Víctima de maltrato no pierde su condición de beneficiaria por renunciar a la cohabitación
31 de Agosto de 2022
El derecho a la sustitución pensional ha sido definido como una de las expresiones del derecho a la seguridad social, siendo una prestación que se genera a favor de las personas que dependían económicamente de otra que fallece, y corresponde a una garantía propia del sistema de seguridad social fundada en los principios constitucionales de solidaridad, reciprocidad y universalidad del servicio público.
En el caso bajo estudio, le correspondió a la Sección Segunda del Consejo de Estado determinar si la demandante tenía derecho a la sustitución de la asignación de retiro del fallecido, en su condición de cónyuge supérstite, teniendo en cuenta que se encontraban separados de hecho en el momento del fallecimiento.
Una vez analizadas las pruebas, el alto tribunal consideró que no resultaba razonable que la actora, víctima de maltrato, perdiera su condición de beneficiaria de su cónyuge por el hecho de haber renunciado a la cohabitación, un ejercicio legítimo de protección de sus derechos a la vida e integridad personal.
De tal modo que resaltó que el requisito de la convivencia no puede descartarse por la sola separación de cuerpos, teniendo en cuenta que obedeció al maltrato físico y sicológico a que se vio sometida la demandante.
De tal manera que en el presente caso la Sala da por cumplido el requisito de convivencia exigido legalmente y, en tal virtud, le reconoció a la ciudadana la condición de beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro. Por consiguiente, ordenó el reconocimiento y pago de la sustitución establecida en el artículo 40 del Decreto 4433 del 2004, efectiva a partir de la fecha del fallecimiento del causante (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).
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