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Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Sujeto expropiado no está obligado a soportar una carga específica en beneficio del interés público o social

17 de Septiembre de 2021

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que el artículo 58 de la Constitución Política autoriza expropiar la propiedad privada por motivos de utilidad pública e interés social cuando se frustran los trámites de negociación y enajenación voluntaria y agregó que esta expropiación tiene lugar por vía administrativa en los casos previstos por el legislador, pero sujeta al control posterior ante la jurisdicción contenciosa o en virtud de una sentencia judicial.

Lo anterior, previo a una indemnización fijada consultando los intereses de la comunidad y del afectado. Cabe precisar que esta disposición no indica si la indemnización debe ser justa e integral, pero sí la involucra ante la necesidad de ponderar los derechos de la sociedad y del propietario expropiado. (Lea: Así se debe valorar el dictamen pericial, para determinar el avalúo de un inmueble objeto de expropiación administrativa)

Indemnización

La providencia también resaltó que esta indemnización es completa ante su carácter reparador e involucra el daño emergente y el lucro cesante. Con base en ello recalcó que el expropiado no está obligado a soportar una carga específica en beneficio del interés público o social, según se desprende del parágrafo único del artículo 399 del Código General del Proceso.

Del mismo modo, señaló que esta indemnización no se circunscribe al daño emergente representado en el valor del bien que sale del patrimonio del expropiado. También, incluye el lucro cesante derivado de la actividad económica que actualmente se desarrolla en el inmueble afectado por el hecho de la expropiación y se concretiza en la ganancia o provecho que se deja de reportar por la limitación o suspensión de la empresa que venía realizando su propietario.

Lo anterior, siempre consultando o equilibrando los intereses involucrados, tanto de la comunidad como del particular (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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