varios numerales del fallo de primera instancia, con el fin de indicar que la condena en contra de la demandada asciende a $ 59.436.000 por concepto de lucro cesante únicamente, que corregido monetariamente hasta el 31 de julio del 2024 totaliza $ 1.321.233.486, los cuales la recurrente deberá pagar en 10 días, además de las costas procesales (M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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