Viene decisión sobre constitucionalidad de cesación del derecho a impugnar la paternidad de algunos herederos
14 de Julio de 2022
La Sala Plena de la Corte Constitucional analizará el expediente D-14430, caso con el que se pretende la inexequibilidad del siguiente aparte (resaltado en negrilla) del artículo 219 del Código Civil, modificado por el artículo 7 de la Ley 1060 del 2006:
‘’Artículo 219. Los herederos podrán impugnar la paternidad o la maternidad desde el momento en que conocieron del fallecimiento del padre o la madre o con posterioridad a esta; o desde el momento en que conocieron del nacimiento del hijo, de lo contrario el término para impugnar será de 140 días. Pero cesará este derecho si el padre o la madre hubieren reconocido expresamente al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.
Si los interesados hubieren entrado en posesión efectiva de los bienes sin contradicción del pretendido hijo, podrán oponerle la excepción en cualquier tiempo que él o sus herederos le disputaren sus derechos’’.
Sobre la demanda
De acuerdo con el demandante, la norma señalada es contraria a los artículos 13 y 42 de la Constitución, porque aplica únicamente para la filiación matrimonial o marital, es decir, el hijo concebido durante el matrimonio o la unión marital de hecho, y no a los hijos cuya filiación se origina en el negocio jurídico del reconocimiento.
Indica la demanda que el artículo 248 del Código Civil, que regula la impugnación del reconocimiento, no establece la misma limitación para los herederos que deseen impugnar la filiación de un falso descendiente de su causante, como sí lo prevé para la filiación matrimonial o marital.
Así, en el caso del hijo matrimonial o marital no pueden los herederos impugnar su legitimidad cuando el padre o madre lo reconocen como hijo mediante acto testamentario o instrumento público, sin tener la misma suerte aquellos hijos extramatrimoniales que han obtenido la relación de parentesco a través del acto del reconocimiento, en cuyo caso podrá ser impugnado por los herederos, independientemente de que exista la manifestación unilateral de la voluntad del reconociente. (Demandante: Pablo Andrés Chacón Luna).
Concepto de la Procuraduría General de la Nación
A través del Concepto 7044, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte que profiera un fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda, al incumplir el presupuesto de suficiencia, ya que la acusación no es formulada de manera completa y no logra ser persuasiva en cuanto a despertar una duda mínima sobre la inconstitucionalidad.
Adicionalmente se indica que el aparte normativo acusado regula un aspecto propio de la filiación extramatrimonial, porque se refiere a la impugnación del reconocimiento expreso del hijo por el padre o la madre en su testamento o en otro instrumento público, por lo que no está ordenando la impugnación de la filiación de los hijos habidos en el matrimonio o en una unión marital de hecho, ya que ante la presunción de su filiación legalmente no se encuentran sujetos a reconocimiento.
De tal forma que para la Procuraduría la demanda también carece de certeza, porque el demandante le atribuye a la expresión cuestionada un contenido que no corresponde con su texto positivo.
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