Sobre la nacionalidad colombiana por nacimiento es fundamental analizar el concepto de domicilio según el Código Civil
25 de Agosto de 2021
Al analizar el derecho fundamental a la nacionalidad de las personas menores de edad, el derecho a la nacionalidad por nacimiento y la acreditación del requisito de domicilio, la Corte Constitucional revocó dos sentencias proferidas en primera y segunda instancia y en su lugar concedió la protección solicitada de las garantías superiores a la nacionalidad e identidad de una niña nacida en Colombia con padres españoles.
Frente a ello la corporación recordó que el artículo 96 de la Carta Política estableció que son nacionales colombianos por nacimiento quienes “siendo hijos de extranjeros, alguno de los padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento”.
Del mismo modo explicó que el alcance de la expresión domicilio debe precisarse conforme a lo establecido en el Código Civil y así quedó regulado en el artículo 2 de la Ley 43 de 1993, que estableció normas sobre la adquisición de la nacionalidad e indica: “por domicilio se entiende la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil”. (Lea: Registraduría verificará medio millón de registros civiles para posible anulación)
Entonces, cuando se estudie el tema del domicilio, relacionado con la nacionalidad colombiana por nacimiento, es fundamental tomar en consideración que el concepto de domicilio debe ser definido y determinado bajo los parámetros establecidos en el Código Civil.
El artículo 76 del Código Civil indica que el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Además, el artículo 80 incluyó la presunción del ánimo de permanencia, en el marco de la cual contempló varias hipótesis, dentro de las cuales se encuentra: el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo y por otras circunstancias análogas.
Igualmente, indicó que las personas, acorde con las normas vigentes, pueden demostrar su domicilio en Colombia a través de medios de prueba distintos al establecido en el Decreto 4000 del 2004.
Casuística
Un progenitor de nacionalidad española presentó acción de tutela argumentando que una notaría del Círculo de Bogotá no incluyó la anotación “válido para demostrar la nacionalidad” en el registro civil de nacimiento de su hija nacida en Colombia, para poder solicitar la libreta de pasaporte. (Lea: Ahora se podrá elegir el orden de los apellidos de los hijos).
Esta notaría fundamentó su decisión en el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual alguno de los padres debía portar visa de residente para la época del nacimiento de la niña, con el fin de acreditar su domicilio en Colombia, de acuerdo con la norma vigente para esa fecha (artículo 13 del Decreto 4000 del 2004).
Por su parte, la Dirección Nacional del Registro Civil acertó en precisar que “la nacionalidad colombiana la determina la Constitución Política de Colombia y no la Circular”, la circular 059 del 2015 indicó las “directrices para establecer la inscripción en el registro civil de nacimiento de los hijos de extranjeros nacidos en Colombia para efectos de demostrar la nacionalidad”.
En tal sentido, el alto tribunal indicó que las entidades accionadas vulneraron los derechos a la identidad y nacionalidad de la recién nacida, pues no aplicaron la norma vigente de Código Civil sobre la presunción del ánimo de permanencia. Además, el progenitor sí acreditó el requisito de domicilio para la época del nacimiento de su hija en territorio colombiano, pues en ese momento tenía su residencia en Colombia y su ánimo de permanencia se presume al haber aceptado un empleo fijo y de largo tiempo.
Por ello, la corporación concedió la protección solicitada y ordenó a la notaría expedir el registro civil con la anotación “válido para demostrar la nacionalidad” y al Ministerio de Relaciones Exteriores que expida la libreta de pasaporte a favor de niña. Igualmente, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que expida un acto administrativo en el que informe a los funcionarios notariales y registrales que no solo atiendan a lo dispuesto en el Decreto 4000, sino que deben aplicar las normas del Código Civil, que admiten diversos medios de prueba para demostrar el domicilio en Colombia, entre otras disposiciones (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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